Golpe a Trenes Argentinos: ordenan reinstalar a señalero
BUENOS AIRES 21 Abr(La Izquierda Diario).-El ferroviario Cristian Pérez, obtuvo la reinstalación definitiva en un puesto de trabajo administrativo manteniendo su categoría laboral de señalero, luego de un despido arbitrario y discriminatorio en la línea Roca. La agrupación Naranja Ferroviaria acompañó desde un primer momento a Cristian para que desoyera los consejos del sindicato de ir a un arreglo para desvincularse definitivamente de la empresa.Golpe a Trenes Argentinos: ordenan reinstalar a señalero.El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 20 a cargo de la Dra. Ana Alejandra Barilaro con fecha 20/04/17 procedió a dictar sentencia definitiva en el juicio de reinstalación laboral del trabajador Cristian Pérez contra las empresas ferroviarias Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A. y la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (Sofse). En el fallo se declara la nulidad de la extinción del vínculo laboral que se había efectuado en los términos del art. 211 LCT (vencimiento de reserva de puesto) y consecuentemente ordenan reinstalarlo en un puesto de trabajo administrativo manteniendo su categoría laboral de señalero con más el pago de todos los salarios caídos y daño moral.
El caso
Tras la masacre de Once y como si los trabajadores fueran los responsables como forma de ocultar la desidia del estado y de las empresas que gerenciaron los negociados con la actividad ferroviaria, comenzaron a realizar un control generalizado y repetitivo sobre los trabajadores ferroviarios tomando muestras de orina., En septiembre de 2013, en la línea Roca, detectan en el caso de Cristian, un resultado positivo de ingesta de marihuana. A los pocos meses, se restablece a su puesto de trabajo para luego comenzar la licencia laboral por decisión unilateral de la empresa, a partir de marzo 2014 al serle detectado un nuevo consumo. A partir de ahí Cristian comienza de manera voluntaria a realizar tratamiento en diferentes centros para las adicciones y, simultáneamente se sometía al control mensual del servicio médico de la empresa ferroviaria. El accionar nefasto de este servicio médico siempre fue una recurrente en múltiples casos como el no reconocimiento de las licencias médicas suscriptas por facultativos del trabajador o a la inversa no reconocimiento de altas laborales de aquellos que estuvieron con licencia laboral por enfermedad inculpable.En el caso de Cristian la arbitrariedad se daba a partir de que a pesar de contar con la mayoría de los resultados de muestras de orina con resultado negativo sobre ingesta de cualquier tipo de sustancia contando además con informes favorables en los centros para las adicciones, las empresas ferroviarias no le otorgaban el alta laboral sino que aprovechándose de la falta de protocolos de actuaciones ante estos casos además de que los CPA no otorgan altas laborales dejaron transcurrir el plazo de licencia paga y posterior reserva de puesto que establece la ley para que se extinguiera el vínculo laboral sin derecho a indemnización alguna.
Un fallo que puede sentar un precedente
El fallo cuestiona el control generalizado sobre los trabajadores definiendo como falto de ética la política de las empresas ferroviarias sobre el screening puesto que son pruebas que vulneran el derecho fundamental a la intimidad del trabajador y no se ciñen a las competencias de los reconocimientos de la vigilancia de la salud. Ello en el marco de lo establecido por el art. 22 de Prevención de Riesgos Laborales. Las pruebas de drogas en orina o saliva, aunque no requieran de una intervención sobre el cuerpo (intimidad corporal), pueden afectar a la intimidad de la persona en sentido amplio. Se cuestiona además que estos controles sean efectuados de manera espontánea y sin aviso previo al trabajador.En la sentencia se sugiere que las empresas ferroviarias si desean establecer y difundir una política de prevención de drogas en el lugar de trabajo debería ser pactada con los representantes de los trabajadores y con planificación de un Programa de Prevención y Protocolo de actuación en el seno del Comité de Empresa y Comité de Seguridad y salud debiendo ser esto consensuado con los representantes de los trabajadores dando plenas garantías a cada trabajador. Estos protocolos directamente no existen en el ámbito de las empresas ferroviarias.Finalmente otro de los considerandos a destacar en el fallo es que la persona que está bajo tratamiento por consumo de drogas necesita mantener su calidad de trabajador debiéndosele otorgar otra tarea en caso que la misma sea riesgosa. Lo contrario sería estimular a que el trabajador reincida en el consumo problemático.
La agrupación Naranja Ferroviaria del lado de los trabajadores
Lo que es importante destacar es que existieron muchísimos Cristian en las empresas ferroviarias víctimas de las arbitrariedades de este servicio médico empresario y que cuentan con la complicidad y aval de los gremios ferroviarios como la Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos (Asfa), en el caso de Cristian que siempre le inculcó que no debía hacer nada y que solo se limitara a esperar provocándole su despido. De no haber sido que Cristian se contactara con los miembros de la agrupación Naranja Ferroviaria su suerte hubiera sido otra.Esperamos que este fallo pueda utilizarse como fuerte antecedente legal sabiendo que se debe iniciar un proceso de cuestionamiento profundo a las políticas de riesgos Laborales en las empresas ferroviarias. Por ello es más que necesario un Cuerpo de Delegados que pueda intervenir ante cada arbitrariedad del servicio médico empresario impulsando a su vez Comités de Seguridad e Higiene, independientes de la patronal y a cargo de los trabajadores, que tengan poder para parar cualquier tarea riesgosa e intervenir cuando los compañeros tienen un malestar físico o problemas de salud física o psicológica que es desatendido por el personal médico de la empresa. Ese es la política de la agrupación Naranja Ferroviaria con conforman activistas sindicales militantes del PTS e independientes y que acompañaron desde un primer momento a Cristian para que desoyera los consejos del sindicato de ir a un arreglo para desvincularse definitivamente de la empresa.Como abogados del CeProDH estamos orgullosos de haber sido parte importante de la pelea de Cristian por su reincorporación colaborando además con todo proceso de organización sindical de los trabajadores en pos del fortalecimiento de una alternativa combativa y antiburocráctica en el seno de estos sindicatos vendidos a las patronales.
BUENOS AIRES 21 Abr(La Izquierda Diario).-El ferroviario Cristian Pérez, obtuvo la reinstalación definitiva en un puesto de trabajo administrativo manteniendo su categoría laboral de señalero, luego de un despido arbitrario y discriminatorio en la línea Roca. La agrupación Naranja Ferroviaria acompañó desde un primer momento a Cristian para que desoyera los consejos del sindicato de ir a un arreglo para desvincularse definitivamente de la empresa.Golpe a Trenes Argentinos: ordenan reinstalar a señalero.El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 20 a cargo de la Dra. Ana Alejandra Barilaro con fecha 20/04/17 procedió a dictar sentencia definitiva en el juicio de reinstalación laboral del trabajador Cristian Pérez contra las empresas ferroviarias Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A. y la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (Sofse). En el fallo se declara la nulidad de la extinción del vínculo laboral que se había efectuado en los términos del art. 211 LCT (vencimiento de reserva de puesto) y consecuentemente ordenan reinstalarlo en un puesto de trabajo administrativo manteniendo su categoría laboral de señalero con más el pago de todos los salarios caídos y daño moral.
El caso
Tras la masacre de Once y como si los trabajadores fueran los responsables como forma de ocultar la desidia del estado y de las empresas que gerenciaron los negociados con la actividad ferroviaria, comenzaron a realizar un control generalizado y repetitivo sobre los trabajadores ferroviarios tomando muestras de orina., En septiembre de 2013, en la línea Roca, detectan en el caso de Cristian, un resultado positivo de ingesta de marihuana. A los pocos meses, se restablece a su puesto de trabajo para luego comenzar la licencia laboral por decisión unilateral de la empresa, a partir de marzo 2014 al serle detectado un nuevo consumo. A partir de ahí Cristian comienza de manera voluntaria a realizar tratamiento en diferentes centros para las adicciones y, simultáneamente se sometía al control mensual del servicio médico de la empresa ferroviaria. El accionar nefasto de este servicio médico siempre fue una recurrente en múltiples casos como el no reconocimiento de las licencias médicas suscriptas por facultativos del trabajador o a la inversa no reconocimiento de altas laborales de aquellos que estuvieron con licencia laboral por enfermedad inculpable.En el caso de Cristian la arbitrariedad se daba a partir de que a pesar de contar con la mayoría de los resultados de muestras de orina con resultado negativo sobre ingesta de cualquier tipo de sustancia contando además con informes favorables en los centros para las adicciones, las empresas ferroviarias no le otorgaban el alta laboral sino que aprovechándose de la falta de protocolos de actuaciones ante estos casos además de que los CPA no otorgan altas laborales dejaron transcurrir el plazo de licencia paga y posterior reserva de puesto que establece la ley para que se extinguiera el vínculo laboral sin derecho a indemnización alguna.
