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miércoles, 30 de junio de 2021

Nueva plataforma virtual

CENACAF informa nueva plataforma virtual

Les comparto información sobre la próxima actividad que se realizará en nuestra Plataforma de Formación Virtual. Las inscripciones son a través del siguiente link: https://decahf.gob.ar/cenacaf/frm_cenacaf_ensayos_no_destructivos.html y las consultas a campus_cenacaf@decahf.gob.ar

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Obras en Estaciones de las Lineas Sarmiento y Belgrano Sur

EL MINISTERIO DE TRANSPORTE REALIZARÁ OBRAS EN ESTACIONES FERROVIARIAS DE LA LÍNEA SARMIENTO Y BELGRANO SUR

BUENOS AIRES 30 Jun(Ministerio de Trasnportes Prensa).-El Ministerio de Transporte de la Nación a cargo de Alexis Guerrera, junto a Trenes Argentinos Infraestructura renovará las estaciones de Ramos Mejía y Empalme Lobos de la línea Sarmiento, y realizará obras complementarias en las estaciones Aldo Bonzi, Mendeville, Merlo Gómez, Libertad y Laferrere de la Línea Belgrano Sur, con el principal objetivo de mejorar la seguridad y comodidad del servicio a los argentinos y argentinas.
 
En el día de hoy Trenes Argentinos Infraestructura, conducido por Martín Marinucci, publicó en el Boletín Oficial las licitaciones públicas 6/2021, 7/2021 y 8/2021, para comenzar próximamente el proceso de mejoramiento, ampliación y adecuación de las estaciones Ramos Mejía y Empalme Lobos, pertenecientes a los ramales Once - Moreno y Merlo - Lobos respectivamente, ambas de la línea Sarmiento, y realizar obras complementarias en las estaciones Aldo Bonzi, Mendeville, Merlo Gómez, Libertad y Laferrere de la Línea Belgrano Sur.
 
En este sentido, el Ministerio de Transporte de la Nación, a cargo de Alexis Guerrera, en conjunto con Trenes Argentinos Infraestructura determinaron un plazo de obra de 180 días para la finalización de la ampliación y mejoramiento de la Estación Empalme Lobos. Las obras en la estación Empalme Lobos abarcan los andenes centrales y el lateral, a través de la reconstrucción de los mismos y la ampliación a 160 metros de largo con un ancho mínimo de 3 metros en todo su recorrido, mejorando la conectividad y cumpliendo con las medidas de accesibilidad.
 
Además, se reconstruirá la vereda principal de acceso, continuando la materialidad del estacionamiento, se determinará una nueva boletería y hall central, y se ejecutarán obras complementarias de infraestructura de servicios como tareas de pintura, nuevos tendidos eléctricos, iluminación LED en andenes y entorno y tendido de redes de datos para carga SUBE, todo ello a los efectos de adecuar la presente estación.
 
A su vez para la estación Ramos Mejía se prevé la elevación de un andén central e instalación de equipamiento, nuevos accesos en extremos, reconstrucción de veredas de circulación peatonal, una plataforma elevada y nuevos refugios con iluminación, equipamiento y señalización, además de la restauración y refuncionalización del edificio de estación con nueva boletería y oficinas operativas.
 
Por otra parte, las obras complementarias en edificios y andenes de las estaciones Aldo Bonzi, Mendeville, Merlo Gómez, Libertad y Laferrere, pertenecientes a la línea Belgrano Sur, tendrán un plazo de 150 días para su finalización e incluyen la nivelación de andenes, retiro de escombros, limpieza de las instalaciones, construcción de rampas de acceso, provisión es nuevas estructuras que brinden mayor seguridad, mejoramiento integral de las veredas lindantes y accesos a las estaciones, construcción de rampas de acceso a puentes peatonales, tareas de pintura, y nueva instalación sanitaria.
 
Es importante remarcar que estas obras se enmarcan dentro del Plan de Modernización del Transporte Ferroviario que el Ministerio de Transporte de la Nación lleva adelante el en todo el país con el principal objetivo de generar nuevos puestos de trabajo, y mejorar la seguridad, comodidad y el servicio a cada argentino y argentina que utiliza el transporte público.

Sin servicio otra vez

Otra vez, sin servicio del Tren del Valle

NEUQUEN 30 Jun(Mejor Informado).- Por un choque en el puente ferrocarretero, el tramo Cipolletti – Neuquén dejó de prestarse hasta que se corrobore la seguridad de la estructura.
Otra vez, sin servicio del Tren del ValleOtro choque en el puente dejó sin servicio de tren .

Una vez más el servicio que brinda el Tren del Valle se vio interrumpido porque chocaron el puente ferroviario de la Ruta 151 de Cipolletti.

A pesar de las diferentes advertencias sobre la altura máxima permitida para todos los conductores que circulan por la rotonda de Rutas 22 y 151 y la gran cantidad de carteles informativos. Hasta se colocó un arco limitante para advertir que lo máximo permitido es de 4,10 metros.

CENACAF informa su nueva plataforma virtual

CENACAF informa

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ALAF y un trascendental evento

ALAF y su nueva conferencia

CAPITAL FEDERAL 30 Jun (Prensa ALAF).-Los invitamos a participar de un trascendental evento para nuestra asociación. La Región de América Latina de la UIC junto con ALAF (Asociación de Ferrocarriles de América Latina) organiza dos conferencias web centradas en los “Desafíos para la integración ferroviaria en América Latina”.

El primer encuentro será el próximo jueves 1 de julio desde las 10 a 14.30hs (hora argentina). El seminario será una oportunidad para compartir experiencias entre representantes ferroviarios latinoamericanos y expertos de UIC en relación a los desafíos y oportunidades futuras del sector ferroviario en América Latina.

Para más información e inscripción:

https://uic.org/events/desafios-para-la-integracion-ferroviaria-en-america-latina

Previa de los servicios en Santa Fe

TAC ultima detalles para la prueba de circulación del tren de pasajeros en Santa Fe


BUENOS AIRES 30 Jun (Argentina.Gob.ar).- Las autoridades de Trenes Argentinos Cargas, empresa que depende del Ministerio de Transporte, realizaron una visita a la provincia de Santa Fe que incluyó una recorrida por los avances de las obras de vía para el tren de cercanía; reuniones con el Gobernador y el Intendente de Laguna Paiva que finalizó con un encuentro con el Ministro de Producción provincial y representantes locales de la industria molinera.

El presidente y vice de Trenes Argentinos Cargas (TAC), Deniel Vispo y Martín Gainza respectivamente, fueron recibidos ayer por el gobernador santafesino Omar Perotti y previamente por el intendente de Laguna Paiva, Elvio Omar Cotterli, para avanzar en lo que serán las primera pruebas del tren de cercanía que unirá la ciudad de Santa Fe y Laguna Paiva a través de la traza del ferrocarril Belgrano Cargas.

En ese sentido, las autoridades de TAC recorrieron los 38 kilómetros que conectan las localidades donde se están llevando adelante los trabajos de vía y obra para la circulación del tren de pasajeros cuyo servicio estará a cargo de Trenes Argentinos Operaciones.

Después del encuentro, tanto el Gobernador como el presidente de TAC anunciaron que en los próximos días se estarán realizando las primeras pruebas de circulación de la obra que contempla una inversión mixta de 400 millones de pesos -a fondearse 250 millones por parte del Estado nacional y los restantes 150 millones por la Provincia. Con vistas a ser inaugurado en el primer trimestre de 2022, el proyecto incluye el reacondicionamiento de 11 paradas, siendo las cabeceras Laguna Paiva y Puerto de Santa Fe y la formación estará compuesta por una locomotora y dos coches, que ya fueron puestos en valor, con capacidad para 144 pasajeros. En lo que refiere a la vía, se finalizaron los trabajos de mejoramiento necesarios para optimizar la seguridad para el servicio ferroviario. A su vez, ya se realizaron cambios de durmientes y fijaciones.

Para finalizar la visita y respecto a las cargas con origen en Santa Fe, Vispo y Gainza junto al ministro de Producción provincial, Daniel Costamagna, se reunieron con productores santafesinos que tienen la intención de exportar harina hacia Bolivia a través de la logística ferroviaria. Si bien este trabajo de articulación se encuentra en su fase inicial, se estima que será muy positivo para la economía regional.

Ante esto el Gainza afirmó: “Estamos en proceso de conformación de una mesa de trabajo integrada por TAC, el Ministerio de Producción provincial y representantes locales de la industria molinera para iniciar acciones que den como resultado la exportación vía ferrocarril de productos agrícolas con valor agregado”.

