VC

lunes, 11 de julio de 2022

Contrataciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 408/2022
RESOL-2022-408-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-106131776- -APN-GPE#ADIFSE, las Leyes Nº 19.549, N° 22.520, Nº 27.132 (T.O. Decreto N° 438/92), el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) asigna al MINISTERIO DE TRANSPORTE la competencia para “(…) asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y, a la actividad vial”, asignándole entre sus funciones la de (…) ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL” (objetivo 2), “entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación” (objetivo 10) y “entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte” (objetivo 12).

Que, asimismo, le atribuye a esta Cartera de Estado la competencia para “entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia” (objetivo 1), “entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte” (objetivo 13)”.

Que, en dicho contexto, es política de este MINISTERIO DE TRANSPORTE intervenir en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr la efectiva integración regional del territorio, conforme las pautas que determine la política nacional de ordenamiento territorial, e intervenir en el área de su competencia en la ejecución de las acciones tendientes a lograr la integración del país con los demás países de la región.

Que en ese sentido, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la Nota N° NO-2022-44540722-APN-JGGEI#ADIFSE de fecha 5 de mayo de 2022, ha comunicado que se encuentra trabajando en una propuesta de desarrollo ferroviario para todo el corredor Bahía Blanca - Cipolletti - Cinco Saltos - Añelo, con el objetivo de reducir los costos de transporte de los insumos necesarios para la explotación hidrocarburífera, cuya demanda viene en aumento, como también para otras actividades económicas regionales que podrán aprovechar el ferrocarril, generando a su vez externalidades positivas como son la reducción de costos de mantenimiento, tiempos de viaje e incidentes viales, ante el cambio modal que propiciaría el Proyecto.

Que, asimismo, el mencionado documento informa que el proyecto contribuirá a alcanzar la sustentabilidad energética del país, reduciendo los costos asociados a la explotación del yacimiento Vaca Muerta, siendo que el desarrollo de la actividad hidrocarburífera a partir de la perforación mediante técnicas no convencionales ha crecido de manera significativa con su principal foco en la formación Vaca Muerta.

Que en similar tenor, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la Nota N° NO-2021-105164450-APN-GPE#ADIFSE, expresó que el “Proyecto de Rehabilitación del Corredor Norpatagónico (…) se enmarca dentro de las políticas nacionales del logro de autoabastecimiento de hidrocarburos y de reactivación de los ferrocarriles de cargas, y que, por lo tanto, resulta prioritario dentro de la Planificación Estratégica de esta Administración, para así contribuir a la reducción de los costos logísticos asociados en la región de la cuenca neuquina, así como para el desarrollo de otras actividades económicas en la zona.”

Que la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. indicó en su Memorándum N° ME-2021-107241176-APN-GINF#ADIFSE que “(…) desde el punto de vista técnico, la traza que mejor se ajusta a los objetivos propuestos para el Corredor, refiere al tramo existente entre las localidades de CIPOLLETTI - CINCO SALTOS” y, en consecuencia prestó conformidad en todos sus términos al mentado proyecto.

Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de la Nota N° NO-2022-54745361-APN-UGA#MTR analizó la propuesta efectuada por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E., indicando que “(…) conforme se desprende de la Nota N° NO-2022-44540722-APN-JGGEI#ADIFSE (…) dicha empresa estatal se encuentra actualmente gestionando diversas alternativas de financiamiento para la ejecución del mencionado proyecto, circunstancia que conlleva la necesidad de suscribir acuerdos con las provincias de Neuquén y Río Negro”, resaltando “(…) el carácter estratégico que presenta el proyecto referido en función de contribuir a la sustentabilidad energética del país, reduciendo los costos de traslado de los insumos para la explotación hidrocarburífera del yacimiento de Vaca Muerta, además de mejorar los costos de transporte para diversas actividades económicas de la región”.

Que en la mencionada nota, la UNIDAD GABIENTE DE ASESORES concluye en la necesidad de “(…) arbitrar las acciones necesarias a fin de gestionar con carácter urgente la rúbrica del proyecto de Acta Acuerdo propiciado por ADIF”, indicando que dicha Unidad “(…) no tiene objeciones para su trámite”.

Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE OBRAS FERROVIARIAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por conducto de la Providencia N° PV-2022-57494606-APN-DCOF#MTR manifestó que “(…) la documentación técnica ha explicitado los parámetros ferroviarios de carga, tolerancia o dimensionales, los mismos resultan acordes con las normativas vigentes referenciadas, de forma tal que integralmente la traza resultante presenta parámetros de diseño suficientes para la operación ferroviaria de trenes de carga de composiciones similares a los que se operan en la actualidad en el corredor Bahía Blanca - Cipolletti, con el cual se proyecta su vinculación”, manifestado la necesidad de que en etapas ulteriores del proyecto se incorporen mayores precisiones técnicas y concluyendo su análisis sin expresar reparos a la prosecución del trámite.

Que, posteriormente, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, mediante las Notas N° NO-2022-57861315-APN-SSTF#MTR y N° NO-2022-58460659-APN-SSTF#MTR indicó que comparte el criterio desarrollado por la DIRECCIÓN DE CONTROL DE OBRAS FERROVIARIAS y dió continuidad al trámite.

Que en ese contexto, resulta necesario aprobar el Proyecto de Rehabilitación del Corredor Norpatagónico y autorizar la construcción, renovación, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria correspondiente al tramo Bahía Blanca - Cipolletti - Cinco Saltos - Añelo del Ferrocarril General Roca, que “(…) que tendrá inicio en la Progresiva Km. 1211 del Ramal R 61 correspondiente al Ferrocarril General Roca (Cercana a Cinco Saltos) -que corresponderá a la Progresiva Km. 0 del Nuevo Desvío a Añelo- y finalizará en aproximadamente la Progresiva Km. 77 de dicho desvío en la Localidad de Añelo, Provincia de Neuquén, en donde también se localizará la Playa Ferroviaria, y comprenderá alrededor de 77 kilómetros de longitud de trocha ancha.”.

Que, a los fines de la instrumentación del proyecto mencionado en el considerando precedente, es indispensable contar con la colaboración, asistencia y apoyo de las provincias en cuyo territorio discurrirá el trazado ferroviario del Corredor Norpatagónico.

Que, por lo expuesto, deviene oportuno y conveniente promover la suscripción de un Acta Acuerdo con cada una de las provincias que participen del proyecto, a los fines de declarar su interés en el desarrollo del mismo y coordinar esfuerzos y desarrollar acciones individuales y/o conjuntas que coadyuven a la viabilidad técnica, operativa y económica - financiera para su ejecución.

Que, con el objeto de facilitar la suscripción de los documentos referidos en el considerando precedente, se ha elaborado un modelo de acta acuerdo, cuya aprobación corresponde efectuar.

Que, con idéntica finalidad, deviene necesario autorizar al Señor Secretario de Gestión de Transporte para la suscripción de las mencionadas actas acuerdo, sea en forma conjunta o alternativa con el Señor Ministro de Transporte.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCIÓN DE CONTROL DE OBRAS FERROVIARIAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4 y 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase el Proyecto de Rehabilitación del Corredor Norpatagónico y autorízase la construcción, renovación, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria correspondiente al tramo Bahía Blanca - Cipolletti - Cinco Saltos - Añelo del Ferrocarril General Roca desde la Progresiva Kilométrica UN MIL DOSCIENTOS ONCE (Km. 1211) del Ramal “R 61” correspondiente al Ferrocarril General Roca -que corresponderá a la Progresiva kilométrica CERO (0) del Nuevo Desvío a AÑELO- y finalizará en aproximadamente la Progresiva Kilométrica SETENTA Y SIETE (Km. 77) de dicho desvío en la Localidad de AÑELO, Provincia de NEUQUÉN, de acuerdo al Anexo I (IF-2022-60171321-APN-DNRNTR#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo a ser suscripta entre este Ministerio, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARAS SOCIEDAD DEL ESTADO y las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, que como Anexo II (IF-2022-60171279-APN-DNRNTR#MTR) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al titular de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a suscribir las Actas Acuerdo cuyo modelo se aprueba por el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a los Gobiernos de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN y comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/07/2022 N° 51877/22 v. 11/07/2022

Fecha de publicación 11/07/2022

No hay comentarios.: