Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección
Primera Convenciones Colectivas de Trabajo Detalle
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 420/2022
DI-2022-420-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2022
VISTO el EX-2019-36556167- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-830-APN-SECT#MPYT, la DI-2022-415-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición citada en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a los acuerdos homologado por los artículos 1° y 2° de la RESOL-2019-830-APN-SECT#MPYT y registrados respectivamente bajo los Nº 1274/19 y Nº 1275/19, celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1441/15 “E”
Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un error material de tipeo en el Considerando primero de la citada DI-2022-415-APN-DNL#MT.
Que en el Considerando primero de dicha Disposición, se indicó erróneamente el nombre de la empresa, signataria de los referidos acuerdos, como “METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA”, cuando debía indicase “FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA”.
Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.
Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2022-415-APN-DNL#MT, la que conserva plena eficacia.
Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Por ello,
El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificase el Considerando primero de la Disposición la DI-2022-415-APN-DNL#MT reemplazando donde dice “METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA” por “FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA”.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento y registre lo dispuesto en el artículo precedente, respecto del tope fijado por a la DI-2022-415-APN-DNL#MT. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2022 N° 49260/22 v. 05/08/2022
Fecha de publicación 05/08/2022
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