El Gobierno dictaminó cómo actuar ante la ocupación ilegal de espacios ferroviarios
MENDOZA 11 Mar(Memo Politica y Economia).-El Ministerio de Transporte de la Nación emitió un nuevo protocolo de acción para actuar frente a la ocupación de espacios ferroviarios. El texto completo, en esta nota.
El Gobierno dictaminó cómo actuar ante la ocupación ilegal de espacios ferroviarios
Mediante la Resolución 132/2022, el ministro de Transporte de la Nación, Alexis Raúl Guerrera, aprobó el Protocolo de Acción frente a Posibles Asentamientos e Intrusiones en Predios Ferroviarios.
Citó para justificar su redacción y puesta en marcha, la normativa que le obliga a esa área del gabinete nacional, a lo siguiente: "Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas", además de "entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modos de transporte, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración", como asimismo en "la regulación y coordinación de los sistemas de transporte".
El texto completo
Protocolo de Acción frente a Posibles Asentamientos e Intrusiones en Predios Ferroviarios
1. OBJETO
El presente protocolo tiene por objeto:
a) Establecer las acciones mínimas, no excluyentes, que se deberán llevar a cabo ante situaciones en las que se observen asentamientos o intrusiones en bienes inmuebles u otro tipo de instalaciones que compongan la infraestructura.
b) Velar por la seguridad e integridad física de las personas que se encuentren alcanzadas y/o afectadas por las situaciones descriptas en el punto anterior, toda vez que las áreas operativas ferroviarias no resultan aptas para la vida humana y representan un peligro concreto y objetivo para quienes habiten o transiten, habitual o eventualmente.
c) Propender al resguardo y la integridad de los bienes muebles e inmuebles destinados a la prestación del servicio público de transporte ferroviario, promoviendo medidas destinadas a restituir la funcionalidad de los bienes involucrados.
d) Favorecer las acciones tendientes a dar continuidad a la operación del servicio ferroviario en condiciones adecuadas.
2. ALCANCE
Serán responsables de la implementación del presente protocolo: Las empresas operadoras de servicios ferroviarios de pasajeros y cargas, y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO en los términos de la Ley 26.352.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se encuentran alcanzados por el presente protocolo todos los inmuebles que integran la red ferroviaria nacional ubicados en áreas operativas ferroviarias.
4. ACCIONES PREVENTIVAS
Los responsables de la implementación del presente protocolo deberán desarrollar las siguientes acciones preventivas:
4.1. Designación de un área administrativa con competencia específica para la implementación del presente protocolo, como así también para el monitoreo y seguimiento de aquellas acciones tendientes a resguardar los bienes a su cargo.
Se informará a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Administradora de Infraestructura Ferroviaria S.E., la denominación del área, su responsable y los datos de contacto, debiendo informar en el futuro cualquier modificación de dichos datos.
En particular, el área designada tendrá las siguientes funciones:
a) Recabar la información que indica el presente instructivo, conformando una base de datos georeferenciada, como así también toda aquella otra información que resulte relevante.
b) Garantizar la calidad, veracidad, exactitud y actualización de la información recabada.
c) Coordinar acciones tendientes a la conservación de los bienes, a fin de garantizar la correcta operación ferroviaria.
d) Realizar un seguimiento de aquellas situaciones que den cuenta de potenciales intrusiones, así como de la evolución de aquellas que ya se hubieren materializado.
e) Realizar informes semestrales (Enero/Junio - Julio/Diciembre) y entregarlos a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Administradora de Infraestructura Ferroviaria S.E., dentro de los QUINCE (15) días hábiles del vencimiento del período a informar. La información será estandarizada de acuerdo a los requerimientos de la Autoridad de Aplicación.
f) Responder a los requerimientos que se le formulen en virtud de la implementación del presente.
4.2. Relevamiento y detección temprana de posibles asentamientos e intrusiones
Los sujetos obligados por el artículo 2° del presente, deberán realizan inspecciones periódicas, a fin de detectar la presencia de asentamientos irregulares y/o intrusiones en los predios ferroviarios. Dichas detecciones deberán ser documentadas.