Situacion Extrema en el Subte

Subte: “situación de extremo conflicto” por la “destrucción de puestos de trabajo

BUENOS AIRES 30 Jun( Diario Z).-La Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro, el sindicato de Metrodelegados, declaró “una situación de extremo conflicto en el sector”, al denunciar la “política de destrucción de puestos de trabajo por parte de la empresa Metrovías SA”.

A través de un comunicado, Metrodelegados señaló reducción de planteles, cierre de ventanillas, retiros voluntarios, suspensión de servicios. Todas estas cuestiones habrían ocurrido “desde unos años a esta parte”.

“La reducción de los planteles de trabajadores/ras del sector, el retiro de una gran cantidad de Pos de carga y el cierre de una importante cantidad de ventanillas, son algunas de las consecuencias concretas de la ofensiva empresarial”, explicó.

El gremio advirtió que el plan post pandemia de la empresa “es terminar definitivamente con las tareas en boletería y acentuar, aún más, la reducción de personal y la destrucción de trabajo”.

Metrodelegados advirtió que “en el último tiempo y frente al inminente cambio contractual producto de la nueva licitación, Metrovías socio integrante de Emova Movilidad SA futura operadora del subte, agudizó estas políticas”.

Las empresa, denunciaron, “concretó un importante número de retiros voluntarios profundizando la falta de personal y suspendió el servicio de carga y venta de SUBE en el noventa por ciento de las boleterías de la red y se niega a restablecerlo”, señaló el gremio.

“Frente a esto nos vemos en la obligación de informar a la opinión pública cuál es la situación, debido a que inexorablemente la actitud de la empresa nos ubica en una situación de extremo conflicto en el sector”, declaró el Secretariado Ejecutivo de Metrodelegados.


martes, 29 de junio de 2021

Permaneceran Cerradas las estaciones

Permanecerán cerradas las 36 estaciones de subte que están sin funcionar desde 2020

CAPITAL FEDERAL 29 Jun(Telam).-Se busca "reservar el transporte público para los trabajadores esenciales y estudiantes, y poner a disposición otras alternativas como la bicicleta o la ampliación para estacionar", señaló el jefe de Gabinete porteño Felipe Miguel, en el informe de gestión en la Legislatura local.
 
"Hoy el subte está funcionando al 20% en comparación a un día habitual antes de la pandemia", dijo Felipe Miguel.

El jefe de Gabinete porteño Felipe Miguel, confirmó este martes, al dar el informe de gestión en la Legislatura local, que permanecerán cerradas las 36 estaciones de subte que dejaron de funcionar en mayo del 2020 como parte de las medidas destinadas a limitar la circulación de personas para evitar los contagios de coronavirus.

"Hay 54 estaciones abiertas: las que conectan con otras líneas, las cabeceras y otros puntos estratégicos, por ejemplo las que están cerca de los hospitales. Las otras 36 estaciones permanecen cerradas", precisó el funcionario ante los diputados porteños al explicar las políticas implementadas en materia de transporte en el marco de la pandemia.

En ese sentido, señaló que "el foco principal es reservar el transporte público para los trabajadores esenciales y estudiantes, y poner a disposición otras alternativas como la bicicleta o la ampliación para estacionar".

"Actualmente el subte está funcionando al 20% en comparación a un día habitual antes de la pandemia. Los colectivos en un 57% y los trenes en un 40%. Por las autopistas de la Ciudad circula el 79% del tránsito vehicular prepandemia", precisó.

Miguel sostuvo que, "en el caso del subte, el protocolo vigente indica que se puede viajar sentado y hasta 15 personas paradas por vagón".

Además, recordó que "funciona con horario especial, de lunes a sábado desde las 6 de la mañana, y los domingos y feriados, desde las 8".

Dijo Giuliano

Diego Giuliano: "Las inversiones en infraestructura ferroviaria no han sido las esperadas"


BUENOS AIRES 29 Jun(Telam).-El secretario de Transporte explicó que la decisión del Gobierno nacional de no renovar las concesiones a los operadores privados de trenes de carga apunta a "ir a un sistema distinto".

El secretario de Transporte, Diego Giuliano, dijo este martes que la decisión del Gobierno nacional de no renovar las concesiones ferroviarias a los operadores privados de trenes de carga apunta a cambiar un modelo de gestión en el cual "las inversiones en infraestructura no han sido las esperadas".

"Hay varios informes de la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) y de la Comisión de Contratación relacionados a que en los últimos 30 años las inversiones en infraestructura ferroviaria no han sido las esperadas ni las que correspondían", afirmó Giuliano en diálogo con Radio Nacional.

Explicó que "la resolución que ha adoptado el Ministerio de Transporte es la no prórroga de las concesiones ferroviarias de carga, que están pendientes todavía de la concesión tradicional, de la década de los 90".

El funcionario sostuvo que "la decisión ha sido no prorrogar a raíz de que estamos yendo a un sistema distinto", dado que "en el modelo de concesión integral, el concesionario privado no solamente tenía la operación ferroviaria de cargas sino que también administraba y debía invertir en el sistema de infraestructura ferroviaria".

"La resolución que ha adoptado el Ministerio de Transporte es la no prórroga de las concesiones ferroviarias de carga, que están pendientes todavía de la concesión tradicional, de la década de los 90"

Giuliano dijo que "en 2008 y 2015 hubo distintas modificaciones de la política ferroviaria" y que "se ha modificado lo que es el régimen de concesiones, de un sistema integrado a uno que hoy se denomina de separación vertical".

En ese sistema "el Estado argentino reasume la infraestructura ferroviaria, las vías concretamente y tenemos una apertura a partir de empresas públicas o privadas que pueden utilizar el sistema ferroviario pagando un canon o peaje", detalló.

El secretario aseguró que "el beneficio es muy importante" y justificó que el Estado pueda cobrar por el uso de la vía y hacer el mantenimiento, para que no se repita el deterioro, porque es el que hizo todos estos años las inversiones necesarias en los ramales".

"Se van a garantizar las fuentes de trabajo, no sólo de los trabajadores de los servicios ferroviarios sino también de los sectores que se desempeñan en el mantenimiento de formaciones e instalaciones y en los entes de contralor del servicio", concluyó Giuliano.

Ramal Santa Fe-Laguna Paiva

Se avanza en el proyecto ferroviario del ramal Santa Fe – Laguna Paiva

SANTA FE 29 Jun(NOTIFE).-El gobernador Omar Perotti se reunió este lunes con el presidente de Trenes Argentinos, Daniel Vispo. En el encuentro se anunció que en los próximos días habrá una prueba de marcha en ese trayecto de cercanía.

El gobernador Omar Perotti se reunió este lunes con el presidente de Trenes Argentinos, Daniel Vispo, para avanzar en el proyecto ferroviario del ramal Santa Fe – Laguna Paiva.

En la oportunidad, el gobernador afirmó que “aquí tenemos en Santa Fe – Laguna Paiva la posibilidad concreta de estar realizando una prueba en los próximos días. Hoy se hizo un recorrido por las vías para ver el estado de las obras. Se trata de una alternativa de muchas estaciones intermedias de Laguna Paiva hasta Santa Fe, dando una posibilidad a que nuevamente el tren de pasajeros y de cercanía esté funcionando”.

Avanza la idea del tren urbano entre Laguna Paiva y Santa Fe

Además, agregó que “son alternativas en las que el tren ha tomado fuerza. Tenemos la mayor cantidad y calidad de ramales de ese trayecto Santa Fe – San Justo, San Justo – San Cristóbal, San Cristóbal – Norte. Eso alienta en el futuro y le da a San Cristóbal un rol muy fuerte como un centro importante para el tema ferroviario”.

Por otro lado, el gobernador anunció que “mañana va a haber una reunión de trabajo importante en el Ministerio de la Producción con toda la cadena productiva para tratar de ver cómo los molinos santafesinos pueden estar haciendo llegar su producción de harina a Bolivia”.

“Entonces, lo que estamos planteándonos es que esa estrategia que se definió desde Santa Fe, potenciando su logística con el ferrocarril, está en marcha junto a las autoridades nacionales, con procesos de inversión importantes de los cuales la provincia es beneficiaria. Por eso nuestro agradecimiento al gobierno nacional y al acompañamiento de la Unión Ferroviaria, en este gremio está la base del sustento y el fundamento de la vigencia y de este renacer del ferrocarril en la Argentina”, finalizó Perotti

En tanto, Vispo destacó la reunión “productiva que hemos mantenido con el gobernador Perotti” y detalló que “viajamos hasta la ciudad de Santa Fe para darle la revisión final a una obra de vía que estamos culminando para darle seguridad a la formación y a la circulación de este tren de cercanía que venimos trabajando desde hace mucho tiempo”.

