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jueves, 17 de octubre de 2019

Custodia Policial Ferroviaria

Fijan el valor de la compensación custodia ferroviaria para la Policía Federal
 
    El desempeño en los servicios de custodia, no podrá exceder las 180 horas mensuales.

BUENOS AIRES 17 Oct (El Intransigente).- Mediante el decreto 715/2019 de las Fuerzas de Seguridad, se fijó el valor hora correspondiente a la compensación custodia ferroviaria para el Personal de la Policía Federal Argentina en $181. La medida fue publicada este jueves en el Boletín Oficial, con la aprobación del presidente Mauricio Macri, la ministro de Seguridad, Patricia Bullrich y el jefe de Gabinete, Marcos Peña.

De este modo, según la medida, el desempeño en los servicios de custodia, no podrá exceder las 180 horas mensuales. Asimismo, se estableció mediante este decreto que serán deducidos del tope máximo establecido precedentemente, la realización fuera del horario normal de labor, de los servicios y las actividades previstas en la normativa vigente.

En este contexto, a la compensación por custodia ferroviaria la percibirá el personal que cumpla funciones de custodia en el sistema de transporte ferroviario fuera del horario normal de labor. Así, la compensación se liquidará por hora trabajada. El Ministerio de Seguridad podrá actualizar el valor hora previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y el máximo mensual de cantidad de horas que puede efectivamente realizar el personal policial.

De esta manera, el jefe de Gabinete de Ministros podrá efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para financiar el gasto que demande la aplicación de esta medida. Así, tanto el Ministerio de Transporte como la cartera de Estado a cargo de Patricia Bullrich realizarán las estimaciones pertinentes e impulsarán, a través del Ministerio de Hacienda la instrumentación de las mismas.

“Resulta imprescindible fijar el valor de la Compensación citada precedentemente, como así también fijar las pautas mínimas que regirán a efectos de tornar operativo el mismo. Asimismo resulta prudente establecer limitaciones a la prestación de las actividades que generen el derecho a percibir la referida compensación de modo de no afectar la correcta prestación del servicio policial”, aclara la norma.

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