AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 276/2022
RESFC-2022-276-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022
VISTO el Expediente EX-2022-70026028-APN-DACYGD#AABE y los Expedientes asociados EX-2019-64043088-APN-DCCYS#AABE y EX-2019-15252944-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 952 de fecha 19 de agosto de 2016, las Resoluciones Nº 391 de fecha 19 de septiembre de 2019 (RESFC-2019-391-APN-AABE#JGM) y Nº 480 de fecha 12 de noviembre de 2019 (RESFC-2019-480-APN-AABE#JGM), el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (CONVE-2021-65617914-APN-AABE#JGM) de fecha 21 de julio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el VISTO tramita la presentación efectuada por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.), actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la cual solicita la asignación en uso del sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en calle Olazábal Nº 1783 de la Comuna 13 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 16 - Sección 25 - Manzana 52A (Parte), correspondiente al CIE Nº 0200024818/3, con una superficie total aproximada de terreno de DOS MIL SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2.064 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-117742136-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.) informa que el inmueble mencionado se destinará al uso operativo y/o a la explotación de los servicios colaterales y complementarios de los servicios de transporte ferroviarios, que incluye la totalidad del área operativa de la Línea MITRE, entre otras Líneas Ferroviarias.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se trata de una fracción de terreno cercada, delimitada entre las calles Blanco Encalada, Doctor Juan Ángel Golfarini, Olazábal y vías del Ferrocarril Mitre, ocupada con materiales de construcción y oficinas de la Empresa IN ARCH S.R.L.
Que por Decreto Nº 952 de fecha 19 de agosto de 2016 se autorizó a disponer y enajenar el inmueble objeto de la presente, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15.
Que por conducto de la Resolución Nº 391 de fecha 19 de septiembre de 2019 (RESFC-2019-391-APN-AABE#JGM) se desafectó el inmueble de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y por el mismo acto se autorizó la convocatoria mediante el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0051-SPU19, para su correspondiente venta.
Que posteriormente, por la Resolución Nº 480 de fecha 12 de noviembre de 2019 (RESFC-2019-480-APN-AABE#JGM) se aprobó lo actuado y se declaró desierto el llamado a Subasta Pública de Etapa Única Nacional Nº 392-0051-SPU19.
Que la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES a través del Informe IF-2022-100327728-APN-DEO#AABE de fecha 21 de septiembre de 2022, informó que no se prevé en el futuro continuar con la tramitación de venta del inmueble de acuerdo a la normativa vigente, no teniendo objeciones para la continuidad de la asignación en uso a favor del organismo requirente.
Que habiéndose solicitado a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS información respecto de antecedentes que afecten al inmueble, por Informe IF-2022-99059294-APN-DAC#AABE de fecha 19 de septiembre de 2022 la mencionada Dirección comunicó que oportunamente tramitó una solicitud de Permiso de Uso Precario y Gratuito, efectuada por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo Expediente se encuentra en guarda temporal desde el 21 de agosto de 2019.
Que el día 21 de julio de 2021 se suscribió el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.) (CONVE-2021-65617914-APN-AABE#JGM) donde se estableció que esta última en su carácter de administradora de la infraestructura y bienes ferroviarios asignados como también en lo que refiere al uso y explotación de los servicios complementarios y colaterales de los servicios ferroviarios a su cargo, celebra contratos o convenios y otorga permisos -ya sean onerosos o gratuitos- sobre tales inmuebles y/o los que en el futuro se le asignen.
Que a tales fines, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.) cuenta con gran capacidad técnica y operativa para la administración y explotación de los inmuebles ferroviarios vinculando las necesidades del servicio ferroviario y rentabilidad de los activos físicos asignados.
Que por Nota NO-2022-114061362-APN-AABE#JGM de fecha 25 de octubre de 2022 se informó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.) sobre el actual estado de ocupación del inmueble y se le hizo saber que se ha requerido la restitución del mismo.
Que por Nota NO-2022-116543809-APN-SOFSE#MTR de fecha 31 de octubre de 2022 la citada Sociedad requirió continuar con el trámite de asignación en uso.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 20 del artículo 8° del Decreto Nº 1.382/12 determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia asignar en uso el inmueble mencionado en el considerando primero a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.).
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase en uso a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.), actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en calle Olazábal Nº 1783 de la Comuna 13 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 16 - Sección 25 - Manzana 52A (Parte), correspondiente al CIE Nº 0200024818/3, con una superficie total aproximada de terreno de DOS MIL SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2.064 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-117742136-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo al uso operativo y/o a la explotación de los servicios colaterales y complementarios de los servicios de transporte ferroviarios, que incluye la totalidad del área operativa de la Línea MITRE, entre otras Líneas Ferroviarias.
ARTÍCULO 2º.- Agréguese copia de lo actuado a los Expedientes EX-2019-64043088-APN-DCCYS#AABE y EX-2019-15252944-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.) y al MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 1º y suscribir las actas correspondientes.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/01/2023 N° 1636/23 v. 13/01/2023
Fecha de publicación 13/01/2023
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