“Ya tenemos los coches preparados en la ciudad de Rosario, a la locomotora, y estamos terminando la reparación de la vía. En un corto plazo vamos a poder concretar la prueba de marcha entre Santa Fe – Laguna Paiva. Una materia pendiente que nos debíamos, como ferroviarios, y una necesidad que tiene esta provincia y esta ciudad de recuperar ese tren emblemático que circulaba entre Santa Fe y Laguna Paiva”, concluyó Vispo.

Participaron también del encuentro el vicepresidente de Trenes Argentinos, Martín Gainza; el secretario general de la Unión Ferroviaria Argentina, Sergio Sasia; y la secretaria Técnica de Gobernación, Juliana Armendariz.


lunes, 28 de junio de 2021

Trenes Argentinos invita

Proxima Plataforma virtual CENACAF

BUENOS AIRES 28 Jun(TACH Prensa).-Les compartimos desde aqui información sobre la próxima actividad que se realizará en nuestra Plataforma de Formación Virtual. Las inscripciones son a través del siguiente link: https://decahf.gob.ar/cenacaf/frm_cenacaf_familia_ferroviaria.html y las consultas a campus_cenacaf@decahf.gob.ar

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La Trochita esta lista

La Trochita ya está lista para volver a recorrer la Patagonia desde Esquel

ARGENTINA 28 Jun (Weekend).- Con nuevos protocolos aprobados debido al coronavirus, el legendario Expreso Patagónico está preparado para recibir pasajeros desde esta localidad chubutense. 

La Trochita està lista para volver a funcionar con todos los protocolos sanitarios correspondientes.

En la ciudad de Esquel, después, de un largo año sin servicios debido a las restricciones sanitarias vigentes por la pandemia del coronavirus, La Trochita, también conocida como "El Viejo Expreso Patagónico", ya está lista para retomar sus singulares travesías por el oeste de Chubut, desde la parada más austral con la que cuenta el recorrido de este emblemático tren. La medida fue anunciada tras una reunión que se llevó a cabo en la propia estación del ferrocarril de la que participaron el Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de Chubut, Leandro Cavaco, y el de Turismo, Néstor García, junto a autoridades municipales y prestadores turísticos de la región.

Según informaron oficialmente el histórico tren, cuyos protocolos para volver a realizar su recorrido por los hermosos paisajes patagónicos ya fueron debidamente presentados y aprobados, se encuentra en condiciones de reiniciar las actividades apenas la contingencia sanitaria actual lo permita.

“Tenemos mucha expectativa para su regreso. Cuando se realizaron las pruebas de vías se escuchaba el tradicional silbato del tren y eriza la piel. Es un patrimonio cultural tan querido que todos estamos atentos a la primera salida de La Trochita”, comentó Gustavo Simieli, secretario de Turismo y Producción de Esquel.

“Mientras estuvo sin actividad, el personal realizó tareas de mantenimiento en las vías, como también de revisión de las máquinas que se encuentran 0en los talleres de Esquel y El Maitén, además de varias pruebas de ultrasonido en las máquinas”, agregó el funcionario.

La Trochita: recorrido y su vieja locomotora  

Apenas emprende su marcha, el Viejo Expreso Patagónico pasa sobre el arroyo Esquel para, luego, dirigirse hacia La Hoya, atravesando la legendaria Ruta 40 que, de norte a sur, recorre la geografía nacional, paralela a la Cordillera de Los Andes, y en la que los pasajeros pueden disfrutar, además de sus bellos paisajes, de caballos, liebres y ovejas desperdigados por el lugar.

Al arribar a Nahuel Pan, un pequeño paraje mapuche-tehuelche, los pasajeros pueden visitar el Museo de Culturas Originarias Patagónicas, la casa de las Artesanas y la Feria Tokom topayiñ, entre otros atractivos del lugar.

Construida en el año 1922 en Alemania, la vieja locomotora Henschel es  un testimonio vivo de un medio de transporte que es vital tanto para el desarrollo nacional como, particularmente, para la población patagónica.

 “Mientras el tren no estaba operativo se realizaron muestras históricas en la Estación y el Paseo Ferroviario. Además se aprovechó todo este tiempo para rearmar el museo ferroviario que estará abierto cuando comience la temporada”, concluyó Simiel

Instalaron 45 totems

Trenes Argentinos instaló 45 tótems de seguridad en las estaciones de la Línea Roca


CAPITAL FEDERAL 28 Jun(Argentina.Gob.ar).-La medida fue presentada por el presidente de Trenes Argentinos, Martín Marinucci, y se inscribe en el programa Trenes Seguros que la empresa puso en marcha con el objetivo de cuidar a pasajeros y pasajeras.

Estos botones de pánico que se extenderán a todas las estaciones de las 5 líneas metropolitanas operadas por Trenes Argentinos, están equipados con un pulsador, una cámara y un intercomunicador que al ser activados -por cualquier persona- se establece una comunicación directa con un operador del centro de monitoreo en caso de emergencias o hecho delictivo.

Una vez que el pasajero emite la alerta, un protocolo particular de actuación se pone en marcha y el lugar comienza a ser visualizado para contribuir con el accionar de las fuerzas de seguridad que participan del operativo en la estación.

El anuncio fue efectuado por el presidente de Trenes Argentinos, Martín Marinucci, quien indicó: “Como nos pidió el presidente, Alberto Fernández, y el ministro de Transporte, Alexis Guerrera, tenemos que ofrecer no sólo viajes de calidad sino además seguridad para los pasajeros y pasajeras que a diario utilizan nuestros servicios”.

En tanto el gerente de Prevención y Seguridad Integral, Eduardo Feijo, resaltó que “Trenes Seguros fue impulsado para preservar a todos los usuarios del ferrocarril, es por eso que incorporaremos los tótems en las cinco líneas del AMBA”.

Trenes Seguros

La colocación de tótems se inscribe dentro del plan Trenes Seguros que lleva adelante la empresa y que cuenta con 4.000 cámaras y cuatro centros de monitoreo para controlar la seguridad en las instalaciones ferroviarias.

La iniciativa prevé, además, la creación de cuatro nuevos Centros Integrales de Protección Ciudadana (CIPC) desde donde se monitorearán las cámaras de seguridad que se encuentran en las estaciones de las líneas Roca, Sarmiento, Mitre, San Martín y Belgrano Sur.

El proyecto incluye la instalación de 1.500 domos y torres de vigilancia en estaciones, el establecimiento de enlaces con las fuerzas de seguridad de cada territorio y la articulación de acciones con los centros de monitoreo municipales (CMM), los cuales tendrán acceso al sistema de vídeo vigilancia de la empresa.

Asimismo, se trabaja en el diseño de un nuevo software para aplicar nuevas tecnologías como la integración con lectoras de patentes en los paso a nivel y botones de pánico para celulares por cuestiones de seguridad pública o relacionadas con violencia de género.

Propiedades que se construira!!!!!!!

Qué se construirá debajo de las vías del tren Mitre

CAPITAL FEDERAL 28 Jun(La Nacion).-Cómo es el nuevo emprendimiento porteño que se construirá en los cuatro kilómetros de extensión ganados a la ciudad por el levantamiento de nueve barreras clon una inversión de U$S45 millones.

Vía Viva se integrará a la ciudad y es un proyecto que sumará oferta gastronómica y un paseo con marcas de alta gama

La obra que eliminó los viaductos de algunos barrios de la ciudad de Buenos Aires generó una enorme expectativa en el mercado inmobiliario por la posibilidad de revalorización que tendrían las propiedades ubicadas en las zonas aledañas. No hay dudas de que elevar las vías del tren no sólo revitaliza el área sino que también agiliza el tránsito y genera mejor conectividad entre los barrios. Sin embargo, esa “ilusión” estaría atada al destino que se le daría a los terrenos ubicados por debajo.

LA NACION accedió al proyecto diseñado por el estudio de arquitectura BMA que se construirá en los cuatro kilómetros de tierras “ganadas” por el levantamiento de las nueve barreras y la elevación de las vías que ocupa el viaducto Mitre que atraviesa los barrios de Belgrano y Palermo, el corredor que defiende los valores de venta más altos de las propiedades. El emprendimiento comercial que evitará que los terrenos que quedaron debajo de las vía se conviertan en un nido de ratas, será desarrollado por Via Viva, la empresa que ganó la licitación que realizó la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) en 2019. Además, el proyecto que se comenzará a construir en estos días, fue aprobado por la misma AABE y también por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. “El Bajo Viaducto Mitre se convertirá en un punto neurálgico de la Ciudad, fomentará el turismo local e internacional, con propuestas culturales, que no solo incluye la comunidad china sino también de otras comunidades orientales como la coreana y japonesa”, comenta Martín Consentino, director General de la AABE.

