EL gobierno no le extendera la concesion a Metrovias en cuanto a la Linea Urquiza
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1325-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2017
VISTO el Expediente N° S02:0073876/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993 y su Adenda modificatoria, aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999; las Leyes Nros. 25.561, 26.352 y 27.132, y el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO:
Que METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA es titular de la concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea URQUIZA según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril
de 1999.
Que dicho contrato le otorgó originalmente a la citada empresa ferroviaria la concesión integral del servicio, lo que implicaba que asumiera, en el sector objeto de la contratación, la explotación comercial, la operación de trenes y atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura y equipos y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias, quedando la intervención de la Autoridad de Aplicación al control del estricto cumplimiento de lo pautado, no existiendo intervención alguna respecto de la gestión del servicio.
Que mediante la Ley N° 25.561 fue declarada la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, actualmente vigente por Ley N° 27.100 que prorroga su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, comprendiendo en la misma a los contratos celebrados por la administración pública bajo normas de derecho público.
Que asimismo, se declaró el estado de emergencia de la prestación de los Contratos de Concesión en vías de ejecución correspondientes al Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a través del Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, manteniendo los contratos su plena vigencia, en todo aquello que no se oponga a la norma que los declara en emergencia, hasta tanto sean renegociados dichos acuerdos.
Que con motivo de llevar adelante los procedimientos de renegociación se dispuso mediante el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 la creación de la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con el objetivo de realizar un análisis de la situación y grado de cumplimiento de los distintos contratos, suscribir acuerdos integrales o parciales, elevar proyectos normativos, elaborar un Proyecto de Marco Regulatorio General para Servicios Públicos de
Página 4
otros, a la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del ESTADO NACIONAL; la participación pública
y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario y la protección de los
derechos de los usuarios.
Que los argumentos vertidos en los considerandos que anteceden y en base a los informes obrantes en el expediente del Visto, corresponde rechazar la solicitud de prórroga contractual, toda vez que se impone la necesidad de diseñar e implementar un nuevo esquema contractual de vinculación entre el ESTADO NACIONAL y el sector privado para la prestación y operación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros que considere expresamente los lineamientos que surgen de las Leyes N° 26.352 y N° 27.132, y que establezca obligaciones claras e incentivos para la mejora permanente de la calidad y seguridad del servicio.
Que por ello, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, para que, con la colaboración de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO; de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, coordinen el diseño de un nuevo esquema contractual de vinculación entre el ESTADO NACIONAL y el sector privado para la prestación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros que garantice una prestación eficiente del servicio, con incentivos claros y mecanismos de control preestablecidos, que considere, a su vez, expresamente los lineamientos que surgen de las Leyes N° 26.352 y N° 27.132 y del proyecto (RER) Red de Expresos Regionales, estableciendo de esta manera las bases y condiciones para un llamamiento a licitación y el proceso de contratación y de adjudicación de los Servicios Ferroviarios, los que deberán estar adjudicados dentro de un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del dictado de la presente medida.
Que vencido este plazo sin que se hubiese adjudicado, se asigna automáticamente a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la explotación del servicio. Que durante el tiempo que insuma este último proceso, la prestación del servicio seguirá estando a cargo del concesionario, lo que coadyuvará a una transición operativa ordenada, garantizando eficientemente los intereses del público usuario.
Que por tratarse de una Concesión de un Servicio Público, el artículo 19 del Contrato de Concesión establece que cualquiera fuese la causa de extinción del vínculo contractual, el Concesionario deberá continuar con la prestación del servicio hasta tanto el Concedente o aquél a quien éste designe se haga cargo del Servicio.
Que una vez vencido el plazo contractual de la concesión, la continuación de la prestación del servicio público debe hacerse en las mismas condiciones en que se lo prestaba mientras el plazo estaba vigente en cuanto éstas fueren compatibles.
