Soterramiento del Sarmiento: la Cámara Federal confirma rechazo al planteo de un imputado en la causa por presuntos sobornos que involucra a Odebrecht, IECSA y otras empresas
ARGENTINA 24 Agos(Centro de Informacion Judicial).-.-La Sala II no hizo lugar a la excepción de falta de acción (por supuesta imposibilidad de perseguir penalmente en la Argentina) realizado por Luiz Mameri, máximo ejecutivo de Odebrecht para América Latina y supuesto colaborador en el proceso “Lava Jato”
La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal resolvió un planteo en la causa CFP 2885/2016/16/CA3 del Juzgado N° 8 de se fuero, seguida por presuntos sobornos y otros delitos por parte de funcionarios públicos e integrantes de la empresa Odebrecht, IECSA y otras. Por sus respectivos votos, los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia coincidieron en rechazar –por prematuro- el planteo de falta de acción (por supuesta imposibilidad de perseguir penalmente en la Argentina) que hizo un ejecutivo de la firma brasileña, Luiz A. Mameri.
Del voto del camarista Irurzun surgen las principales cuestiones:
- Que según referencias de la causa, la versión brindada en Brasil consistiría en que un representante de la empresa líder del consorcio que resultó adjudicada –IECSA-, “Javier Sánchez Caballero”, llegó a un acuerdo con funcionarios entre 2008 y 2013 a efectos de “realizarse los pagos indebidos al partido del Gobierno, pari passu al avance de las obras. En el caso de que la Compañía no aceptase las condiciones, el consorcio no ganaría la licitación, pues se priorizarían otras empresas. Javier Sánchez Caballero informó también que posteriormente indicaría los valores y la forma en como estos pagos deberían ser realizados...”. Similar rol habría cumplido Jorge Rodríguez. Irurzun destacó la vital importancia de esas versiones, porque poseen “claro correlato con otros elementos hace tiempo colectados -sobre el tenor de maniobras que habrían involucrado a los titulares del consorcio IECSA S.A., Constructora Odebrecht S.A., COMSA S.A. y GHELLA S.A.-“
- Que era necesario hacer apreciaciones sobre el curso de la instrucción. Así, destacó:
(1) que en más de una oportunidad él había insistido como integrante de la Sala II en la necesidad de que se evaluara la imposición de medidas cautelares sobre bienes de los imputados a fines de asegurar parte de los fines de la investigación. El fiscal del caso lo había pedido también. Y el juez no se había expedido fundadamente sobre ello, pese al tiempo transcurrido. Resaltó al respecto: “Vuelvo sobre la cuestión por un motivo obvio: el paso del tiempo, en un supuesto donde justamente se invoca peligro en la demora, trae aparejado el serio riesgo de que se vean afectados parte de los fines mismos de la instrucción”
(2) que “atento al prolongado intervalo dispuesto por el juez en las citaciones a indagatoria (de junio a octubre) y que se ha convocado a personas que residen fuera del país, debe resaltarse que nada impide que se vayan resolviendo las situaciones procesales de los imputados en condiciones de ser definidas, velando así por el resguardo de los diferentes intereses en juego”.
(3) que las alegaciones sobre sobornos entre empresas (IECSA, Constructora Odebrecht S.A., COMSA S.A. y GHELLA S.A.-) y funcionarios abarcaban un período que empezaba en el año 2005, con supuestos intermediarios como CAESA (de Manuel Vázquez). Entonces, postuló encomendar al juez que tome en cuenta todos esos tramos de los hechos y actúe decididamente en consecuencia.(4) que tal como postuló la fiscalía y la Lic Ocaña, era necesario procurar vías de intercambio de información ágiles y eficaces con relación a la causa CFP 9608/2018 del registro del Juzg. Fed. 11, Sec. 21, porque allí se colectaron versiones y elementos íntimamente vinculados al objeto de esta causa.
Concluyó en base a lo dicho: “Con todo, los ejes sobre los que se sigue insistiendo son los mismos: (1) la trascendencia del asunto acentúa la obligación de dar respuestas lo más rápidas posibles y que sean acordes a todos los objetivos del proceso penal; (2) se han resaltado y pedido medidas con ese norte, sin que aún fuera adecuadamente examinada su procedencia con arreglo a los estándares que les son propios y el estado del enjuiciamiento; (3) hay, hoy, muchas y variadas pruebas en la causa; su evaluación no puede prolongarse a la espera del arribo de otras, más allá de la necesidad de acceder también a aquellas; y (4) todos los tramos temporales que comprenden los hechos son materia de pesquisa y de ahí que sea pertinente evaluar aspectos y operaciones alegadamente irregulares que hasta ahora no han sido consideradas, así como actuar en consecuencia”
- Por su parte el juez Bruglia adhirió al voto de su colega en punto al rechazo de los planteos de la defensa, afirmado que “resulta prematuro adoptar un temperamento como el pretendido, sin antes contar con la documentación pertinente que reúna los requisitos legales requeridos para analizar si existe identidad de sujeto, objeto y causa entre las presentes actuaciones y el proceso penal tramitado en la República Federativa de Brasil seguido a Luiz Antonio Mameri. Una vez obtenida dicha prueba documental, se hallaría esta jurisdicción en condiciones de responder al planteo efectuado por la parte en cuanto a una posible causal de extinción de la acción penal respecto al nombrado”.
Informe: Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal
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