Una postal de dron del viaducto Mitre hoy

En la propuesta, la empresa ganadora de la licitación se comprometió a invertir 58.759.672 millones de UVA, el equivalente a ese momento a US$45 millones que deberá desembolsar antes de que termine el 2023. A cambio obtendrá la explotación comercial por 30 años pero las tierras seguirán perteneciendo al Estado Nacional y el privado podrá explotarla hasta que finalice el contrato. Un dato no menor es que Sang Hak Choe y Paulo González Toledo, los dos empresarios al frente del emprendimiento se asociaron para crear a la desarrolladora que nació para emprender este proyecto. Durante la charla que mantuvieron con la LA NACION explicaron que se “tenían tanta fe porque realizaron el proyecto, la marca y los renders antes de saber los resultados de la licitación”. Igual, ambos empresarios tenían experiencia en el sector: Sang Hak Choe reparte su tiempo entre negocios de la industria textil y también los desarrollos inmobiliarios. De hecho, fue el impulsor del edificio Grand View, una torre ubicada en la intersección de avenida Rivadavia y Azcuénaga en el barrio de Balvanera, inaugurado a finales del 2017. Un proyecto que demandó una inversión de 300 millones de pesos y que cuenta con 26 pisos y un hotel de cuatro estrellas con 134 habitaciones, además de locales comerciales. González Toledo por su parte, es socio de Inarch, una desarrolladora con más de 12 años en el mercado de los emprendimientos inmobiliarios con proyectos en barrios como Balvanera, Nuñez, Saavedra y Barracas.

Cómo serán los locales debajo de las vías del tren

Espacios verdes y más

La superficie total de intervención del proyecto es de 70.000 metros cuadrados, el 60% será de uso público y el otro 40% incluirá propuestas de oficinas, espacios comerciales, gastronómicos y de entretenimiento. Es un emprendimiento con una extensión de cuatro kilómetros en pleno corredor Norte: arranca en la avenida Monroe y se extiende hasta la Dorrego en pleno Palermo y abarca la estación Lisandro de la Torre y Estación Belgrano en Barrancas de Belgrano. “Vamos a integrar el proyecto a la ciudad, es un espacio que se ganó al tren por eso buscamos que dialogue y se amalgame con cada una de las zonas que atraviesa”, comenta González Toledo. A lo que se refiere el desarrollador es que no tendrá las mismas características en la zona densamente poblada de Belgrano que en el hipódromo de Palermo. Por ejemplo, en el tramo de cuatro cuadras del barrio chino en pleno Belgrano, que será el primero en construirse, prometen replicar el concepto aspiracional que tienen los barrios chinos de ciudades como San Francisco o Nueva York. Esto quiere decir que con el proyecto buscarán ordenar y posicionar una zona que creció en forma desordenada: en los 10.000 metros cuadrados que el proyecto ocupará en ese tramo tendrá características de la cultura oriental incluso con condimentos de la japonesa y coreana con señalética y propuestas gastronómicas acordes. De hecho, se proyecta un espacio gastronómico asiático, con mucha oferta de comida al paso.

El proyecto se planea en tres tramos

El objetivo es que quienes paseen sientan que están en una ciudad asiática incluso con la posibilidad de que quienes atiendan usen vestimenta oriental. “Es un barrio por el que transitan ocho millones de personas al año en el que antes de la pandemia lo visitaban 6000 personas cada fin de semana y buscamos que también sea atractivo para el turismo. Por eso la importancia de que se viva como una experiencia”, adelanta Sang Hak Choe y asegura que esta primera etapa del proyecto estará finalizada para mediados del año que viene. “Con este centro comercial se generarán 1200 puestos de trabajo directos y un 60% más indirectos”, se refiere al efecto derrame.

La segunda etapa será la que se extiende desde la calle La Pampa hasta Olleros que cruza los clubes del corredor Norte de la ciudad de Buenos Aires. En este tramo siguiendo con el objetivo de integrarse a la ciudad, la fisonomía será totalmente diferente: proyectan una especie de centro de exposición de autos de alta gama. Aseguran que se encuentran en conversaciones avanzadas con varias marcas premium, entre ellas Jaguar, Audi, Hyunday, Kia, Toyota y VW. Samsung y LG. también analizan instalar su mega store, además de algunas marcas de cervecerías. En esta área habrá menos locales que en la zona del barrio chino, que sumará entre 80 y 90 espacios comerciales. Es este tramo, el plan es tener cerca de 25 espacios de 400 metros cuadrados con 100 de frente y 25 de profundidad. Serán más amplios y con grandes vidrieras. Estarán pensados desde el diseño y serán flexibles.

Además, sobre la plaza Bolivia, que está ubicada en Libertador y Olleros se sumará un polo gastronómico y algunas oficinas. Incluso no descartan la instalación de un gimnasio. “Vamos a lograr darle la vida que hoy no tiene. La gente no camina sobre esa vereda de Libertador, siempre cruza y vamos a poder romper con esta dinámica”, explica González Toledo, quien adelanta que también están en conversaciones con los clubes del área (Deportes Racionales y el ex Vilas) para que habiliten ingresos peatonales y en bicicleta directos a los espacios verdes del proyecto. “Buscamos que sea atractivo para el peatón”, agrega.

Será una apuesta fuerte con la comunidad oriental en lo cultural, social y gastronómico

El área del Hipódromo

Por último, el tramo de Olleros hasta Dorrego forma parte de la tercera etapa, será la del Hipódromo y bordea 500 metros de los bosques de Palermo. Tendrá 10.000 metros cuadrados más y 15 cuadras de longitud. Este espacio del viaducto elevado está entre la avenida Libertador y Figueroa Alcorta, entre la pista del Hipódromo y la plaza Paquistán. El proyecto contempla 40 locales con propuestas de entretenimiento y gastronomía.

En síntesis, el proyecto total tendrá 27.000 metros cuadrados de metros cubiertos y cuatro kilómetros de extensión. “Esta iniciativa es para el Estado Nacional una oportunidad más para trabajar y profundizar nuestra relación con la comunidad china en la Argentina, generando nuevos espacios para los ciudadanos que fomentan el intercambio cultural. Respecto de los otros dos sectores, entendemos que le va a dar no solo a los porteños, sino a todos los ciudadanos que ingresen en CABA, un espacio para que disfruten todos los argentinos”, explica Cosentino, de la AABE.

Cómo se verá el nuevo proyecto porteño entre Palermo y Belgrano

Los desarrolladores planean arrancar las obras por etapas, primero la del barrio chino, luego la de avenida Del Libertador y por último la del hipódromo, todas antes de fin de año, y cada una llevará 18 meses máximo de construcción. “En 2023 estimamos que el proyecto estará terminado”, adelanta González Toledo. En cuanto a la comercialización: como es una concesión, los espacios se alquilan con contratos de entre tres y 10 años de duración.

Así las cosas, los desarrolladores se ilusionan con generar un efecto similar al que logró el Hightlight en Nueva York, que se integró a la ciudad generando un espacio de disfrute en la ciudad. Tal vez ese sueño explique el mensaje con el que busca posicionarse Via Viva: “Algo nuevo está naciendo en Buenos Aires.

El Ministerio de Transportes decidio

El Ministerio de Transporte oficializó la no renovación de las concesiones ferroviarias de carga.


BUENOS AIRES 28 Jun (Argentina.Gob.ar).-El Ministerio de Transporte de la Nación, mediante una resolución firmada por su titular, Alexis Guerrera, oficializó la decisión de rechazar la prórroga de las concesiones ferroviarias de las líneas de carga Sarmiento, Mitre y Roca, tras 30 años de administración con balance negativo. Dichas operaciones cargueras pasarán, en una primera instancia de transición y a partir de 2022, a la empresa Trenes Argentinos Cargas, mientras que la administración de la infraestructura ferroviaria y de la totalidad de los bienes estará a cargo de Trenes Argentinos Infraestructura.

La cartera de Transporte nacional, mediante la Resolución 211/2021 rubricada por el ministro Alexis Guerrera, rechazó el pedido de prórroga contractual efectuado por las empresas Ferroexpreso Pampeano, Nuevo Central Argentino y Ferrosur Roca, asignándole la toma de servicio a Trenes Argentinos Cargas (TAC) en la etapa inicial de transición, para avanzar hacia un modelo de uso abierto con participación público- privada.

