MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 484/2021
RESOL-2021-484-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-57962138- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 26.352 y N° 27.132 y los Decretos N° 994 de fecha 12 de mayo de 1992 y Nº 1039 de fecha 5 de agosto de 2009, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y la Resolución N° 211 de fecha 25 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 994 de fecha 18 de junio de 1992 se aprobó el Contrato de Concesión Integral de Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LÍNEA GENERAL MITRE con exclusión de sus tramos urbanos RETIRO - TIGRE, RETIRO - BARTOLOMÉ MITRE, RETIRO - ZÁRATE, VICTORIA - CAPILLA DEL SEÑOR, suscripto por el Estado Nacional con la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A.
Que por el Decreto N° 1039 de fecha 5 de agosto de 2009 fue ratificada el ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la empresa concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión del servicio público de transporte ferroviario de cargas que fue aprobado por Decreto N° 994/92.
Que el tramo Zárate - Rosario, forma parte de la Concesión otorgada a NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., en virtud de las normas mencionadas precedentemente.
Que, mediante la Ley N° 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, disponiendo la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes; y, a su vez, se dispuso la creación de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, entre otros.
Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que por medio de la Resolución N° 211 del 25 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se rechazaron los pedidos de prórroga contractual realizados por las empresas concesionarias de cargas, razón por la cual y en lo que respecta al concesionario NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., el vencimiento de su contrato de concesión operará en el mes de diciembre de 2022, asignándose, a partir de esa fecha, la administración de la infraestructura ferroviaria y de la totalidad de los bienes que integran la concesión referida, a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ello en el marco de las competencias previstas en las Leyes N° 26.352 y N° 27.132.
Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante Nº Nota NO-2021-57054895-APN-SOFSE#MTR de fecha 25 de junio de 2021, solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTE la desafectación de la concesión otorgada a NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., del tramo ZÁRATE (Provincia de BUENOS AIRES) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) correspondiente a las progresivas desde el Km. 93.500 ambas vías hasta el Km. 291.500 la vía 1 y Km. 291.850 la vía 2, incluidas las estaciones y demás instalaciones ferroviarias concesionadas, y asignar a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. la administración de dicha infraestructura, en virtud del Contrato de Concesión para la explotación de los servicios de transporte ferroviario de carga correspondientes a la Red Ferroviaria Nacional, integrada por la LINEA GENERAL MITRE, aprobado por el Decreto N° 994/1992 y normativa complementaria.
Que, asimismo, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO realizó una serie de consideraciones señalando que el Estado Nacional a través de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. ha invertido cuantiosos recursos en la modernización de la línea, renovando 517 km. de vía doble entre ROSARIO y BUENOS AIRES, e instalando barreras automáticas en los principales pasos a nivel existentes, no obstante lo cual manifestó que el concesionario continúa limitando las velocidades de circulación de los trenes de pasajeros muy por debajo de los parámetros que serían los adecuados al estado actual de la infraestructura.
Que asimismo sostuvo, que casi la totalidad del tramo cuenta con vía renovada, existiendo un potencial de mejora en cuanto a frecuencia y tiempos de viaje y, por ende, la posibilidad de incrementar los pasajeros de los servicios.
Que finalmente, mencionó que dicha Sociedad se encuentra en condiciones de asumir la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria en análisis, en los términos del artículo 3° inciso m) de la Ley N° 26.352.
Que, la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. mediante Nota NCA- SSTF 078/21 de fecha 14 de julio de 2021, registrada en el Sistema de Gestión Documental como Nº RE-2021-63061286-APN-DGDYD#JGM, en lo pertinente, manifestó no tener inconvenientes vinculados a la ejecución del proyecto.
Que, al respecto, la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante Nota Nº NO-2021-70895522-APN-GGO#SOFSE de fecha 5 de agosto de 2021, ratificó el alcance de la desafectación respecto del tramo ZARATE (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) - ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE), comprendido desde las Progresivas Km. 93.500 de ambas vías, hasta el Km. 291.500 de la vía 1 y Km. 291.850 de la vía 2.
Que, la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. mediante su Nota NCA-SSTF 099/21 de fecha 26 de agosto de 2021 registrada en el Sistema de Gestión Documental bajo el Nº RE-2021-79362760-APN-DGDYD#JGM, acompañó un listado de pasos a nivel existentes en el sector y detalle del personal de tráfico e infraestructura de vías (incluyendo controles de vía) que actualmente se encuentra desarrollando tareas habituales en dicho tramo, documento registrado en el Sistema de Gestión Documental como RE-2021-79363590-APN-DGDYD#JGM.
