Transferencia de los servicios ferroviarios Subterráneos y Premetro
BUENOS AIRES 11 Nov(PrensaSec.deTransporte).-En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de noviembre de 2011, se reúnen: por una parte, el Estado Nacional, en adelante denominado Nación, representada en este acto por _________ con domicilio legal en calle Hipólito Yrigoyen 250 de esta ciudad, y, por la otra parte, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada la Ciudad; acuerdan, respecto de la concreción de la transferencia de los Servicios Ferroviarios Subterráneos de Buenos Aires y premetro, regido por los contratos de concesión y actas acuerdo entre las partes aprobados por los Decretos Nacionales 2608/93, 1527/94 y 393/99, con adhesión de la ciudad por Ley 373 del 11 de mayo de 2000, lo siguiente:
Que el servicio público de transporte de pasajeros subterráneo y de premetro opera exclusivamente en territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el Decreto Nacional 393/99 dispuso la transferencia del control, la fiscalización y la ejecución del contrato de operación de esos servicios al ámbito de la Ciudad, así como el cese de los subsidios operativos al servicio al año 2000.
Que hasta la fecha el Gobierno Nacional se hizo cargo del mantenimiento, las obras y el subsidio para la operación para la operación del servicio, haciendo con ello posible el normal funcionamiento del servicio público.
Que estas inversiones y el subsidio posibilitaron un considerable incremento en el número de pasajeros transportados (lo que alcanza a un 38% en estos 8 años).
Que entre el 25 de mayo de 2003 y la fecha fueron realizadas ampliaciones y refacciones por la suma de 1.882 millones de pesos a cargo del Tesoro Nacional.
Que los subsidios constituyen una herramienta para mejora de la competitividad y del nivel de empleo, cuidando de aportar a la equidad y la mejora en la distribución del ingreso de los habitantes de la Nación.
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con un producto bruto per cápita de U$S 35.899, mientras que el de la República Argentina, descontada dicha jurisdicción, alcanza la suma de U$S 9.205, por lo que tiene capacidad de sostener el servicio, además de estar así establecido en la normativa vigente mencionada en los párrafos anteriores.
Que, por otra parte, la gestión local de los servicios públicos permite dar mayor eficiencia a la prestación de los mismos, contribuyendo de esta manera a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
La NACIÓN y la CIUDAD ACUERDAN
PRIMERO: PLAZO: Cumplimentar la efectiva transferencia de la administración del contrato de concesión, los activos correspondientes, el control del servicio y el íntegro ejercicio de las potestades tarifarias a favor de la Ciudad a partir del 1 de diciembre de 2011.
SEGUNDO: OBRAS: La Nación se compromete a transferir patrimonialmente a título gratuito a favor de la Ciudad todas las obras ejecutadas entre el 25 de mayo de 2003 a la fecha, que ascienden a $ 1.882.253.193,63, así como también aquellas obras que se hubieren realizado con anterioridad a esa fecha y que alcanzan a un monto aproximado de $ 357.000.000 a valores del año 2000, y a culminar las obras de las LÍNEAS A y E que significan la suma de $ 560.000.000, a valores básicos con más sus redeterminaciones.
TERCERO: SUBSIDIO OPERATIVO: En el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2012 las partes acuerdan subsidiar el servicio en forma solidaria, mediante un esfuerzo compartido, en partes iguales por el Tesoro Nacional y el Gobierno de la C.A.B.A. a razón de $ 29.440.389 mensuales cada uno como máximo hasta completar la suma de $ 706.500.000.-
Que las cifras mencionadas no podrán ser incrementadas y se disminuirán de producirse aumentos de tarifas – que a partir de la firma de este convenio pasa a ser potestad de la Ciudad – distribuyéndose en sumas iguales para cada una.
CUARTO: S.U.B.E.- La Ciudad se compromete a que la readecuación tecnológica necesaria para finalizar el traspaso del procesamiento hacia el Sistema SUBE se culmine antes del 31 de enero del año 2012.
QUINTO: INTERPRETACIÓN.- En todo lo no especificado, será aplicable el Anexo 8 de la ADDENDA al Contrato de Concesión aprobado por Decreto 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, modificado por el Decreto 1527/94 y el Decreto 393/99, aprobado por Ley de la Ciudad 373.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.