El Ministerio de Transporte fundamenta su decisión en el análisis de la Comisión Especial de Renegociación de Contratos de la cartera nacional que concluyó en que "las concesiones ferroviarias de cargas arrojan, al cabo de casi 30 años, un balance negativo en términos de estado de la infraestructura (velocidad y ramales perdidos)" y postuló que la experiencia recogida a través del desempeño de Trenes Argentinos Cargas indicaría que el desarrollo del sistema ferroviario en la Argentina y el incremento de su participación en la matriz modal dependen de una concepción y una administración integral de dicha red y que el papel de los actores privados debe circunscribirse a la operación de las cargas que consigan, cuestión en la que su colaboración con el sistema resulta útil y saludable, en atención a su experticia en la gestión comercial, por lo cual recomendaron el rechazo de las solicitudes de prórrogas.

La Resolución publicada en el Boletín Oficial, aclara que los plazos necesarios establecidos por Trenes Argentinos Cargas e Infraestructura para implementar un esquema de transición no son menores a 10 meses, tiempo en el que vence la concesión de Ferroexpreso Pampeano por lo que, a esa empresa se le instruirá para que continúe con la explotación de los servicios ferroviarios en las mismas condiciones en las que lo venía prestando, hasta el 30 de junio de 2022, en tanto se elabore el plan de transición.

Cabe destacar que los vencimientos de actuales concesiones son: 31 de octubre 2021 para Ferroexpreso Pampeano; 21 de diciembre 2022 en el caso de Nuevo Central Argentino y para Ferrosur Roca la extinción de la concesión es el 10 de marzo 2023.

El rechazo de las prórrogas de los contratos de concesión implica la reasunción de la administración de la infraestructura ferroviaria nacional y la totalidad de los bienes que forman parte de los contratos de concesiones, una vez vencido el plazo de cada una de ellas, por parte de Trenes Argentinos Infraestructura. Al mismo tiempo, deberá proponer para aprobación del Ministerio de Transporte el canon a abonar, durante la etapa de transición, por los operadores ferroviarios de cargas y de pasajeros, cargadores o terceros, como retribución por derecho de paso -uso de vía o reserva de capacidad- junto con la definición de su metodología de cálculo y actualización.

Sin perjuicio de los actos ulteriores tendientes a migrar al modelo de operación de acceso abierto, en esta etapa de transición, se asignará a Trenes Argentinos Cargas la prestación de los servicios que actualmente son operados por los concesionarios FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. y FERROSUR ROCA S.A., ello una vez vencido el plazo de concesión de cada una de ellas.

En línea con lo recomendado por la citada Comisión, Trenes Argentinos Cargas deberá invitar a participar de la celebración de acuerdos de operación a los operadores ferroviarios inscriptos en el Registro de Operadores de Cargas y Pasajeros, hasta tanto se implemente la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional en los términos de la Ley N° 27.132 y el Decreto Reglamentario N° 1027/2018. A su vez, deberá realizar las acciones necesarias para garantizar la continuidad laboral de los actuales trabajadores de las concesionarias ferroviarias.

Finalmente, Ferrocarriles Argentinos Sociedad de Estado (FASE) estará a cargo de la articulación, coordinación y monitoreo de los acuerdos entre Trenes Argentinos Infraestructura y Trenes Argentinos Cargas, y junto a las Secretarías de Planificación y Gestión de Transporte definirán un plan de inversiones prioritarias a ejecutar en la infraestructura ferroviaria que hoy es explotada por los concesionarios.

 

Resolucion de Fin de Concesiones Ferroviarias

MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 211/2021

RESOL-2021-211-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2021


VISTO el Expediente N° EX-2019-72754431- -APN-CERC#MTR, las Leyes N° 19.550 (t.o. 1984), N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), N° 26.352 y N° 27.132, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013, los Decretos N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991, N° 994 de fecha 18 de junio de 1992, N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992, N° 82 de fecha 3 de febrero de 2009, N° 1039 de fecha 5 de agosto de 2009, N° 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008, N° 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015, N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016, N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las Resoluciones N° 336 de fecha 15 de junio de 1990, N° 5 de fecha 23 de enero de 1991, N° 145 de fecha 31 de enero de 1992 todas ellas del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, N° 469 de fecha 30 de mayo de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 182 de fecha 14 de julio de 2016 y N° 139 de fecha 12 de junio de 2020 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición N° 219 de fecha 29 de marzo de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991 se aprobó el Contrato de Concesión para la explotación del sector de la Red Ferroviaria Nacional denominado “Corredor Rosario - Bahía Blanca”, con las firmas FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. Concesionaria de Servicios Ferroviarios (en formación), TECHINT COMPAÑÍA TÉCNICA INTERNACIONAL S.A.C.e I., EACA EMPRESA ARGENTINA DE CEMENTO ARMADO S.A. de Construcciones, GESIEMES S.A.C.I. y A.G., CHASE MANHATTAN INVESTMENTS ARGENTINA S.A., RÍOBANK INTERNATIONAL, SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A., IOWA INTERSTATE RAILROAD y COINFER S.A.I. (en formación).

Que por el Decreto N° 994 de fecha 18 de junio de 1992 se aprobó el Contrato de Concesión integral de explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LÍNEA GENERAL MITRE con exclusión de sus tramos urbanos RETIRO- TIGRE, RETIRO-BARTOLOMÉ MITRE, RETIRO-ZÁRATE, VICTORIA-CAPILLA DEL SEÑOR, suscripto por el Estado Nacional con la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. (en formación).

Que por el Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 se aprobó el Contrato de Concesión para la explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LÍNEA GENERAL ROCA (con exclusión del corredor ALTAMIRANO-MIRAMAR y sus tramos urbanos) suscripto entre el Estado Nacional y la firma FERROSUR ROCA S.A. (en formación).

Que por el Decreto N° 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008 fue ratificada el ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la empresa concesionaria FERROSUR ROCA S.A. en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión que fuera aprobado por el Decreto N° 2681/1992.

Que por el Decreto N° 82 de fecha 3 de febrero de 2009 fue ratificada el ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. en fecha 29 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión del servicio público de transporte ferroviario de cargas aprobado por el citado Decreto N° 1144/1991.

Que por el Decreto N° 1039 de fecha 5 de agosto de 2009 fue ratificada el ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la empresa concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión del servicio público de transporte ferroviario de cargas que fue aprobado por Decreto N° 994/1992.

Que, en las concesiones mencionadas, se estableció que el plazo de duración de los Contratos de Concesión sería de TREINTA (30) años, con una prórroga posible de DIEZ (10) años adicionales, a contar desde la toma de posesión del sector ferroviario a conceder en explotación.

Que, conforme lo expuesto por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a través del Informe N° IF-2021-55048898-APN-SSTF#MTR de fecha 18 de junio de 2021, el vencimiento de la concesión que involucra a la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. operará el día 31 de octubre de 2021; el vencimiento de la concesión de NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. tendrá lugar en fecha 21 de diciembre de 2022; y el vencimiento de la concesión de FERROSUR ROCA S.A. acaecerá en fecha 10 de marzo de 2023.

Que la firma FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. presentó la solicitud de prórroga del Contrato de Concesión, en los términos del artículo 24 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución N° 336 de fecha 15 de junio de 1990 el ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS por conducto de la Nota de fecha 20 de septiembre de 2016 registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2021-39394177-APN-SSTF#MTR, expresándose en similares términos en su Nota de fecha 22 de noviembre de 2019 registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° RE-2019-104219461-APN-DGD#MTR.

Que la firma NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. presentó la solicitud de prórroga del Contrato de Concesión, en los términos del artículo 25 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución N° 5 de fecha 23 de enero de 1991 del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a través de la Nota de fecha 5 de diciembre de 2017 registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2017-31341411-APN-SECGT#MTR, y reiteró tal solicitud en su Nota de fecha 3 de diciembre de 2018 registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° RE-2018-62507122-APN-DGD#MTR.

Que la firma FERROSUR ROCA S.A. presentó la solicitud de prórroga del Contrato de Concesión, en los términos del artículo 25 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución N° 145 de fecha 31 de enero de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en virtud de la Nota de fecha 8 de marzo del 2018 registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2018-10401017-APN-SSTF#MTR, cuyos términos fueron reiterados en la Nota de fecha 1° de marzo de 2019 registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2019-12582485-APN-SSTF#MTR, y en la Nota de fecha 13 de mayo de 2020 registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2020-31890497-APN-SSTF#MTR.