Que la Ley N° 27.132 dispone en su artículo 3 que “El Poder Ejecutivo nacional deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria (…) pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión suscritos (…) con Metrovías Sociedad Anónima y Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria (…) ”, así pues, debe instruirse a la Página 5 ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para que así proceda paulatinamente, incluso mientras dura este proceso de transición.
ue el Contrato de Concesión celebrado con METROVÍAS S.A. finaliza el día 31 de diciembre de 2017, por lo que corresponde instruir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectuar una rendición final del mismo, pudiendo requerir intervención y asesoramiento de las áreas y reparticiones de este Ministerio que estime corresponder.
Que las áreas con competencia específica en la materia han tomado la intervención correspondiente en las presentes actuaciones. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999, el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016 y las Leyes N° 26.352 y N° 27.132.
Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Recházase el pedido de prórroga contractual en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea URQUIZA, aprobado por el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, para que, con la colaboración de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO; de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, coordinen el diseño de un nuevo esquema contractual de vinculación entre el ESTADO NACIONAL y el sector privado para la prestación del Servicio Ferroviario de Pasajeros de Superficie correspondiente al Grupo de Servicio N° 3 (Línea URQUIZA), que garantice una prestación eficiente del servicio, con incentivos claros y mecanismos de control preestablecidos, que considere, a su vez, expresamente los lineamientos que surgen de las Leyes N° 26.352 y N° 27.132 y del proyecto (RER) Red de Expresos Regionales, estableciendo de esta manera las bases y condiciones para un llamamiento a licitación y el proceso de contratación y de adjudicación de los Servicios Ferroviarios, los que deberán estar adjudicados dentro de un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del dictado de la presente medida. Página 6 ARTÍCULO 3°.-
Establécese que una vez que opere la finalización del plazo que se fija en el artículo 2º de la presente medida, sin que hubiera sido adjudicado el servicio, la operación del Servicio Ferroviario correspondiente al Grupo de Servicio N° 3 se asigna automáticamente a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO. ARTÍCULO 4°.-
Establécese que el Concesionario METROVÍAS S.A. continuará con la explotación del Servicio del Grupo de Servicios N° 3 durante el plazo que se fija en el artículo 2º de la presente medida, toda vez que se trata de la concesión de un Servicio Público, conforme lo establece el Contrato de Concesión bajo tratamiento, en su artículo 19.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO a instrumentar, ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, de los actos administrativos necesarios y conducentes para la reasunción paulatina de la infraestructura ferroviaria, ello en los términos de la Ley N° 27.132. ARTÍCULO 6°.-
Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a iniciar la rendición de cuentas final del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999, pudiendo a tal fin requerir asistencia técnica de las reparticiones, entidades y empresas actuantes en el ámbito de este Ministerio que estime corresponder. ARTÍCULO 7°.-
Notifíquese a la empresa METROVIAS S.A., a la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE., a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Guillermo Javier Dietrich. e. 20/12/2017 N° 98896/17 v. 20/12/2017.
Que los argumentos vertidos en los considerandos que anteceden y en base a los informes obrantes en el expediente del Visto, corresponde rechazar la solicitud de prórroga contractual, toda vez que se impone la necesidad de diseñar e implementar un nuevo esquema contractual de vinculación entre el ESTADO NACIONAL y el sector privado para la prestación y operación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros que considere expresamente los lineamientos que surgen de las Leyes N° 26.352 y N° 27.132, y que establezca obligaciones claras e incentivos para la mejora permanente de la calidad y seguridad del servicio.
Que por ello, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, para que, con la colaboración de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO; de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, coordinen el diseño de un nuevo esquema contractual de vinculación entre el ESTADO NACIONAL y el sector privado para la prestación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros que garantice una prestación eficiente del servicio, con incentivos claros y mecanismos de control preestablecidos, que considere, a su vez, expresamente los lineamientos que surgen de las Leyes N° 26.352 y N° 27.132 y del proyecto (RER) Red de Expresos Regionales, estableciendo de esta manera las bases y condiciones para un llamamiento a licitación y el proceso de contratación y de adjudicación de los Servicios Ferroviarios, los que deberán estar adjudicados dentro de un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del dictado de la presente medida.
