Transporte de pasajeros
CABA 4 Dic (Abogados).-En la causa "A., M. A. c/Metrovias SA y otros s/daños y perjuicios" la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se expidió sobre la responsabilidad civil en el transporte de pasajeros.
La actora interpuso una demanda por daños y perjuicios a raíz de un accidente ocurrido en 2009 al descender de una formación de subte, donde sufrió lesiones en la pierna derecha al quedar atrapada en el espacio entre el vagón y el andén. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda, basándose principalmente en el archivo de las actuaciones penales por supuesta "inexistencia de delito", al considerar que el hecho había sido producto del "actuar imprudente" de la víctima y que existían inconsistencias en su relato.
El fallo estableció que el simple archivo de las actuaciones penales no era argumento suficiente para fundar la ruptura del nexo causal en sede civil. La cosa juzgada en lo penal se limita a la materialidad de los hechos y la autoría, pero no comprende la apreciación de la culpa civil, que es distinta en grado y naturaleza a la penal (Art. 1103 del Código Civil).
Respecto a la obligación de seguridad y responsabilidad objetiva, la Corte explicó que el caso debía ser analizado bajo la normativa que protege al consumidor (Ley 24.240), y el derecho a la seguridad (Art. 42 CN) debe guiar la conducta del Estado y de los prestadores de servicios. A su vez, para liberarse, el transportista (Metrovías S.A.) debía demostrar que la causa del daño le fue ajena (fuerza mayor, culpa de la víctima o de un tercero).
Lo cierto, es que la Cámara omitió examinar si la empresa demandada aportó prueba para demostrar la culpa de la víctima, lo cual convirtió al decisorio en arbitrario, máxime cuando existían pruebas (pericias, informes de Defensoría del Pueblo) que acreditaban la posibilidad de este tipo de accidentes en el espacio entre vagón y andén, especialmente en "horas pico".
En dicho marco, el pasado 27 de noviembre la CSJN hizo lugar a la queja, declarando procedente el recurso extraordinario y dejando sin efecto la sentencia apelada.
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