Que, en otro orden de ideas, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013 -con las modificaciones introducidas por el artículo 19 de la Ley N° 27.132- se dispuso la constitución de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. en la órbita del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, bajo el régimen de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984), sus modificatorias y las normas de su estatuto, la que tiene por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, equipos, terminales de carga, servicios de telecomunicaciones, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, estas dos últimas funciones en caso de que les sean asignadas por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, pudiendo asimismo realizar todas las demás actividades complementarias y subsidiarias de la red nacional ferroviaria de cargas.

Que por la Resolución N° 469 de fecha 30 de mayo de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se asignó a la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., en el marco de las acciones asignadas en el Decreto N° 566/2013, la operación de los servicios ferroviarios y la administración de la infraestructura ferroviaria correspondientes a la Red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea GENERAL SAN MARTIN, por el remanente de la Línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, con excepción de los tramos urbanos RETIRO - PILAR y ONCE DE SEPTIEMBRE – MERCEDES, y por la Línea GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS, que integraban las concesiones de AMÉRICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. y AMÉRICA LATINA LOGISTICA MESOPOTÁMICA S.A., cuyas rescisiones fueron dispuestas por los artículos 1° y 2° de esa misma resolución.

Que, por otro lado, mediante la Ley N° 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan, al tiempo que se procedió a diferenciar la gestión de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios ferroviarios.

Que, posteriormente, por el artículo 1° de la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que, asimismo, por el artículo 2° de la citada Ley N° 27.132 se consagraron los principios de la política ferroviaria, entre los que se encuentran la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del ESTADO NACIONAL (inciso a); la participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario (inciso b); la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad (inciso d); la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario (inciso e); y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación (inciso g).

Que por el artículo 3° de la Ley N° 27.132 se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión suscritos con NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. y FERROSUR ROCA S.A., aprobados por los Decretos N° 994/1992, N° 1144/1991 y N° 2681/1992, respectivamente.

Que a través del artículo 4° de la citada Ley N° 27.132 se estableció la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, previendo que dicha modalidad para la operación de los servicios ferroviarios de cargas permitirá que cualquier operador pueda transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien detente la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de carga o destino, previendo a dicho efecto la creación de un Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, reglamentario de la Ley N° 27.132, se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad prevista en el artículo 3° de dicha Ley, a efectos de llevar adelante la adecuación de los Contratos de Concesión vigentes, estableciéndose que, en el marco de dicha adecuación deberán analizarse, entre otros aspectos, la posibilidad de extensión de plazo contractual por un plazo no mayor a DIEZ (10) años, el régimen de inversiones, la previsión de reembolsos por mantenimiento de terceros en la red, las pautas para la realización de obras por terceros en la red, la asignación de material rodante durante el plazo de concesión y la administración por parte de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de la zona de acceso a puertos.

Que, a su vez, por el artículo 4º del mencionado Decreto Reglamentario N° 1027/2018 se estableció que la plena implementación de la modalidad de acceso abierto en toda la red ferroviaria tendrá lugar al día siguiente al vencimiento del plazo del último Contrato de Concesión, considerando el plazo de extensión que pudiera ser otorgado en el marco de la adecuación contractual previsto en el artículo 2° de la misma norma, sin perjuicio de la facultad asignada al MINISTERIO DE TRANSPORTE para dar inicio en forma anticipada a la modalidad de acceso abierto en los sistemas y subsistemas que se encuentren en condiciones, luego de efectuadas las inversiones previstas.

Que por la Resolución N° 182 de fecha 14 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó en su ámbito la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, encargada de llevar a cabo los procedimientos establecidos en el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016 y las renegociaciones que eventualmente pudieran requerirse en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27.132.

Que por Resolución N° 139 de fecha 12 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso la actual integración de la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS que fuera oportunamente creada por la mencionada Resolución N° 182/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, luego del análisis encomendado, en su dictamen de fecha 14 de marzo de 2021 registrado en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2021-55252049-APN-DNRNTR#MTR, que fuera oportunamente embebido en el Informe de Firma Conjunta N° IF-2021-31691455-APN-CERC#MTR, la citada COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS consideró que la posibilidad de extensión de los plazos de los Contratos de Concesión de Transporte Ferroviario de Cargas “…contraría la manda contenida en el artículo 3° y los principios generales para el sistema ferroviario nacional enunciados en el artículo 2°, ambos de la Ley N° 27.132 (...) Asimismo, debe tenerse presente que los límites de una renegociación están en no alterar el objeto del contrato original, y que dicho objeto, por imperio del texto legal de aplicación, no admite bajo ningún punto de vista la Concesión integral, tal como ha quedado establecido en las Resoluciones MTR N° 1.325 de fecha 17 de diciembre de 2017 y 1339 de fecha 21 de diciembre de 2017…”.

Que, en tal entendimiento, dicha Comisión destacó que “…las concesiones ferroviarias de cargas arrojan, al cabo de casi 30 años, un balance negativo en términos de estado de la infraestructura (velocidad y ramales perdidos), y que esa situación no puede ser corregida, ni siquiera atenuada, en el marco del esquema de concesionamiento integral y de fragmentación de la Red Ferroviaria Nacional en compartimentos estancos”, postulando asimismo que “…la experiencia recogida a través del desempeño de TRENES ARGENTINOS CARGAS S.A. indicaría que el desarrollo del sistema ferroviario en la Argentina y el incremento de su participación en la matriz modal dependen de una concepción y una administración integral de dicha red, y que el papel de los actores privados debe circunscribirse a la operación de las cargas que consigan, cuestión en la que su colaboración con el sistema resulta útil y saludable, en atención a su experticia en la gestión comercial…”.

Que, en tal sentido, la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, mediante el aludido Dictamen de fecha 14 de marzo de 2021, recomendó el rechazo de las solicitudes de prórroga de los Contratos de Concesión de los servicios ferroviarios de cargas oportunamente solicitadas por FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. y FERROSUR ROCA S.A.

Que, no obstante ello, en el referido Dictamen la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS expresó que debe tenerse en cuenta que “la Ley N° 27.132 establece como un principio de la política ferroviaria la participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario (artículo 2° inciso b) y que los actuales concesionarios -que, junto a TRENES ARGENTINOS CARGAS S.A., son los únicos operadores ferroviarios de cargas en la actualidad -gestionan unos 16 millones de toneladas anuales, es decir, más de un 70% del volumen total transportado por el sistema, y que dicha actividad, el estado de madurez de los procesos logísticos gestionados y la fidelización de la clientela son cuestiones que deben ser consideradas a efectos de que la transición entre el sistema de concesionamiento integral y el de acceso abierto se realice sin menoscabo a la performance general del transporte ferroviario de cargas y su participación en la matriz modal; es decir, garantizando la continuidad de los servicios no sólo en cuanto a la oferta sino también en cuanto a la demanda”.

Que, conforme lo expresado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO a través del citado Informe N° IF-2021-55048898-APN-SSTF#MTR “… existe consenso en el sector ferroviario, respecto a que la plena implementación de la modalidad de Acceso Abierto requiere la elaboración de un análisis y adecuación integral del plexo normativo e institucional vigente, profundizar las reestructuraciones necesarias tendientes a desarrollar las capacidades que el sistema requiera, como así también, la ejecución de diversas obras de infraestructura ferroviaria que permita el ingreso a la red de nuevos actores en condiciones adecuadas de seguridad, eficiencia y confiabilidad en la operación” y que “Sin perjuicio de que las condiciones precitadas aún no se encuentren cumplimentadas, resulta imperioso avanzar de manera paulatina en la implementación de la modalidad de acceso abierto en toda la red ferroviaria y en la reasunción de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional, máxime teniendo en consideración la proximidad de las fechas de vencimiento de los contratos de concesión y su íntima relación con los tiempos necesarios para el cumplimiento de tales extremos fundamentales”.

Que, asimismo, la mencionada Subsecretaría indicó que “…bajo los lineamientos recomendados en el Dictamen de la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, la continuidad del servicio de transporte ferroviario de cargas una vez finalizados los Contratos de Concesión, hasta la plena implementación de la modalidad de acceso abierto en toda la red ferroviaria consagrada por la Ley N° 27.132 y su Decreto Reglamentario, podrá garantizarse asignando la operación y explotación comercial a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.”

