ADIF defiende su derecho por licitaciones de publicidad ferroviaria. Fuertes críticas a las gestion Macri
BUENOS AIRES 6 Jul(PrensaADIF).-La Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF) criticó hoy duramente la ley Nº 2396 que regula la publicidad en la Ciudad, calificándola de “inconsistente” y “altamente discriminatoria”. Al mismo tiempo, destacó que hasta el momento no ha recibido ninguna orden judicial ni ha tenido conocimiento de la existencia de ella en lo que refiere a espacios ferroviarios bajo su órbita, tendiente a remover carteles publicitarios. Sobre el amparo presentado por una Fundación, la autoridades de la Sociedad no se mostraron preocupados, por cuanto dijeron que “ojala ahora la justicia investigue y descubra cuando menos el engendro que el macrismo sancionó para legislar el ordenamiento de la publicidad porteña”. Y afirmaron que “les guste o no a la gestión Macri a poco que se analice se verá que la ley contiene excesos, contradicciones y/o equivocaciones que la hacen inaplicable y por su falta de equidad y transparencia la tiñen de dudosa constitucionalidad”. Con respecto a la gestión Macri, aseguran que “entre las cuestiones mas graves se observa que pretende legislar en jurisdicción nacional excediendo de esta manera sus propias competencias. Además, la citada ley no contiene parámetros y consideraciones técnicas que justifiquen que en algunos casos se encuentre permitida la explotación de espacios de publicidad y en otros de similar riesgo polutivo, se encuentre prohibida (ej: terrenos linderos a ambas manos de la Av. Lugones)”, indicaron en un comunicado difundido hoy. Asimismo, afirmaron que “todo lo cual evidencia una vez mas un trato discriminatorio e inequitativo por parte del GCBA, más aún cuando simultáneamente el mismo autoriza a una de las firmas más grandes de Publicidad en Vía Pública, a que con una inversión cercana a los 7 millones de dólares, publicite justamente en Av. Corrientes y 9 de Julio con uno de los sistemas mas distractivos y polucionantes visuales que hasta ahora se conoce, justamente en uno de los lugares de mayor circulación vial”. El tipo de publicidad que ADIF intenta lograr instalar, luego de contratar bajo un accionar absolutamente legal y transparente, se refiere a cartelería de publicidad de afiches o mejor conocida como “publicidad de papel”, acaso de las menos contaminantes visualmente, lo cual se encuentra encuadrado en lo establecido por la Ley Nº 26.352, el Decreto Nº 752/08 y sus normas complementarias. Bajo ese marco normativo y tales premisas se procedió a efectuar el llamado a licitación pública para la concesión de uso y explotación de espacios publicitarios ubicados en jurisdicción de líneas ferroviarias, en la CABA. “Por todo ello, puede apreciarse a todas luces que existe un gran desconcierto normativo en la Ciudad producto de ese trato desigual e inequitativo, pareciendo que se hubiese legislado para el segmento más alto y con nombres y apellidos. En consecuencia, en lugar de regularizar la actividad publicitaria en el ámbito local, se la ha complicado altamente sin sustento en parámetros técnicos eficientes”. Amén de lo hasta aquí expuesto, no existen razones para observar la conducta de ADIF en cuanto al llamado a licitación pública señalado, atento que el Pliego fue claro y concreto en cada una de sus disposiciones. En este sentido, ADIF “nunca pretendió ni va a diseñar un mecanismo para evitar el cumplimiento de normativa alguna, sin perjuicio de que esta Sociedad no comparta en absoluto las disposiciones emanadas del legislativo local”, argumentó el equipo técnico jurídico de la ADIF. Es más, el organismo destacó que en el “proceso licitatorio se dejó claramente establecido que quedaban a cargo del Concesionario las tramitaciones y gestiones que se tengan que realizar para las respectivas autorizaciones municipales; las que son totalmente a cargo y bajo responsabilidad del Concesionario. Por tanto, la obtención de las autorizaciones necesarias para efectuar la ocupación de los espacios concesionados y la publicidad que el Concesionario realice en los mismos debe ajustarse a la totalidad de la normativa nacional, provincial y municipal vigente en la materia, desligando en forma expresa a ADIF por cualquier incumplimiento a la citada normativa”. De esta manera, surge en forma evidente que ADIF- sin perjuicio de no compartir en absoluto la ley citada por sus evidentes vicios- no se aparta de la normativa local en la materia ni intenta vulnerarla de ninguna manera. Pues todo lo contrario, ADIF exige al Concesionario tramitar las autorizaciones pertinentes de conformidad a dicha normativa.
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