MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 1670/2014
Monumentos Históricos Nacionales.
Declaración.
Bs. As., 25/9/2014
VISTO el Expediente N° 9185/13 del registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, por el que se propone declarar como monumento histórico nacional a los coches históricos de la LINEA DE SUBTERRANEOS “A”, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y CONSIDERANDO:
Que en la primera década del siglo XX por el aumento en forma rápida e importante de su población, la entonces MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES entregó una concesión a la COMPAÑIA DE TRANVÍAS ANGLO ARGENTINA (CTAA), que explotaba el OCHENTA POR CIENTO (80%) del sistema de tranvías, para construir un subterráneo de pasajeros; el proyecto que incluía en su trazado el tramo PLAZA DE MAYO - PLAZA MISERERE, había sido concedido al ferrocarril.
Que la LINEA DE SUBTERRANEOS “A” fue inaugurada oficialmente el 1º de diciembre de 1913, abriéndose al público el 2 de diciembre, convirtiéndose así en la primera de toda AMERICA LATINA y también de todo el Hemisferio Sur, viajando alrededor de CIENTO SETENTA MIL (170.000) pasajeros.
Que tras VEINTISEIS (26) meses de construcción, la línea subterránea quedó concluida; habiéndose hecho la obra a cielo abierto y contando con un sistema de ventilación natural, identificaciones visuales de las estaciones destinadas a los que no sabían leer, iluminación, diseño particular de interiores, o sea, todas las estaciones representaban el cosmopolitismo de una ciudad que comenzaba a destacarse por sus obras de infraestructura de servicios.
Que los coches históricos, mal llamados vagones, comprenden coches de origen inglés, belga y de fabricación argentina y representan TREINTA (30) años de evolución en la flota de la LINEA DE SUBTERRANEOS “A”.
Que las primeras unidades utilizadas fueron CUATRO (4) coches de origen inglés ENGLISH ELECTRIC, manufacturados en la Ciudad de PRESTON, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; se trataba de trenes de lujo, actualmente con numeración UNO (1) a CUATRO (4).
Que en el año 1910 se incorporaron CUARENTA Y SEIS (46) coches de fabricación belga LA BRUGEOISE, N° CINCO (5) al CINCUENTA (50), que llegaban a una velocidad de CINCUENTA (50) km/h, cuya carrocería era de madera, pintada en su exterior con un color celeste grisáceo claro.
Que las unidades inglesas medían QUINCE METROS (15 m.) de largo y las belgas QUINCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (15,80 m.), además todas tenían un ancho de DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (2,60 m.) con una capacidad de CUARENTA Y DOS (42) pasajeros sentados, tenían DOS (2) puertas de doble hoja para acceso desde los andenes, apertura y cierre manual y en los extremos de cada coche eran “símil tranvía”, tipo plataforma con puertas plegadizas y estribos, utilizados para descender en los refugios del tranvía de la Avenida RIVADAVIA, de la Ciudad de BUENOS AIRES.
Que en el año 1926 se suprime el servicio “premetro” a nivel hasta FLORESTA y todas las unidades belgas fueron modificadas, entre los años 1927 y 1928, suprimiéndose la “plataforma símil tranvía” y
agregando una puerta central en el salón, con lo que adquirieron la fisonomía actual.
Que la Línea “A”, tanto sus estaciones como el material rodante, permaneció prácticamente ajena a las “modernizaciones”, lo que la convierte en un claro exponente de lo que a comienzos del siglo XX nuestra ciudad fue capaz de poseer, con la declaratoria como monumento histórico nacional por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 437 de fecha 16 de mayo de 1997.
Que los coches a declarar son: el Nº 5, incorporado en el año 1913, que sufrió reformas en ambos frentes y circuló hasta la baja del servicio de sus coches históricos, el Nº 10, que se incorporó en el año 1913, sufrió reformas en ambos frentes y circuló hasta el reciente cambio; el Nº 16 carrozado a nuevo por la empresa EMEPA de CHASCOMÚS, que representa un momento en la historia de la línea en donde se realizaban reparaciones en el país; el N° 22 incorporado en el año 1913, que sufrió reformas en ambos frentes y conserva todos los elementos característicos descriptos anteriormente; el N° 27 de especial importancia porque cuenta con unos paneles ornamentados con filetes y el sello de TRANVÍAS ANGLO ARGENTINOS; el N° 48 incorporado en el año 1914, que tuvo algunas modificaciones, sin embargo llega a hoy con todos los elementos originales; el N° 81 incorporado en el año 1915, que conserva las rejas de ventilación exteriores; el N° 83 de origen belga, incorporado
en el año 1915, con un diseño de distribución de asientos originales con patas de apoyo de madera moldeada; el Nº 86 incorporado en el año 1915 con modificaciones realizadas por FABRICACIONES MILITARES; el Nº 100 que inició su actividad en el año 1920; el Nº 107 que inició su actividad en el año 1920; el N° 114 que lo hizo en el año 1921; el N° 121 que rueda a partir del año 1922; el N° 124 desde el año 1945, que se construyó en el TALLER POLVORINES con rezagos y repuestos existentes; el Nº 125 del año 1945, que se construyó en el TALLER POLVORINES con rezagos y repuestos existentes.
Que, además, se incluyen los coches: Nº 3 ENGLISH ELECTRIC, conocido como el “PRESTON”, que fue reconstruido con elementos del coche N° 2, los únicos DOS (2) coches que sobrevivieron a los únicos CUATRO (4) coches ingleses; el coche tirado a caballos del año 1890 aproximadamente, en mal estado de conservación pero es el único coche que queda de los legendarios coches tirados a caballo, y el tranvía “COMPAÑIA LACROZE” también restaurado, que se usa para paseos turísticos.
Que por Ley de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES N° 2.796, se incorporaron al patrimonio cultural de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el Marco de la Ley N° 1.227, los componentes muebles listados en el Anexo, dentro del cual se encuentran los coches 2 y 3 de la Línea “A”, ubicados en el Taller “POLVORÍN” de Subterráneos, sito en la calle EMILIO MITRE Nº 510, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 12.665 y su modificatoria.
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Declárase monumento histórico nacional a los coches Nros. 5, 10, 16, 22, 27, 48, 81, 83, 86, 100, 107, 114, 121, 124, 125, y Nº 3 ENGLISH ELECTRIC, coche tirado a caballos y el tranvía “COMPAÑIA LACROZE”.
Art. 2° — Todos los elementos individualizados son parte inseparable de la declaratoria ordenada por Decreto N° 437/97, con los que forman un único conjunto patrimonial.
Art. 3° — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 modificada por su similar N° 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.
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