Que, a su vez, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO destacó que “…la mentada Comisión ha señalado que resulta aconsejable, para aprovechar la experiencia acumulada durante el prolongado período de concesionamiento y mantener los volúmenes de cargas alcanzados, ofrecer a los actuales concesionarios cuyos Contratos están próximos a finalizar la posibilidad de continuar prestando servicios en la red ferroviaria nacional en calidad de Operadores asociados a TAC/BCYLSA bajo la modalidad que corresponda….” y que “Tal asociación no implicaría en modo alguno exclusividad, y estaría acotada a los términos, los planes empresarios, las estimaciones de cargas y las necesidades operativas del sistema, de acuerdo con los acuerdos a que eventualmente arribaren los Operadores con TAC/BCYLSA, basados en el principio de colaboración; y cualquier eventual atención de nuevas cargas, nuevos clientes, incrementos de demanda, etc., quedaría librada a la capacidad de esa asociación con TAC/BCYLSA de atenderla y a la evolución del REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS creado por el Decreto N° 1.924/15 (conf. Decreto N° 1027/18)”.

Que, por su parte, el artículo 15 de la Ley N° 27.132 incorporó el inciso m) al artículo 3° de la Ley Nº 26.352, estableciendo como competencia de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura por sí o por intermedio de los operadores ferroviarios a los que se les asignen dichas tareas.

Que por el artículo 19 de la Ley N° 27.132 se sustituyó el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 566/2013, asignando a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, equipos, terminales de carga, servicios de telecomunicaciones, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, estas dos últimas funciones en caso de que les sean asignadas por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, pudiendo asimismo realizar todas las demás actividades complementarias y subsidiarias de la red nacional ferroviaria de cargas.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley N° 27.132, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015, por medio del cual se creó el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS, en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que mediante el artículo 9° del Decreto Reglamentario N° 1027/2018 se sustituyó el artículo 2° del Decreto N° 1924/2015 facultando a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a establecer los requisitos y calidades que deberán reunir las personas humanas o jurídicas para su inscripción en el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS, pudiendo establecer un arancel anual por gastos administrativos de inscripción y habilitación.

Que mediante Disposición N° 219 de fecha 29 de marzo de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se aprobó el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, al cual deberán ajustarse las personas humanas o jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros o de cargas sobre vías de la Red Ferroviaria Nacional.

Que, asimismo, por el artículo 2° de la citada Disposición se otorgó el carácter de Operador Ferroviario a las actuales operadoras que se encuentren prestando servicios asignados con carácter propio por el ESTADO NACIONAL, por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO o los Estados Provinciales Concesionarios, incluyendo en su Anexo II a las empresas FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. y FERROSUR ROCA S.A.

Que en tal sentido, a los fines de lograr una implementación gradual del modelo referido, la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. se expidió sobre los tiempos requeridos para implementar los convenios o contratos asociativos de operación de cargas a los fines de garantizar la participación pública y privada, manifestando a través de la Nota N° 366 de fecha 14 de junio de 2021 registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° RE-2021-53647764-APN-DGD#MTR, la necesidad de contar con un plazo de DOCE (12) meses para llevar adelante los procesos correspondientes, de acuerdo a su normativa interna.

Que, por su parte, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por conducto de su Nota N° NO-2021-54836712-APN-ADIFSE#MTR de fecha 18 de junio de 2021 informó que requerirá un plazo máximo de DIEZ (10) meses para la confección de los inventarios correspondientes.

Que en atención a ello, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO expresó en el Informe N° IF-2021-55048898-APN-SSTF#MTR de fecha 18 de junio de 2021 que “…en lo que respecta a las acciones que resultan indispensables para implementar efectivamente este esquema de transición, y en función de los tiempos necesarios informados por la ADIF S.E. y la empresa BCYL, resultaría razonable considerar un plazo general para la realización de todos los actos de unos DOCE (12) meses, desde la suscripción de la medida que por la presente se proyecta. En atención a ello, y teniendo en cuenta que el vencimiento de la concesión que involucra a la empresa FEPSA S.A.C. operará el día 31 de octubre de 2021, resulta razonable la continuidad temporal de la misma…”, y señaló que, en atención a ello “… correspondería instruir a dicha sociedad para que continúe con la explotación de los servicios ferroviarios en las mismas condiciones en las que lo venía prestando, hasta el día 30 de junio de 2022, toda vez que se trata de la prestación de un Servicio Público” y que “… la continuidad de la operación en este lapso, deberá efectuarse con carácter precario, pudiendo ser revocada en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor de la concesionaria FEPSA S.A. ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto. Asimismo, una vez vencido el plazo contractual de la concesión, la continuación de la prestación del servicio público debe hacerse en las mismas condiciones en que se lo prestaba mientras el plazo estaba vigente en cuanto éstas fueren compatibles”.

Que, con respecto a las condiciones de la continuación de la prestación del servicio público, la doctrina administrativista entiende que “no existe tácita reconducción de la concesión de plazo vencido…existe, en cambio, una continuación de la concesión vencida, situación que perdurará hasta que el concedente se haga cargo del servicio o adopte una decisión al respecto” (Marienhoff, Miguel S. [2011], Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-B, 4ª ed 2ª reimp – Buenos Aires, Abeledo Perrot, págs. 496 ss.).

Que “la concesión de un servicio público tiene como caracteres principales la regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad (Marienhoff, Miguel S. [1975], Tratado de derecho administrativo”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, Tomo II, pp. 64 y 65).

Que, a su vez, se señala que “todo servicio público –ya sea propio o impropio– consiste en una prestación obligatoria y concreta, de naturaleza económico-social, que satisface una necesidad básica y directa del habitante (correos, transportes, electricidad, etc.)” (Cassagne, Juan C. [2016], Curso de Derecho Administrativo, t. II, 11 ed., Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, p. 107).

Que, en atención a lo hasta aquí expuesto y a la recomendación efectuada por la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS en el Dictamen mencionado, corresponde rechazar las prórrogas del plazo contractual por DIEZ (10) años adicionales solicitadas oportunamente por FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. y FERROSUR ROCA S.A. y, en consecuencia corresponde, instruir a las áreas competentes para llevar adelante los actos necesarios vinculados con la finalización de las concesiones conforme el régimen contractual y demás normativa que para el caso resulte aplicable.

Que, de conformidad con las previsiones consagradas en los artículos 2° inciso a) y 3° de la Ley N° 27.132, corresponde asignar a ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la administración de la infraestructura ferroviaria y la totalidad de los bienes que forman parte de los contratos de concesiones una vez vencido el plazo de cada una de ellas, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.

Que, sin perjuicio de los actos ulteriores tendientes a migrar al modelo de operación de acceso abierto, en esta etapa de transición corresponde asignar a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. la prestación de los servicios que actualmente son operados por los concesionarios FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. y FERROSUR ROCA S.A., ello una vez vencido el plazo de concesión de cada una de ellas.

Que, en consecuencia, siguiendo las recomendaciones de la citada Comisión, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá celebrar con la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA acuerdos de asignación del mantenimiento y la gestión de los sistemas de control la circulación de trenes en los términos establecidos en el artículo 3° incisos b) y m) de la Ley N° 26.352, texto según Ley N° 27.132, los cuales podrán incluir la asignación gratuita del Material Rodante y la infraestructura necesaria para la operación de los servicios.

Que, en línea con ello, corresponde establecer que la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. deberá invitar a participar de la celebración de acuerdos de operación con los operadores incluidos en el artículo 2° de la Disposición N° 219/2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE o aquellos que se inscriban en un futuro en el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS creado por el Decreto N° 1924/2015 para la prestación de los servicios ferroviarios bajo tratamiento, hasta tanto se implemente la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional en los términos de la Ley N° 27.132 y el Decreto Reglamentario N° 1027/2018.

Que, a su vez, de acuerdo a lo recomendado por la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, la asignación de los servicios a la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. no implicará derecho de exclusividad alguno en los tramos de la Red Ferroviaria Nacional involucrados en la operación, de conformidad con los postulados consagrados en los artículos 2° inc. g) y 4° de la Ley N° 27.132, una vez operativo el acceso abierto.

Que, en línea con ello, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en base a una propuesta de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y con la colaboración de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. aprobará el canon a abonar por los operadores ferroviarios de cargas y de pasajeros, cargadores o terceros, como retribución por derecho de paso -uso de vía o reserva de capacidad- en los términos del artículo 8° del Anexo I del Decreto reglamentario N° 1027/2018.

Que, conforme lo señalado por la mencionada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO en el mentado Informe N° IF-2021-55048898-APN-SSTF#MTR, la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. deberá realizar las acciones necesarias para garantizar la continuidad laboral de los trabajadores que a la fecha de la presente medida prestan servicio en los sectores involucrados con la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria de las concesiones bajo análisis, una vez operado el vencimiento del plazo de concesión de cada una de ellas, asegurando las condiciones laborales, las remuneraciones, categorías laborales, antigüedad y demás derechos adquiridos reconocidos por las leyes laborales y de la seguridad social, convenios colectivos y demás normativa vigente.