Un fallo que puede sentar un precedente
El fallo cuestiona el control generalizado sobre los trabajadores definiendo como falto de ética la política de las empresas ferroviarias sobre el screening puesto que son pruebas que vulneran el derecho fundamental a la intimidad del trabajador y no se ciñen a las competencias de los reconocimientos de la vigilancia de la salud. Ello en el marco de lo establecido por el art. 22 de Prevención de Riesgos Laborales. Las pruebas de drogas en orina o saliva, aunque no requieran de una intervención sobre el cuerpo (intimidad corporal), pueden afectar a la intimidad de la persona en sentido amplio. Se cuestiona además que estos controles sean efectuados de manera espontánea y sin aviso previo al trabajador.En la sentencia se sugiere que las empresas ferroviarias si desean establecer y difundir una política de prevención de drogas en el lugar de trabajo debería ser pactada con los representantes de los trabajadores y con planificación de un Programa de Prevención y Protocolo de actuación en el seno del Comité de Empresa y Comité de Seguridad y salud debiendo ser esto consensuado con los representantes de los trabajadores dando plenas garantías a cada trabajador. Estos protocolos directamente no existen en el ámbito de las empresas ferroviarias.Finalmente otro de los considerandos a destacar en el fallo es que la persona que está bajo tratamiento por consumo de drogas necesita mantener su calidad de trabajador debiéndosele otorgar otra tarea en caso que la misma sea riesgosa. Lo contrario sería estimular a que el trabajador reincida en el consumo problemático.
La agrupación Naranja Ferroviaria del lado de los trabajadores
Lo que es importante destacar es que existieron muchísimos Cristian en las empresas ferroviarias víctimas de las arbitrariedades de este servicio médico empresario y que cuentan con la complicidad y aval de los gremios ferroviarios como la Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos (Asfa), en el caso de Cristian que siempre le inculcó que no debía hacer nada y que solo se limitara a esperar provocándole su despido. De no haber sido que Cristian se contactara con los miembros de la agrupación Naranja Ferroviaria su suerte hubiera sido otra.Esperamos que este fallo pueda utilizarse como fuerte antecedente legal sabiendo que se debe iniciar un proceso de cuestionamiento profundo a las políticas de riesgos Laborales en las empresas ferroviarias. Por ello es más que necesario un Cuerpo de Delegados que pueda intervenir ante cada arbitrariedad del servicio médico empresario impulsando a su vez Comités de Seguridad e Higiene, independientes de la patronal y a cargo de los trabajadores, que tengan poder para parar cualquier tarea riesgosa e intervenir cuando los compañeros tienen un malestar físico o problemas de salud física o psicológica que es desatendido por el personal médico de la empresa. Ese es la política de la agrupación Naranja Ferroviaria con conforman activistas sindicales militantes del PTS e independientes y que acompañaron desde un primer momento a Cristian para que desoyera los consejos del sindicato de ir a un arreglo para desvincularse definitivamente de la empresa.Como abogados del CeProDH estamos orgullosos de haber sido parte importante de la pelea de Cristian por su reincorporación colaborando además con todo proceso de organización sindical de los trabajadores en pos del fortalecimiento de una alternativa combativa y antiburocráctica en el seno de estos sindicatos vendidos a las patronales.
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