MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 188/2023
RESOL-2023-188-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-24975467- APN-DGD#MTR, las Leyes N° 19.549, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 26.352 y N° 27.132, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, los Decretos N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 170 de fecha 30 de marzo de 2023, las Resoluciones N° 1339 de fecha 21 de diciembre de 2017, N° 359 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 77 de fecha 26 de marzo de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo (artículo 1°), estableciendo los principios de la política ferroviaria (artículo 2°).
Que, el artículo 3° de la mencionada Ley N° 27.132 establece que el Poder Ejecutivo nacional deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.
Que mediante el Decreto N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.
Que, a su vez, mediante el citado Decreto se facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar.
Que, asimismo, el referido Decreto dispuso que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE intervengan en el ámbito de sus respectivas competencias y presten el asesoramiento y colaboración a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para el diseño de un nuevo esquema contractual de vinculación entre el ESTADO NACIONAL y el sector privado para la prestación del servicio ferroviario de pasajeros.
Que por la Resolución N° 1339/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se rechazó la solicitud de prórroga contractual de la entonces concesionaria de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE y se estableció la continuidad en la operación de los servicios públicos de la mentada operadora por el plazo de DIECIOCHO (18) meses, que a la postre fueron extendidos por las Resoluciones N° 359/19 y N° 77/20, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que asimismo, por intermedio del artículo 2° de la mentada Resolución N° 77/20 se estableció que si la adjudicación del proceso licitatorio no se realizara en el plazo establecido en el artículo 1° de dicha medida, la continuidad en la operación se extendería automáticamente por igual término, y que si se realizara con anterioridad a dicho vencimiento, la prestación a cargo de la empresa FERROVÍAS S.A.C. finalizaría con la toma de posesión del adjudicatario del servicio, sin derecho a reclamo alguno por este concepto y debiendo oportunamente colaborar y facilitar el ordenado cambio de operador.
Que, en otro orden, mediante el artículo 3° de la Resolución N° 77/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció un proceso de revisión integral de la documentación licitatoria a ser llevado adelante por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con la asistencia y colaboración de OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en el contexto de la revisión integral instruida, se concluyó que a los efectos de un mejor cumplimiento del mandato establecido mediante la Ley N° 27.132, en relación con el deber de adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, corresponde prever que los procedimientos que encare el ESTADO NACIONAL para garantizar la operación de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros, respeten el principio de separación entre la operación y la administración de la infraestructura, ello en el marco de lo dispuesto por el Decreto Reglamentario N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018.
Que por lo tanto se impuso la necesidad de redefinir el alcance de la licitación, y por ende reformular la estructura general de la misma, migrando de un modelo de concesión integral a uno de operación y mantenimiento.
Que, por tal motivo, se dictó el Decreto N° 170/23, mediante el que se ajustaron los términos del llamado a licitación dispuesto por el Decreto N° 423/19 a las previsiones y principios establecidos por los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 27.132, brindando un nuevo marco para el diseño de la documentación licitatoria, que resulta acorde a la legislación vigente y aportando mayor claridad respecto de los términos del procedimiento de selección a realizar.
Que,a los efectos referidos en el considerado precedente, este Ministerio se encuentra abocado al estudio y proyección de los actos administrativos necesarios para la plena implementación de la modalidad de Acceso Abierto a la Red Ferroviaria Nacional para el transporte ferroviario de cargas y pasajeros de jurisdicción nacional, el cual tendrá impacto en el diseño de la licitación para la futura operación de la Línea BELGRANO NORTE.
Que, por otra parte, con fecha 19 de enero del 2022 fue suscripto entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y CHINA RAILWAY INTERNATIONAL GROUP CO. LTD. (CRIG) un Memorandúm de entendimiento para la Cooperación en Materia Ferroviaria a fin de llevar a cabo el desarrollo y ejecución del Proyecto de Modernización y Electrificación del Ferrocarril Belgrano Norte.
Que actualmente la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la empresa CRIG están trabajando en la propuesta técnica, económica y financiera del Proyecto de Modernización de la Línea BELGRANO NORTE, cuya definición impondrá nuevos hitos a ser considerados en la documentación licitatoria.
