COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 214/2022
DI-2022-214-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-108919437-APN-GFGF#CNRT; la Ley N° 27132 de Reactivación de los Ferrocarriles de Pasajeros y de Cargas y su Decreto Reglamentario N°1027/2018, el Decreto N° 1924/2015 de creación del Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros, la Disposición CNRT N° 219/2021 que aprueba el Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorios, mediante el cual se estableció el Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.132 declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo, estableciendo asimismo en su artículo 2° los principios de la política ferroviaria.
Que en dicho marco, la citada Ley N° 27.132 dispone en su artículo 4° la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, estableciendo también que el PODER EJECUTIVO NACIONAL creará UN (1) REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS a dicho efecto.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1924 del 16 de septiembre de 2015, por medio del cual se creó el mentado REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS.
Que en dicho Decreto se determinó que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tenga a su cargo el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS, estableciendo en su artículo 2º, sustituido por el artículo 9° del Decreto Nº 1027 del 7 de noviembre de 2018, que la aludida Comisión Nacional, establecerá los requisitos y calidades que deberán reunir las personas humanas o jurídicas para la inscripción en el mismo.
Que conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, modificado por su par, el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tiene como uno de sus objetivos controlar el transporte ferroviario, de pasajeros y de carga sujeto a Jurisdicción Nacional.
Que, el inciso k) del artículo 6° del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, contempla la potestad de “Colaborar en la implementación de políticas orientadas a garantizar la accesibilidad al sistema, controlando el cumplimiento de la normativa vigente” y el inciso c) del artículo 8° del mismo cuerpo legal impone el deber de “Administrar los registros de operadores que se creen en su jurisdicción para la prestación de los servicios ferroviarios”.
Que mediante la Disposición CNRT N° 219 del 29 de marzo de 2021 se aprobó el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, al cual deberán ajustarse las personas humanas o jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros o de cargas sobre vías de la Red Ferroviaria Nacional.
Que en su artículo 2° se otorgó el carácter de Operador Ferroviario a las empresas que se encontrasen operando servicios ferroviarios en ese momento, ya sean asignados con carácter propio por el Estado Nacional, por la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado o los Estados Provinciales Concesionarios, las que fueron detalladas en el Anexo II de la Disposición en comento.
Que conforme indica el artículo 11 del Anexo I de la Disposición CNRT N° 219/2021, el pedido de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS se debe efectuar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo acompañar todas las empresas la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales y los de la categoría que correspondiese.
Que por otra parte, también se podrá recabar del solicitante, los documentos o la información que resulten necesarios para completar y/respaldar la aportada con la solicitud.
Que, el SERVICIO FERROVIARIO TURÍSTICO TREN A LAS NUBES S.E., presentó la debida documentación e información, a los efectos de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS como Servicio de Pasajeros Categoría: E, Clase: TURISMO Y ESPECIALES-A3.
Que, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA ha evaluado la información presentada mediante el Informe Técnico N° IF-2022-27633224-APN-SFGSLD#CNRT donde se verifica el cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa vigente y por lo tanto correspondientes para proceder con su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.
Que, en virtud del análisis de los informes producidos en el expediente del VISTO se consideran cumplidas las condiciones para dar de ALTA al solicitante, SERVICIO FERROVIARIO TURISTICO TREN A LAS NUBES S.E., CUIT: 30-71474443-3, como Servicio de Pasajeros Categoría: E, Clase: TURISMO Y ESPECIALES-A3, en el marco del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.
Que, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto N° 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Inscríbase bajo el número de identificación P-0004, al SERVICIO FERROVIARIO TURÍSTICO TREN A LAS NUBES S.E., CUIT: 30-71474443-3, en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: E, Clase: TURISMO Y ESPECIALES-A3, en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° 219/2021.
ARTÍCULO 2°.- Comunícase al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se de estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con SESENTA (60) días de antelación al 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 3°.- Notifícase -vía plataforma T.A.D.- al SERVICIO FERROVIARIO TURÍSTICO TREN A LAS NUBES S.E., CUIT: 30-71474443-3 del dictado de la presente Disposición de Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF).
ARTÍCULO 4°.- Comunícase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF).
ARTÍCULO 5°.- Comunícase al ÁREA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.
ARTÍCULO 6°.- Comunícase a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ramon Arteaga
e. 13/04/2022 N° 24032/22 v. 13/04/2022
Fecha de publicación 13/04/2022
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