No es inconstitucional exigir identificación en los trenes
Por Félix V. Lonigro
Por Félix V. Lonigro
Las fuerzas de seguridad podrán pedir el DNI en las estaciones de trenes para prevenir delitos
CAPITAL FEDERAL 4 Oct(Infobae).-Como cada tanto ocurre en la Argentina, una vez más se ha puesto en tela de juicio la potestad de las fuerzas de seguridad para exigir a los habitantes que se identifiquen. En efecto, la instauración del “Operativo Ofensores en los Trenes” ha generado una nueva polémica al respecto, y han aparecido algunas voces que consideran inconstitucional que las autoridades exijan la exhibición del Documento Nacional de Identidad.
En primer lugar debe tenerse en cuenta que el principal objetivo de las fuerzas de seguridad cuando exigen identificación a los habitantes, es prevenir el delito. De esa manera es posible identificar a sujetos con pedidos de captura, a extranjeros que residen en el país en condiciones de ilegalidad, o inclusive detectar a quienes tienen su poder armas sin autorización, que podrían eventualmente ser utilizadas para perpetrar ilícitos.
A partir de allí corresponde preguntarse si las fuerzas de seguridad están autorizadas legalmente a exigir la referida identificación a la gente. La respuesta es afirmativa, porque la prevención del delito y la persecución a quienes los cometen están dentro de las facultades conferidas por la ley de seguridad interior a las fuerzas de seguridad (Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería y Prefectura Naval), e inclusive, excepcionalmente, a las Fuerzas Armadas. Pues entre las medidas de prevención más simples y elementales, está la de exigir identificación a los habitantes.
Por su parte la ley de creación del Registro Nacional de las Personas, en su artículo 13, obliga a los habitantes a exhibir el documento nacional de identidad toda vez que sea necesaria la identificación. Uno de esos supuestos de necesidad se presenta en operativos de prevención puestos en práctica por las autoridades, en los cuáles, inclusive, la legislación procesal penal federal autoriza la requisa de elementos personales si es practicada en público y en el marco de dicho operativo.
Es lógico que en estos casos, así como en cada decisión que adoptan las autoridades a la hora de dictar normas tendientes a conducir los destinos de la Nación, los derechos y libertades se vean limitados y restringidos en aras del bienestar general, que es el objetivo principal de cualquier organización política civilizada.
La misma Constitución Nacional que ampara y confiere derechos y libertades, establece que se ejercen conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. Es por lo tanto absurdo invocar la existencia de derechos absolutos, insusceptibles de ser limitados, porque ello conllevaría al ejercicio abusivo de los mismos, lo cual está expresamente prohibido por el Código Civil.
Es necesario entender que cuando las autoridades exigen identificación a los habitantes, si bien pueden estar limitando temporaria y parcialmente el derecho a la privacidad, el de transitar, etc., se trata de restricciones razonables (porque propenden a un objetivo superior cual es el de la seguridad, y por lo tanto el de la paz social) y previstas en el ordenamiento jurídico.
Es evidente que las fuerzas de seguridad y las autoridades en general, deben enderezar su accionar dentro del marco de la ley, y que a la hora de restringir derechos deben hacerlo sin arbitrariedad; pero invocar preconceptos y supuestas actitudes discriminatorias, estigmatizantes y lesivas del derecho a la igualdad a la hora de seleccionar a quienes se les exige la referida identificación, es una forma de suponer de antemano que las medidas de prevención serán arbitrarias y que por ello deben ser evitadas.
A nadie puede preocuparle que los derechos y libertades sean limitados (porque ello está contemplado en la misma Ley Fundamental que los reconoce), lo que sí debe exigirse es que dichas restricciones sean razonables y enmarcadas en la ley. Pero eso solo es evaluable con posterioridad a la acción que se analiza y no antes, porque de lo contrario sería imposible para las fuerzas de seguridad, a riesgo de incurrir en abusos, planear operativos de prevención y persecución del delito, lo cual sería francamente demoledor para el sostenimiento del orden y la tranquilidad pública.
Los argentinos no nos caracterizamos por el apego a las normas. Es lógico por lo tanto que cuestionemos cualquier medida que adopten quienes pretenden hacerlas cumplir. Es lamentablemente nuestra idiosincracia, y a raíz de la escasa cultura cívica que padecemos, me temo que llevará muchos años modificarla.
* Profesor Derecho Constitucional UBA
CAPITAL FEDERAL 4 Oct(Infobae).-Como cada tanto ocurre en la Argentina, una vez más se ha puesto en tela de juicio la potestad de las fuerzas de seguridad para exigir a los habitantes que se identifiquen. En efecto, la instauración del “Operativo Ofensores en los Trenes” ha generado una nueva polémica al respecto, y han aparecido algunas voces que consideran inconstitucional que las autoridades exijan la exhibición del Documento Nacional de Identidad.
En primer lugar debe tenerse en cuenta que el principal objetivo de las fuerzas de seguridad cuando exigen identificación a los habitantes, es prevenir el delito. De esa manera es posible identificar a sujetos con pedidos de captura, a extranjeros que residen en el país en condiciones de ilegalidad, o inclusive detectar a quienes tienen su poder armas sin autorización, que podrían eventualmente ser utilizadas para perpetrar ilícitos.
A partir de allí corresponde preguntarse si las fuerzas de seguridad están autorizadas legalmente a exigir la referida identificación a la gente. La respuesta es afirmativa, porque la prevención del delito y la persecución a quienes los cometen están dentro de las facultades conferidas por la ley de seguridad interior a las fuerzas de seguridad (Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería y Prefectura Naval), e inclusive, excepcionalmente, a las Fuerzas Armadas. Pues entre las medidas de prevención más simples y elementales, está la de exigir identificación a los habitantes.
Por su parte la ley de creación del Registro Nacional de las Personas, en su artículo 13, obliga a los habitantes a exhibir el documento nacional de identidad toda vez que sea necesaria la identificación. Uno de esos supuestos de necesidad se presenta en operativos de prevención puestos en práctica por las autoridades, en los cuáles, inclusive, la legislación procesal penal federal autoriza la requisa de elementos personales si es practicada en público y en el marco de dicho operativo.
Es lógico que en estos casos, así como en cada decisión que adoptan las autoridades a la hora de dictar normas tendientes a conducir los destinos de la Nación, los derechos y libertades se vean limitados y restringidos en aras del bienestar general, que es el objetivo principal de cualquier organización política civilizada.
La misma Constitución Nacional que ampara y confiere derechos y libertades, establece que se ejercen conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. Es por lo tanto absurdo invocar la existencia de derechos absolutos, insusceptibles de ser limitados, porque ello conllevaría al ejercicio abusivo de los mismos, lo cual está expresamente prohibido por el Código Civil.
Es necesario entender que cuando las autoridades exigen identificación a los habitantes, si bien pueden estar limitando temporaria y parcialmente el derecho a la privacidad, el de transitar, etc., se trata de restricciones razonables (porque propenden a un objetivo superior cual es el de la seguridad, y por lo tanto el de la paz social) y previstas en el ordenamiento jurídico.
Es evidente que las fuerzas de seguridad y las autoridades en general, deben enderezar su accionar dentro del marco de la ley, y que a la hora de restringir derechos deben hacerlo sin arbitrariedad; pero invocar preconceptos y supuestas actitudes discriminatorias, estigmatizantes y lesivas del derecho a la igualdad a la hora de seleccionar a quienes se les exige la referida identificación, es una forma de suponer de antemano que las medidas de prevención serán arbitrarias y que por ello deben ser evitadas.
A nadie puede preocuparle que los derechos y libertades sean limitados (porque ello está contemplado en la misma Ley Fundamental que los reconoce), lo que sí debe exigirse es que dichas restricciones sean razonables y enmarcadas en la ley. Pero eso solo es evaluable con posterioridad a la acción que se analiza y no antes, porque de lo contrario sería imposible para las fuerzas de seguridad, a riesgo de incurrir en abusos, planear operativos de prevención y persecución del delito, lo cual sería francamente demoledor para el sostenimiento del orden y la tranquilidad pública.
Los argentinos no nos caracterizamos por el apego a las normas. Es lógico por lo tanto que cuestionemos cualquier medida que adopten quienes pretenden hacerlas cumplir. Es lamentablemente nuestra idiosincracia, y a raíz de la escasa cultura cívica que padecemos, me temo que llevará muchos años modificarla.
* Profesor Derecho Constitucional UBA
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