Que igual tratamiento se aplicará al resto de los trabajadores que a la fecha de la presente medida prestan servicio en las concesiones bajo análisis, ante el eventual caso que no se celebren acuerdos de operación con operadores en los servicios ferroviarios de las respectivas concesiones, una vez operado el vencimiento del plazo de concesión de cada una de ellas.

Que, a los efectos de la asunción del aludido personal, oportunamente, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE analizará y gestionará ante la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA las adecuaciones presupuestarias que fueran pertinentes.

Que por artículo 3º del Decreto Reglamentario N° 1027/2018 se instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a definir un plan de transición para la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., a fin de garantizar que no se generen asimetrías en las condiciones de competitividad con los restantes operadores.

Que por artículo 5º del Decreto Reglamentario N° 1027/2018 se instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, realice los actos necesarios para la revisión, actualización, complementación y aprobación de las normas técnicas referidas al transporte ferroviario, consignando a modo enunciativo, que deberían revisarse, actualizarse y/o complementarse las normas referidas a: mantenimiento de vías; reglamentos operativos; mantenimiento del material rodante; habilitación del material rodante; homologación de talleres de mantenimiento de material rodante; habilitación de todo el personal vinculado con la seguridad; cerramiento de la zona de vías; y desvíos particulares.

Que, asimismo, por artículo 8° del Decreto Reglamentario N° 1027/2018 se instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, establezca la forma en que será realizada la reasunción paulatina y por etapas, de la infraestructura por parte del ESTADO NACIONAL, a fin de favorecer la competencia y el crecimiento de la carga transportada por ferrocarril y la participación del modo en la matriz nacional de cargas, debiendo, a tales fines, definir sistemas y subsistemas de los distintos sectores de la red, estableciendo prioridades de inversión y la metodología adecuada para llevarlas adelante.

Que, por su parte, FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme dispone el artículo 5° de la Ley 27.132, tiene como objeto integrar y articular las distintas funciones y competencias que tienen asignadas la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme a lo previsto en la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., conforme a lo previsto en el Decreto N° 566/2013, y los concesionarios de la red ferroviaria nacional de pasajeros y de cargas, así como la articulación de todo el sector ferroviario nacional a los fines de lograr un funcionamiento más integrado del sistema ferroviario, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de su Estatuto Social (Anexo I) aprobado por el Decreto N° 1924/2015.

Que FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO tiene la atribución de proponer prácticas y líneas de acción coordinadas entre la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (BCYLSA) y los concesionarios de la red ferroviaria nacional de pasajeros y de cargas, de conformidad con lo establecido por el inciso 6 del artículo 5° de su Estatuto.

Que, asimismo, en virtud de las competencias asignadas a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO corresponde que dicha sociedad, una vez finalizados los Contratos de Concesión con las empresas FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. y FERROSUR ROCA S.A., articule, coordine y monitoree los acuerdos a celebrase entre ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., los cuales podrán incluir la asignación gratuita del material rodante y la infraestructura necesaria para la operación de los servicios, junto con su respectivo mantenimiento y el control de circulación de trenes respecto de cada concesión que finalice, siguiendo lo informado por FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante su Nota N° NO-2021-50082395-APN-FASE#MTR de fecha 4 de junio de 2021.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), el artículo 3° de la Ley N° 27.132, y el artículo 2 del Decreto N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el pedido de prórroga contractual efectuado por la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., en los términos del artículo 3° del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991.

ARTÍCULO 2°.- Recházase el pedido de prórroga contractual efectuado por la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., en los términos del artículo 3° del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 994 de fecha 18 de junio de 1992.

ARTÍCULO 3°.- Recházase el pedido de prórroga contractual efectuado por la empresa FERROSUR ROCA S.A., en los términos del artículo 3° del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. la continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991 con sus actos modificatorios y complementarios, desde la terminación del plazo contractual y hasta el 30 de junio de 2022.

Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.

Durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991 y el acta acuerdo de renegociación, aprobada por el Decreto Nº 82 de fecha 3 de febrero de 2009, y demás normativa complementaria y reglamentaria.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a través de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO y con la colaboración de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, cada uno en el ámbito de sus competencias, lleve a cabo los actos necesarios vinculados con la finalización de las concesiones referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida, conforme el régimen contractual y demás normativa que para el caso resulte aplicable.

ARTÍCULO 6°.- Asígnase a la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., en el marco de las competencias previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013, la prestación de los servicios ferroviarios que forman parte integrante de las concesiones referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida, a partir de sus correspondientes fechas de finalización y contemplando el período establecido en el artículo 4° de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Asígnase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el marco de las competencias previstas en las Leyes N° 26.352 y N° 27.132 la administración de la infraestructura ferroviaria y de la totalidad de los bienes que integran las concesiones referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida, a partir de su fecha de finalización y contemplando el período establecido en el artículo 4° de la presente resolución, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.

ARTÍCULO 8°.- La ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá celebrar con la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. acuerdos de asignación del mantenimiento y la gestión de los sistemas de control la circulación de trenes en los términos establecidos en el artículo 3° incisos b) y m) de la Ley N° 26.352, texto según Ley N° 27.132, los cuales podrán incluir la asignación gratuita del Material Rodante y la infraestructura necesaria para la operación de los servicios.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a las empresas concesionarias FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. y FERROSUR ROCA S.A. para que, con la participación de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, cada uno en el ámbito de sus competencias, realicen el inventario de los bienes que componen las concesiones referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida.

Dichos inventarios deberán efectuarse de manera previa al vencimiento del plazo de las respectivas concesiones, contemplando el período establecido en el artículo 4°, y servirán de insumo necesario para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Dispónese que FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el marco de lo previsto por su Estatuto aprobado por el Decreto N° 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015, estará a cargo de la articulación, coordinación y monitoreo de los acuerdos entre ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. tendientes a implementar lo establecido en el artículo 8° de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- Establécese que la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., en el marco de su normativa interna, deberá invitar a participar a los operadores incluidos en el artículo 2° de la Disposición N° 219 de fecha 29 de marzo de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y/o aquellos que se inscriban en un futuro en el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS creado por el Decreto N° 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015, en los procesos correspondientes para operar los servicios ferroviarios asignados por el artículo 6° de la presente medida, hasta tanto se implemente la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional en los términos de la Ley N° 27.132 y del Decreto N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 12.- Encomiéndase a la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. a realizar las acciones necesarias para brindar continuidad laboral a los trabajadores que a la fecha de la presente medida presten servicio en la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria de las concesiones referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución, una vez operado el vencimiento del plazo de concesión de cada una de ellas.

A tal fin, deberán respetarse las condiciones laborales, las remuneraciones, categorías laborales, antigüedad y demás derechos adquiridos reconocidos por las leyes laborales y de la seguridad social, convenios colectivos y demás normativa vigente.

Igual tratamiento se aplicará al resto de los trabajadores que a la fecha de la presente medida presten servicio en las referidas concesiones, ante el eventual caso que no se celebren acuerdos de operación con operadores en los servicios ferroviarios de las respectivas concesiones, una vez operado el vencimiento del plazo de concesión de cada una de ellas.

ARTÍCULO 13.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para que, con la colaboración de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., proponga para aprobación por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE el canon a abonar, durante la etapa de transición, por los operadores ferroviarios de cargas y de pasajeros, cargadores o terceros, como retribución por derecho de paso -uso de vía o reserva de capacidad-, junto con la definición de su metodología de cálculo y actualización, en los términos del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018.

El canon establecido y sus actualizaciones serán comunicados periódicamente a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO para su conocimiento, debiendo garantizarse la transparencia y publicidad de los mismos.

La sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. fijará las contraprestaciones y modalidades de las mismas, atendiendo a un criterio comercial y que a su vez impulse el desarrollo del sistema de cargas ferroviarias, a pagar por los operadores por el uso y mantenimiento del material rodante, de las instalaciones fijas, así como cualquier otro servicio o prestación adicional que así lo requieran.

ARTÍCULO 14.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que con la colaboración de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, elaboraren un informe tendiente a establecer los actos administrativos necesarios para la plena implementación de la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional, en los términos de la Ley N° 27.132 y el Decreto Reglamentario N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 15.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, para que, con la participación de BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., definan un plan de inversiones prioritarias a ejecutar en la infraestructura ferroviaria para la implementación del modelo de acceso abierto en adecuadas condiciones, en los términos del artículo 8º del Decreto N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018 y en concordancia con el artículo 14 de la presente medida.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a FERRROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., a FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., a NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. y a FERROSUR ROCA S.A.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

e. 28/06/2021 N° 44520/21 v. 28/06/2021

Fecha de publicación 28/06/2021