A su vez, deberán estar permanentemente informados respecto de la situación de los predios bajo su administración o custodia, debiendo instrumentar todas las acciones necesarias a tal fin.
De igual modo, deberán capacitar al personal que circula por la zona ferroviaria para la detección temprana de intrusiones o alteraciones de la infraestructura de seguridad (presencia de personas ajenas al ferrocarril, extraños haciendo fuego, desmalezamiento de un sector, arribo de vehículos con personas, daños en cercos, cerramientos y otros dispositivos de seguridad, loteos precarios, etc.).
Dicha capacitación deberá incluir la comunicación inmediata de la detección al área con competencia específica. En el caso de encontrar objetos ajenos al servicio ferroviario (obstruyan o no la vía), deberán ser removidos fuera de las instalaciones a fin de resguardar el servicio y a las personas.
Cada Operadora establecerá un procedimiento interno formal que posibilite la eficaz remisión de avisos de terceros sobre posibles intrusiones, a fin de que el área específica proceda a aplicar el presente Protocolo.
Dicho procedimiento deberá ser sometido a consulta de la CNRT en el plazo de QUINCE (15) días desde su dictado.
4.3. Implementación de una base de datos sobre intrusiones
Los sujetos alcanzados por el presente protocolo deberán implementar una base de datos con el detalle de los predios intrusados, que contenga mínimamente la siguiente información: a) Individualización de los bienes afectados; b) Ubicación geográfica (planos, coordenadas, imágenes satelitales u otros medios idóneos); c) Descripción del uso irregular al que se ha destinado e indicación del uso ferroviario que se encuentra obstaculizado. d) De ser posible, una estimación de la cantidad de personas detallando la presencia de adultos, menores, personas con discapacidad y demás observaciones; e) Sectores críticos (cercanía de viviendas, construcciones o personas en zona de vías). f) Acciones judiciales vinculadas y, en caso de corresponder, detalle de los actores institucionales intervinientes (organismos públicos nacionales, provinciales, municipales, asociaciones civiles, etc.); Otras observaciones pertinentes.
5. ACCIONES DE RELEVAMIENTO
Una vez detectada una intrusión o asentamiento, los sujetos indicados en el artículo 2° del presente deberán realizar un relevamiento fotográfico respecto del espacio intrusado a los fines de emitir un informe abarcando los aspectos más significativos, el que deberá incluir como mínimo los datos requeridos para la confección de la base de datos descripta en el apartado 4.3 del presente.
A su vez, se deberá identificar si se encuentra dentro de los bienes oportunamente entregados por el Estado Nacional para la operación del servicio.
Cuando del relevamiento se advirtiera que se trata de un bien bajo administración o custodia de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. deberá notificársela adjuntando los datos del relevamiento mencionados en el primer párrafo.
En el caso de detectar intrusiones en bienes propiedad del Estado Nacional deberá comunicarse a la Agencia de Administración de Bienes del Estado en atención a las competencias asignadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1382 del 9 de agosto de 2012.
6. ACCIONES JUDICIALES
Detectada una intrusión, los sujetos indicados en el artículo 2° del presente o en su defecto, el locatario, arrendatario, o cualquier otra persona humana o jurídica que tenga a su cargo a la guarda y cuidado del bien deberá adoptar las siguientes acciones:
a) Concurrir al lugar, a fin de labrar un acta notarial destinada a dejar constancia de la situación al momento de tomar conocimiento e intimar su restitución.
b) Iniciar las acciones civiles y penales que correspondieran, con el objeto de proteger la seguridad e integridad física de las personas que pudieran encontrarse en el predio intrusado, considerando el riesgo que representa para dichos individuos la circulación o permanencia en las áreas operativas ferroviarias; y a su vez, a fin de retrotraer la situación al momento anterior a la ocupación del bien, informando a las autoridades judiciales sobre las consecuencias que la intrusión implica para el servicio o infraestructura ferroviaria.