Que vencido este plazo sin que se hubiese adjudicado, se asigna automáticamente a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la explotación del servicio. Que durante el tiempo que insuma este último proceso, la prestación del servicio seguirá estando a cargo del concesionario, lo que coadyuvará a una transición operativa ordenada, garantizando eficientemente los intereses del público usuario.
Que por tratarse de una Concesión de un Servicio Público, el artículo 19 del Contrato de Concesión establece que cualquiera fuese la causa de extinción del vínculo contractual, el Concesionario deberá continuar con la prestación del servicio hasta tanto el Concedente o aquél a quien éste designe se haga cargo del Servicio.
Que una vez vencido el plazo contractual de la concesión, la continuación de la prestación del servicio público debe hacerse en las mismas condiciones en que se lo prestaba mientras el plazo estaba vigente en cuanto éstas fueren compatibles.
Que la Ley N° 27.132 dispone en su artículo 3 que “El Poder Ejecutivo nacional deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria (…) pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión suscritos (…) con Metrovías Sociedad Anónima y Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria (…) ”, así pues, debe instruirse a la Página 5 ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para que así proceda paulatinamente, incluso mientras dura este proceso de transición.
ue el Contrato de Concesión celebrado con METROVÍAS S.A. finaliza el día 31 de diciembre de 2017, por lo que corresponde instruir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectuar una rendición final del mismo, pudiendo requerir intervención y asesoramiento de las áreas y reparticiones de este Ministerio que estime corresponder.
Que las áreas con competencia específica en la materia han tomado la intervención correspondiente en las presentes actuaciones. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999, el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016 y las Leyes N° 26.352 y N° 27.132.
Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Recházase el pedido de prórroga contractual en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea URQUIZA, aprobado por el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, para que, con la colaboración de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO; de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, coordinen el diseño de un nuevo esquema contractual de vinculación entre el ESTADO NACIONAL y el sector privado para la prestación del Servicio Ferroviario de Pasajeros de Superficie correspondiente al Grupo de Servicio N° 3 (Línea URQUIZA), que garantice una prestación eficiente del servicio, con incentivos claros y mecanismos de control preestablecidos, que considere, a su vez, expresamente los lineamientos que surgen de las Leyes N° 26.352 y N° 27.132 y del proyecto (RER) Red de Expresos Regionales, estableciendo de esta manera las bases y condiciones para un llamamiento a licitación y el proceso de contratación y de adjudicación de los Servicios Ferroviarios, los que deberán estar adjudicados dentro de un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del dictado de la presente medida. Página 6 ARTÍCULO 3°.-
Establécese que una vez que opere la finalización del plazo que se fija en el artículo 2º de la presente medida, sin que hubiera sido adjudicado el servicio, la operación del Servicio Ferroviario correspondiente al Grupo de Servicio N° 3 se asigna automáticamente a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO. ARTÍCULO 4°.-
Establécese que el Concesionario METROVÍAS S.A. continuará con la explotación del Servicio del Grupo de Servicios N° 3 durante el plazo que se fija en el artículo 2º de la presente medida, toda vez que se trata de la concesión de un Servicio Público, conforme lo establece el Contrato de Concesión bajo tratamiento, en su artículo 19.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO a instrumentar, ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, de los actos administrativos necesarios y conducentes para la reasunción paulatina de la infraestructura ferroviaria, ello en los términos de la Ley N° 27.132. ARTÍCULO 6°.-
Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a iniciar la rendición de cuentas final del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999, pudiendo a tal fin requerir asistencia técnica de las reparticiones, entidades y empresas actuantes en el ámbito de este Ministerio que estime corresponder. ARTÍCULO 7°.-
Notifíquese a la empresa METROVIAS S.A., a la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE., a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Guillermo Javier Dietrich. e. 20/12/2017 N° 98896/17 v. 20/12/2017.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario