MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 655/2014
Bs. As., 8/7/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0006936/2014, del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el Decreto Nº 2034 de fecha 4 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 2034 de fecha 4 de diciembre de 2013, se aprobó el Modelo de “Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1018”, destinado a financiar a través del “PROGRAMA DE RECUPERACION DE FERROCARRILES METROPOLITANOS” operaciones individuales de préstamo dirigidas a cooperar con la REPUBLICA ARGENTINA en la recuperación de la red de ferrocarriles de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires.
Que asimismo, mediante el citado Decreto Nº 2034/2013 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 2982/OC-AR destinado a financiar parcialmente el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCION - LA PLATA” suscripto con fecha 13 de diciembre de 2013 entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Que el Proyecto tiene por objeto la renovación y electrificación del servicio ferroviario de pasajeros del Ramal Plaza Constitución - La Plata del Ferrocarril General Roca, y específicamente, contribuir a la reducción de tiempos de viajes y niveles de accidentalidad, y la mejora de la confiabilidad y confort del servicio, incrementando como resultado la participación modal de este ramal ferroviario en el transporte de pasajeros del corredor BUENOS AIRES - LA PLATA.
Que el Artículo 7° del Decreto Nº 2034/13 designa al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a través de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, como organismo ejecutor del “PROGRAMA DE RECUPERACION DE FERROCARRILES METROPOLITANOS”, financiándose a través del mismo el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCION - LA PLATA”.
Que para avanzar en la ejecución del “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCION - LA PLATA”, resulta necesario llevar a cabo la renovación y electrificación del servicio ferroviario de pasajeros del Ramal Plaza Constitución - La Plata del Ferrocarril General Roca, mediante la obra tendido de catenaria sobre vías y líneas de distribución de energía LDS y LDF, bajo el método de Licitación Pública Internacional (LPI), cuyo trámite de contratación deberá ajustarse a los procedimientos previstos en las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” (GN-2349-9), edición del mes de marzo de 2011, conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo indicado en los considerandos precedentes.
Que de acuerdo a lo contemplado en las mencionadas Políticas, oportunamente y previa no objeción del Banco al Documento de Licitación y al texto del Aviso, se llevó a cabo la publicación del llamado a Licitación Pública Internacional Nº 01/2014 que tiene por objeto el “Tendido de catenaria sobre vías y líneas de distribución de energía LDS y LDF del Ferrocarril Gral. Roca - Ramal Constitución - La Plata”.
Que mediante Disposición Nº 4 de fecha 6 de mayo de 2014 del COORDINADOR GENERAL DE LA UEC, se convalidó lo actuado, se aprobó el Documento de Licitación correspondiente a la Licitación Nº 01/2014 y la constitución del Comité de Evaluación de las ofertas que se presentaren con motivo de la Licitación mencionada.
Que con fecha 7 de mayo de 2014, se llevó a cabo el acto de apertura pública de las ofertas, con la presencia de dos Funcionarios de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO, presentándose en la oportunidad las siguientes ofertas: 1) HERSO S.A.: LOTE Nº 1, por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 177.559.772,25) más IVA; LOTE Nº 2, por la suma de PESOS CIENTO SETENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON SESENTA CENTAVOS ($ 170.590.440,60) más IVA (precio final con descuento); LOTE Nº 3, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 146.085.825,80) más IVA, (precio final con descuento); LOTE Nº 4, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 235.816.319,75) más IVA; 2) SUPERCEMENTO S.A.I.C.: LOTE Nº 1, por la suma de PESOS CIENTO SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 106.772.246,00) más IVA; LOTE Nº 2, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 131.337.641,00) más IVA; LOTE Nº 3 y 4 no cotiza; 3) LUIS CARLOS ZONIS S.A.:LOTE Nº 1, no cotiza; LOTE Nº 2 por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 162.269.728,88) más IVA; LOTE Nº 3, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 153.629.108,75) más IVA; LOTE Nº 4: no cotiza.
Que el Comité de Evaluación, a partir del análisis de las ofertas presentadas, solicitó la tramitación de pedidos de aclaraciones a las empresas SUPERCEMENTO S.A.I.C. Y LUIS CARLOS ZONIS S.A., conforme lo contemplado en la cláusula IAO 27.1 de la Sección I del Documento de la Licitación.
Que a partir de la información presentada por las firmas, en virtud de los mencionados pedidos de aclaración, el Comité de Evaluación recomienda adjudicar a SUPERCEMENTO SAIC el LOTE Nº 1 por la suma de pesos CIENTO VEINTINUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 129.194.417,66) IVA incluido; y el LOTE Nº 2 por la suma de pesos CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 158.918.545,61) IVA incluido, y rechazar las ofertas presentadas por la firma HERSO S.A. por no cumplir dicha firma con el criterio de endeudamiento y por LUIS CARLOS ZONIS SA por no cumplir con el criterio de evaluación y calificación respecto de los equipos de tendido, y adicionalmente recomienda rechazar las ofertas de este oferente por alejarse sustancialmente del presupuesto ajustado.
Que con fecha 02 de Julio de 2014 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (B.I.D.) otorgó la “no objeción” a las adjudicaciones propuestas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto 2034/2013, y en orden a lo establecido en el Artículo 35 Inciso h) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 in fine Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese lo actuado en el procedimiento de contratación correspondiente a la Licitación Pública Internacional Nº 1/2014 “Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF del Ferrocarril Gral. Roca - Ramal Constitución - La Plata.”, financiada por el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCION - LA PLATA - Préstamo BID Nº 2982/OC-AR. El mencionado procedimiento se llevó a cabo con ajuste a lo establecido en las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” (GN-2349-9), edición del mes de marzo de 2011.
ARTICULO 2° — Adjudícanse los LOTES Nº 1 y 2 de la Licitación Pública Internacional Nº 1/2014 correspondiente a la contratación de la obra “Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF del Ferrocarril Gral. Roca - Ramal Constitución - La Plata”, a la firma SUPERCEMENTO S.A.I.C. por la suma de pesos CIENTO VEINTINUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 129.194.417,66) IVA incluido y el LOTE Nº 2 por la suma de pesos CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 158.918.545,61) IVA incluido, respectivamente.
ARTICULO 3° — Autorízase al Coordinador General de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a la suscripción del Convenio con la firma SUPERCEMENTO S.A.I.C., cuyo modelo se aprueba y forma parte de la presente medida como Anexo.
ARTICULO 4° — Recházanse las ofertas presentadas por las firmas HERSO S.A. para los LOTES Nº 1, 2, 3 y 4 y de la firma LUIS CARLOS ZONIS SA para los LOTES Nº 2 y 3, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes, quedando por lo tanto sin adjudicar los LOTES Nº 3 y 4.
ARTICULO 5° — El gasto que demande esta contratación deberá ser imputado a la siguiente Partida Presupuestaria: Fuente de financiamiento 22 SAF 325, Jurisdicción 30, Programa 62, Actividad 0, Proyecto 16, Inciso 4, Partida Principal 2, Parcial 2, recursos del Préstamo BID Nº 2982/OC-AR.
ARTICULO 6° — Comuníquese, notifícase a los oferentes y adjudicatarios, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
ANEXO
Convenio
EL PRESENTE CONVENIO se celebra el día ---- del mes de -------- de 2014 entre la Unidad Ejecutora Central (UEC) del Ministerio de Interior y Transporte (denominado en lo sucesivo “el Contratante”), por una parte, y Supercemento S.A. (denominado en lo sucesivo “el Contratista”), por la otra.
POR CUANTO el Contratante desea que el Contratista ejecute las obras denominadas “Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF del Ferrocarril Gral. Roca - Ramal Constitución - La Plata”, y ha aceptado la Oferta presentada por el Contratista para la ejecución y terminación de dichas Obras y para la reparación de cualesquiera defectos de las mismas.
El Contratante y el Contratista acuerdan lo siguiente:
1. En el presente Convenio los términos y las expresiones tendrán el mismo significado que se les atribuya en los documentos contractuales a que se refieran.
2. El presente Convenio prevalecerá sobre todos los demás documentos contractuales.
Se considerará que los documentos enumerados a continuación constituyen el presente Contrato; dichos documentos deberán leerse e interpretarse como integrantes del mismo:
(i) Carta de Aceptación
(ii) La Oferta
(iii) Circulares Nº 1, 2, 3 y 4
(iv) Condiciones Especiales
(v) Condiciones Generales
(vi) Especificaciones
(vii) Planos, y
(viii) Formularios debidamente llenados
3. Como contrapartida de los pagos que el Contratante hará al Contratista conforme se estipula en el presente Convenio, el Contratista se compromete ante el Contratante, por medio del presente Convenio, a ejecutar las Obras y a reparar sus defectos de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato.
4. El Contratante se compromete por medio del presente a pagar al Contratista, en compensación por la ejecución y terminación de las Obras y la reparación de sus defectos, el Precio del Contrato o las otras sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste.
EN FE DE LO CUAL las partes han celebrado el presente Convenio de conformidad con las leyes de la República Argentina en el día, mes y año arriba indicados.
Firmado por (por el Contratante) Firmado por (por el Contratista)
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