c) Dar intervención en el proceso a los organismos estatales con incidencia en la materia, como así también la posibilidad de interponer medidas cautelares. En caso de omisión en el inicio de las acciones legales de los sujetos que revistan la calidad de permisionario, concesionario, comodatario, locatario, o cualquier persona física o jurídica que tenga a su cargo la tenencia, guardia o custodia del bien, el organismo u operador que tenga a su cargo el uso, asignación, explotación o su afectación, se deberá intimar notarialmente en los términos de las acciones que correspondan en cada caso a los ocupantes o intrusos bajo apercibimiento del inicio de acciones legales, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a quien tenía a su cargo los bienes.
d) Incorporar a la información correspondiente a las acciones y procesos iniciados a la Base de Datos mencionada en el punto 4.3, manteniendo su actualización con información concreta respecto de la Línea, Progresiva, Localidad y provincia en la que se encuentra, descripción del riesgo en zona de vía, medidas adoptadas, autos, carátula y número del expediente y las resoluciones de mérito que se dicten en el proceso. Las acciones previstas en el presente apartado no eximen de la obligación de denuncia prevista por el artículo 237 del Código Procesal Penal Federal aprobado por Ley N° 27.063 (t.o. Decreto N° 118/2019).
7. ACCIONES VINCULADAS A LA PROBLEMÁTICA SOCIAL DE LA INTRUSIÓN
Detectado el asentamiento o intrusión de un predio ferroviario se deberá poner en conocimiento de todos los organismos de Desarrollo Social y los Institutos de la Vivienda municipales, provinciales y nacionales o afines, con el objeto de que tomen la intervención de su competencia. En caso de corresponder, con el objeto de facilitar la intervención de los organismos competentes, se aclarará en la comunicación, la presencia de menores o personas con discapacidad en el predio intrusado; así como también de situaciones que pudieran constituir un barrio popular, entendiendo por éstos los barrios vulnerables en los que viven al menos 8 familias agrupadas o contiguas, donde más de la mitad de la población no cuenta con título de propiedad del suelo ni acceso regular a dos, o más, de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal), conforme la caracterización realizada por el Decreto Nº 358/2017.
Cuando del relevamiento se advirtiera que se trata de un bien inscripto en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), se deberá notificar a la Agencia de Administración de Bienes del Estado y al Ministerio de Desarrollo social de la Nación, en los términos de la Ley N° 27453 del 10 de octubre de 2018.
8. ACCIONES VINCULADAS AL RESTABLECIMIENTO DEL USO FERROVIARIO
En caso de intrusión, deberá informar a las personas que allí se encuentren sobre la imposibilidad de permanecer en terrenos ferroviarios, indicando los potenciales peligros que dicha situación puede implicar para su integridad y la de terceros. A su vez, se deberán tomar de manera inmediata todas las medidas tendientes a liberar y restituir la seguridad del predio.
9. ACCIONES OPERATIVAS
Se llevarán a cabo las siguientes acciones operativas: Frente a la presencia de personas y/o construcciones en zonas operativas, el encargado de la operación de los servicios deberá disponer que la circulación en la zona se realice haciendo llamados de advertencia del paso del tren con el silbato. A su vez, el administrador de la infraestructura ferroviaria deberá evaluar la necesidad de establecer velocidades de circulación precautorias, que deberán ser informadas a través de la emisión de los respectivos boletines operativos. Constatada la intrusión, el administrador de la infraestructura ferroviaria deberá efectuar cerramientos específicos o nuevos cercos internos, tendientes a impedir el ingreso de las personas a las zonas operativas, siempre que ello resulte posible. Tanto el operador de los servicios como el encargado de la administración de la infraestructura ferroviaria deberán realizar un análisis de situación, con el fin de adoptar medidas adicionales que se consideren pertinentes para preservar el funcionamiento operacional.
10. CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO
La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE informará al área específica de cada Operador en actividad, que tenga a su cargo bienes inmuebles asignados bajo su administración en sectores de la Red Nacional afectados al servicio ferroviario, la periodicidad con la que deberán actualizarse los datos ante ese organismo y la forma en la cual la información deberá ser remitida. Las citadas áreas específicas deberán remitir a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE toda información que se les requiera en razón del cumplimiento del presente protocolo.
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