Que, por ello, la documentación licitatoria que se apruebe debe ser consistente con las Leyes N° 26.352 y N° 27.132, sus normas modificatorias y reglamentarias, particularmente, el Decreto N° 170/23; todos ellos pilares fundamentales del sistema normativo que rige el servicio de transporte ferroviario de pasajeros y cargas, procurando alcanzar un adecuado equilibrio entre, por un lado, las necesidades de inversión para fortalecer la calidad del servicio en el marco de la innovación y las nuevas tecnologías, la protección del usuario y la justa retribución al prestador que permita asegurar la sostenibilidad social y económica y, por otro, el respeto del plexo jurídico institucional creado por tales leyes, que asigna competencias y funciones entre los distintos actores del sistema.
Que, en esos términos, resulta necesario extender el plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 77/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dada la inminencia de su expiración, y la necesidad de adecuar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional dispuesto por el Decreto N° 423/19 a las modificaciones efectuadas por el Decreto N° 170/23, promoviendo un modelo de operación y mantenimiento del servicio de transporte ferroviario de pasajeros, reasumiendo la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del ESTADO NACIONAL, a través de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que, asimismo, se destaca que durante el tiempo que transcurra hasta la adjudicación de la Licitación Pública debe asegurarse la prestación del servicio público en condiciones de regularidad, continuidad, obligatoriedad e igualdad.
Que, toda vez que la prestación se efectuará con carácter precario y provisorio, podrá ser revocada en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor de la empresa operadora ni reconocimiento de suma alguna por la eventual terminación anticipada de la efectividad del plazo previsto por la presente medida.
Que, con respecto a las condiciones de la continuación de la prestación del servicio público, la doctrina administrativista entiende que “no existe tácita reconducción de la concesión de plazo vencido [...] existe, en cambio, una continuación de la concesión vencida, situación que perdurará hasta que el concedente se haga cargo del servicio o adopte una decisión al respecto” (Marienhoff, Miguel S. [2011], Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-B, 4ª ed 2ª reimp – Buenos Aires, Abeledo Perrot, págs. 496 ss.).
Que la continuación de la prestación del servicio público debe hacerse en las mismas condiciones en que se lo prestaba mientras el plazo contractual estaba vigente.
Que la concesión de un servicio público tiene como caracteres principales la regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad (Marienhoff, Miguel S. [1975], Tratado de derecho administrativo, Abeledo Perrot, Buenos Aires, Tomo II, pp. 64 y 65).
Que, a su vez, se señala que “todo servicio público –ya sea propio o impropio– consiste en una prestación obligatoria y concreta, de naturaleza económico-social, que satisface una necesidad básica y directa del habitante (correos, transportes, electricidad, etc.)” (Cassagne, Juan C. [2016], Curso de Derecho Administrativo, t. II, 11 ed., Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, p. 107).
Que, del mismo modo, se ha expresado que “[s]i la causa que legitima la existencia de un servicio público es una necesidad colectiva de tal entidad que no puede satisfacerse de otra manera que mediante la técnica de esta institución, el modo de asegurar que la prestación se haga efectiva, es precisamente, la regla de la continuidad”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por el artículo 5° del Decreto N° 423 de fecha 18 de junio de 2019, con su modificatorio, Decreto N° 170 de fecha 30 de marzo de 2023.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1339 de fecha 21 de diciembre de 2017, con las modificaciones introducidas por las Resoluciones N° 359 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 77 de fecha 26 de marzo de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; por el término de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del 31 de marzo de 2023, a efectos de llevar adelante todos los actos que correspondan para adecuar la documentación licitatoria en los términos expresados en el Decreto N° 170 de fecha 30 de marzo de 2023 y sustanciar el procedimiento establecido por el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que si la adjudicación del proceso licitatorio se realizase con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, la prestación a cargo de la empresa FERROVÍAS S.A.C. finalizará con la toma de posesión por el adjudicatario, sin derecho a reclamo alguno por este concepto y debiendo oportunamente colaborar y facilitar el ordenado cambio de operador del servicio.
Asimismo, establécese que las disposiciones contenidas en los artículos 3° a 6° de la Resolución N° 77 de fecha 26 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE continuarán siendo de aplicación por el plazo de extensión referido en el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la empresa FERROVÍAS S.A.C.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
e. 05/04/2023 N° 22315/23 v. 05/04/2023
Fecha de publicación 05/04/2023
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