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sábado, 23 de marzo de 2019

Subte se debe pagar

Subte: se deberá pagar boleto aunque no funcionen las escaleras mecánicas


CAPITAL FEDERAL 23 Mar(I Profesional).-Fue dispuesto por la Cámara de Apelaciones porteñas. Por otro lado, exigen a Metrovías que habilite un transporte alternativo para personas discapacitadas

La Cámara de Apelaciones porteña revocó el fallo que establecía que los pasajeros podían exigir boleto gratis si la escalera mecánica o el subte estaban fuera de servicio.

Por otro lado, exigió a Metrovías que habilite un transporte alternativo para personas con movilidad reducida en las estaciones que no sean accesibles.

Los camaristas consideraron que la resolución del juez de primera instancia Roberto Gallardo era demasiado abarcadora, ya que incluía en el beneficio a todos los usuarios, vivieran o no con una discapacidad motriz.

Es por eso que revocaron el fallo e incluso apartaron al magistrado de la causa, que ahora fue remitida al juzgado N° 3, a cargo de Pablo César Mántaras.

La decisión fue de los jueces Esteban Centanaro, Mariana Díaz y Fernando Juan Lima, de la sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad.

El fallo de Gallardo "no tiende a resolver el problema que tiene el colectivo afectado", que está integrado por "discapacitados motrices actuales o potenciales que pretendan hacer uso del servicio público de subte" porteño. En cambio, esa medida tiende a "favorecer a otro colectivo que no fue llamado a intervenir en estos actuados, y que, por tanto, tampoco podrá ser beneficiado por la sentencia definitiva".

En esta nueva resolución, no sólo queda sin efecto la medida dispuesta por Gallardo sino que se ordena además a la concesionaria Metrovías, la empresa estatal Subterráneos de Buenos Aires (Sbase) y el Gobierno porteño a disponer un medio de transporte sustituto para quienes vivan con una discapacidad motriz, en caso de que no puedan acceder a alguna de las estaciones de subte porque la escalera mecánica o el ascensor no funciona.

Deberán habilitarlo en el plazo de diez días, y mantenerlo hasta tanto "se dicte la sentencia definitiva o bien se acredite el regular cumplimiento del funcionamiento de las escaleras mecánicas y ascensores –lo que ocurra primero–", según Clarín.

Según el nuevo fallo, ninguna persona con discapacidad motriz deberá esperar más de 15 minutos desde que llegó a la estación para que se le brinde este servicio alternativo, que tendrá que hacer su recorrido hasta la siguiente estación que cuente con medios de accesibilidad en funcionamiento.

A su vez, los jueces exigen a Metrovías informar todos los días, en tiempo real, cuáles son las estaciones cuyos ascensores y escaleras mecánicas están fuera de servicio. Y obligan a la concesionaria a que indique en la portada de su sitio Web la disponibilidad de ese medio de transporte alternativo y su frecuencia.

El cumplimiento de la cautelar será relevado por veedores judiciales designados por la Cámara, quienes podrán hacer denuncias ante el juzgado de trámite, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad y la Defensoría del Pueblo porteña. A pocos días del polémico fallo de Gallardo, Metrovías y Sbase lo habían recusado por "falta de imparcialidad".

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