Que, la GERENCIA LÍNEA MITRE de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante Memorándum Nº ME-2021-90614419-APN-GLM#SOFSE de fecha 24 de septiembre de 2021, manifestó que no encuentra objeciones operativas con el fin de avanzar con la desafectación de la concesión del Ramal N°1, en el tramo comprendido entre Zárate - Rosario, así como la utilización compartida de las vías terceras existentes en las estaciones San Pedro y Sánchez.
Que, a su vez, tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, CARGAS Y LOGÍSTICA del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante Nota Nº NO-2021-97666429-APN-DNPTPCYL#MTR y concluyó que, “no habría objeciones para desafectar de la concesión otorgada a NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. en el tramo, incluidas las estaciones y demás instalaciones ferroviarias (…)”.
Que en el marco de los antecedentes citados precedentemente, resulta pertinente formalizar la desafectación de la concesión otorgada a NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. en virtud del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 994 de fecha 18 de junio de 1992, del Ramal N° 1, en el tramo comprendido entre Zárate - Rosario (Provincia de BUENOS AIRES) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE), correspondiente a las Progresivas desde el Km. 93.500 ambas vías hasta el Km. 291.500 la vía 1 y Km. 291.850 la vía 2, incluidas las estaciones y demás instalaciones ferroviarias concesionadas y asignar la infraestructura que lo integra a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO en los términos de la Ley N° 26.352.
Que, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá celebrar con la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO acuerdos de asignación del mantenimiento y la gestión de los sistemas de control la circulación de trenes en los términos establecidos en el artículo 3° incisos b) y m) de la Ley N° 26.352, texto según Ley N° 27.132.
Que, en dicho marco, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, con la intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, deberá realizar un inventario de los bienes que componen el Ramal Zárate - Rosario, detallando su estado de situación.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE mediante Nota Nº NO-2021-99027224-APN-GFGF#CNRT de fecha 18 de octubre de 2021, indicó que no existen reparos para la concreción de la desafectación propuesta, señalando que, en caso de producirse dicha desafectación, debe contemplarse la concreción de un inventario de los bienes allí comprendidos y su evaluación en cuanto al mantenimiento brindado por la concesionaria (respecto del estado en el que fueron recibidos de Ferrocarriles Argentinos, en su momento.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante Nota Nº NO-2021-101487743-APN-ADIFSE#MTR de fecha 22 de octubre de 2021, indicó que han tomado intervención la GERENCIA COMERCIAL Y EXPLOTACIÓN DE ACTIVOS, la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA, la GERENCIA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO, la GERENCIA DE SERVICIOS GENERALES Y SEGURIDAD PATRIMONIAL y la GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y LOGÍSTICA, concluyendo que no poseen observaciones ni objeciones que realizar respecto de lo peticionado.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante Providencia Nº PV-2021-108902471- APN-SSTF#MTR de fecha 10 de novimbre de 2021, ha tomado la intervención de su competencia, señalando que no posee objeciones que formular respecto a la desafectación que se propicia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352, los Decretos Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la concesión otorgada a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. del Ramal N° 1, el tramo comprendido entre ZÁRATE (Provincia de BUENOS AIRES) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) correspondiente a las Progresivas desde el Km. 93.500 ambas vías hasta el Km. 291.500 la vía 1 y Km. 291.850 la vía 2, incluidas las estaciones y demás instalaciones ferroviarias concesionadas.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la infraestructura ferroviaria que integra el tramo Zárate - Rosario referido en el artículo 1° de la presente medida en los términos de la Ley N° 26.352, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.
ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá celebrar con la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO acuerdos de asignación del mantenimiento y la gestión de los sistemas de control la circulación de trenes en los términos establecidos en el artículo 3° incisos b) y m) de la Ley N° 26.352, texto según Ley N° 27.132. La circulación de los servicios sobre el tramo mencionado en el Artículo 2°, deberá regirse por el Reglamento Interno Técnico Operativo (RITO), con los Apéndices aprobados mediante Resolución de a ex COMISIÓN NACIONAL TRANSPORTE FERROVIARIO (CNTF) N° 22 del 12 de abril de 1995.
ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, con la intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, deberá realizar un inventario de los bienes que componen el tramo a que se refiere el artículo 1° de la presente medida, estableciendo su estado de situación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
e. 22/12/2021 N° 99095/21 v. 22/12/2021
Fecha de publicación 22/12/2021
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