BUENOS AIRES 11 Nov(PrensaSec.deTransporte).-En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de noviembre de 2011, se reúnen: por una parte, el Estado Nacional, en adelante denominado Nación, representada en este acto por _________ con domicilio legal en calle Hipólito Yrigoyen 250 de esta ciudad, y, por la otra parte, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada la Ciudad; acuerdan, respecto de la concreción de la transferencia de los Servicios Ferroviarios Subterráneos de Buenos Aires y premetro, regido por los contratos de concesión y actas acuerdo entre las partes aprobados por los Decretos Nacionales 2608/93, 1527/94 y 393/99, con adhesión de la ciudad por Ley 373 del 11 de mayo de 2000, lo siguiente:
Que el servicio público de transporte de pasajeros subterráneo y de premetro opera exclusivamente en territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el Decreto Nacional 393/99 dispuso la transferencia del control, la fiscalización y la ejecución del contrato de operación de esos servicios al ámbito de la Ciudad, así como el cese de los subsidios operativos al servicio al año 2000.
Que hasta la fecha el Gobierno Nacional se hizo cargo del mantenimiento, las obras y el subsidio para la operación para la operación del servicio, haciendo con ello posible el normal funcionamiento del servicio público.
Que estas inversiones y el subsidio posibilitaron un considerable incremento en el número de pasajeros transportados (lo que alcanza a un 38% en estos 8 años).
Que entre el 25 de mayo de 2003 y la fecha fueron realizadas ampliaciones y refacciones por la suma de 1.882 millones de pesos a cargo del Tesoro Nacional.
Que los subsidios constituyen una herramienta para mejora de la competitividad y del nivel de empleo, cuidando de aportar a la equidad y la mejora en la distribución del ingreso de los habitantes de la Nación.
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con un producto bruto per cápita de U$S 35.899, mientras que el de la República Argentina, descontada dicha jurisdicción, alcanza la suma de U$S 9.205, por lo que tiene capacidad de sostener el servicio, además de estar así establecido en la normativa vigente mencionada en los párrafos anteriores.
Que, por otra parte, la gestión local de los servicios públicos permite dar mayor eficiencia a la prestación de los mismos, contribuyendo de esta manera a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
La NACIÓN y la CIUDAD ACUERDAN
PRIMERO: PLAZO: Cumplimentar la efectiva transferencia de la administración del contrato de concesión, los activos correspondientes, el control del servicio y el íntegro ejercicio de las potestades tarifarias a favor de la Ciudad a partir del 1 de diciembre de 2011.
SEGUNDO: OBRAS: La Nación se compromete a transferir patrimonialmente a título gratuito a favor de la Ciudad todas las obras ejecutadas entre el 25 de mayo de 2003 a la fecha, que ascienden a $ 1.882.253.193,63, así como también aquellas obras que se hubieren realizado con anterioridad a esa fecha y que alcanzan a un monto aproximado de $ 357.000.000 a valores del año 2000, y a culminar las obras de las LÍNEAS A y E que significan la suma de $ 560.000.000, a valores básicos con más sus redeterminaciones.
TERCERO: SUBSIDIO OPERATIVO: En el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2012 las partes acuerdan subsidiar el servicio en forma solidaria, mediante un esfuerzo compartido, en partes iguales por el Tesoro Nacional y el Gobierno de la C.A.B.A. a razón de $ 29.440.389 mensuales cada uno como máximo hasta completar la suma de $ 706.500.000.-
Que las cifras mencionadas no podrán ser incrementadas y se disminuirán de producirse aumentos de tarifas – que a partir de la firma de este convenio pasa a ser potestad de la Ciudad – distribuyéndose en sumas iguales para cada una.
CUARTO: S.U.B.E.- La Ciudad se compromete a que la readecuación tecnológica necesaria para finalizar el traspaso del procesamiento hacia el Sistema SUBE se culmine antes del 31 de enero del año 2012.
QUINTO: INTERPRETACIÓN.- En todo lo no especificado, será aplicable el Anexo 8 de la ADDENDA al Contrato de Concesión aprobado por Decreto 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, modificado por el Decreto 1527/94 y el Decreto 393/99, aprobado por Ley de la Ciudad 373.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.
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