Confirman condena millonaria contra Metrovías y su aseguradora por el accidente de una pasajera
CAPITAL FEDERAL 9 Jun(Telam).-La Cámara Nacional en lo Civil confirmó hoy una millonaria condena a la empresa Metrovías S.A. y su aseguradora por el accidente que sufrió una pasajera al querer abordar una formación de la línea C de subterráneos, informaron fuentes judiciales.
Pero, al revisar el caso tras una apelación, la sala J de la Cámara falló en contra de lo decidido en primera instancia y sostuvo que la compañía Nación Seguros S.A. debe hacer frente al total de la condena y luego reclamar la "franquicia" a la empresa de transporte.
El hecho que generó la demanda se registró el 24 de octubre de 2011 cuando Gloria Ester Benítez Escobar quedó atrapada con el miembro superior derecho entre las hojas de una puerta cuando intentó abordar una formación, lo que le ocasionó lesiones que redujeron su capacidad física.
La empresa apeló la sentencia argumentando que la pasajera no probó que el accidente se hubiera producido por culpa del transportista, en tanto que Benítez Escobar protestó porque la citada en garantía solo había sido condenada por el importe que superara la franquicia que pactó con Metrovías.
Al respecto, la Sala J recordó que "conducir al pasajero sano y salvo a destino es un clásico ejemplo de responsabilidad de naturaleza objetiva", que "sólo puede ceder ante un caso fortuito, fuerza mayor o un hecho de la víctima" por el que el transportista no deba hacerse cargo.
"El traslado del pasajero sin frustración alguna hace a la esencia del contrato y ese pasajero -haya adquirido o no su boleto- tiene derecho a ser trasladado con toda seguridad al lugar de su destino", afirmó el tribunal.
En ese sentido, las camaristas Gabriela Scolarici y Alicia Verón afirmaron que "si el transportado sufre una lesión en su persona, ello implica que el contrato no se ha cumplido", y que "es la empresa la que tiene la carga de acreditar alguno de los extremos eximentes de responsabilidad".
Las camaristas consideraron que Metrovías "no desconoció la ocurrencia del accidente como tampoco que las lesiones que sufriera la actora no se hayan producido durante la ejecución del contrato de transporte de pasajeros que los vincula".
El fallo ratificó los rubros a indemnizar: los daños físico ("incapacidad sobreviniente") y moral, el tratamiento psicológico y los gastos de farmacia y movilidad, generados por el accidente. (Télam)
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