lunes, 24 de junio de 2013

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Resolución 511/2013. Transporte Ferroviario

BUENOS AIRES 24 Jun(Cronista.com).-
Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 511/2013
Apruébase Régimen de Penalidades aplicable a los servicios ferroviarios.

Bs. As., 6/6/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0028517/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL mediante el Decreto Nº 798 de fecha 23 de junio de 2004, el Decreto Nº 591 y el Decreto Nº 592, ambos de fecha 22 de mayo de 2007, rescindió los Contratos de Concesión de las empresas TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA respectivamente.

Que mediante la Resolución Nº 408 de fecha 24 de junio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se conformó la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA a través de la constitución de la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA que asumió la operación de emergencia del servicio ferroviario del Grupo de Servicios Nº 5 (Línea GENERAL SAN MARTIN), en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Decreto Nº 798 de fecha 23 de junio de 2004.

Que mediante la Resolución Nº 354 de fecha 28 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se convocó a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA para la operación integral del servicio ferroviario y para aquellos aspectos complementarios y colaterales del Contrato de Concesión correspondiente al Grupo de Servicios Nº 4 (Línea GENERAL ROCA), en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Decreto Nº 591 de fecha 22 de mayo de 2007.

Que a través de la Resolución Nº 355 de fecha 28 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se convocó a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA para la operación integral, del servicio ferroviario y para aquellos aspectos complementarios y colaterales del Contrato de Concesión correspondiente al Grupo de Servicios Nº 7 (Línea BELGRANO SUR), en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Decreto Nº 592 de fecha 22 de mayo de 2007.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, suscribió el 27 de octubre de 2004 con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA un Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia para la Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros del Grupo de Servicios Nº 5.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS suscribió el 5 de julio de 2007 con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA sendos Acuerdos de Operación de Emergencia de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros de los Grupos de Servicios Nros. 4 y 7.

Que por otra parte mediante el Decreto Nº 793 de fecha 24 de mayo de 2012, el PODER EJECUTIVO rescindió el Contrato de Concesión para la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros aprobado mediante el Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995 y modificado por la Addenda aprobada por el Decreto Nº 104 de fecha 25 de enero de 2001, suscripto oportunamente con la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2 (Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO).

Que en función de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 793/2012 se constituyó la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA a los fines de gestionar la operación del servicio ferroviario correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2 (Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO) del sistema de transporte ferroviario urbano de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en el marco del precitado Decreto, con fecha 3 de julio de 2012, la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA suscribió con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE un Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros de los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2 (Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO), aprobado mediante Resolución Nº 99 de fecha 25 de julio de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que los Acuerdos de Operación dispusieron el deber de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de establecer un régimen de penalidades aplicable a la operación de los servicios ferroviarios objeto de los mismos, lo cual motiva el dictado del presente acto administrativo.

Que de acuerdo a lo estipulado en los Acuerdos suscriptos entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA y con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, citados en los considerandos precedentes, los operadores perciben del ESTADO NACIONAL, además de las tarifas por parte de los usuarios, compensaciones de costos de explotación y fondos para la realización de obras.

Que asimismo, las citadas Unidades de Gestión Operativas perciben un porcentaje de los ingresos como retribución por la ejecución de los servicios ferroviarios que le fueron encomendados.

Que corresponde disponer el procedimiento de determinación de incumplimientos a las obligaciones asumidas por las Operadoras y la cuantificación de las penalidades en función de un porcentual de la retribución que perciben mensualmente las Operadoras por la ejecución de los servicios ferroviarios a su cargo.

Que el porcentaje que periódicamente surgiese por aplicación de sanciones le será retraído a la correspondiente Operadora de su retribución mensual, considerándose como agravante la falta de cumplimiento, en tiempo y forma, de las intimaciones practicadas por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a los fines de la subsanación del incumplimiento y/o las declaraciones falsas acerca de su ejecución y si el mismo se mantiene y/o reitera.

Que la implementación de este régimen de penalidades coadyuvará a generar los incentivos necesarios para alcanzar los niveles deseados de calidad.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 798 de fecha 23 de junio de 2004, el Decreto Nº 861 de fecha 12 de julio de 2006, el Decreto Nº 591 de fecha 22 de mayo de 2007, el Decreto Nº 592 de fecha 22 de mayo de 2007, el Decreto Nº 793 de fecha 24 de mayo de 2012, el Decreto Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012, la Resolución Nº 99 de fecha 25 de julio de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19549 y sus modificatorios, el Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia para la Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros del Grupo de Servicios Nº 5 celebrado con fecha 27 de octubre de 2004 entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, los Acuerdos de Operación de Emergencia de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros de los Grupos de Servicios Nros. 4 y 7 celebrados con fecha 5 de julio de 2007 entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA y el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros de los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2 celebrado con fecha 3 de julio de 2012 entre la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA y la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Por ello,

EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Régimen de Penalidades aplicable a los servicios ferroviarios operados por la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Notifíquese el contenido de la presente medida a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO
REGIMEN DE PENALIDADES
ARTICULO 1°.- El presente régimen será aplicable a los servicios que realizan la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.) y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS), en adelante denominadas la/s Operadora/s, en el marco del Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia para la Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros del Grupo de Servicio Nº 5 celebrado con fecha 27 de octubre de 2004 entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con la UGOFE S.A., los Acuerdos de Operación de Emergencia de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros de los Grupos de Servicios Nros. 4 y 7 celebrados con fecha 5 de julio de 2007 entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con la UGOFE S.A. y el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros de los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2 celebrado con fecha 3 de julio de 2012 entre la UGOMS y la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTICULO 2°.- Los procedimientos de determinación de incumplimientos a las obligaciones asumidas por las Operadoras se iniciarán:
a) Por actas o informes elaborados por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en adelante denominada la C.N.R.T.
b) Por denuncias de usuarios presentadas ante la C.N.R.T., a través de los distintos medios que ofrece el organismo para recibirlas (telefónicamente, correo común, personalmente o a través de la página web de dicho organismo).
ARTICULO 3°.- El agente de la C.N.R.T. que constatase la existencia de apartamientos de las obligaciones asumidas por la Operadora que pudieren implicar incumplimientos, procederá a labrar un acta o informe que deberá contener los siguientes elementos:
a) Lugar, fecha y hora de realización de la inspección que dio motivo al acta o informe.
b) La razón social o nombre de la Operadora.
c) Una exposición circunstanciada de los apartamientos detectados.
d) El nombre, cargo y firma del agente actuante.
e) En caso de corresponder, la firma del personal de la empresa ferroviaria que hubiere participado junto con el agente en la inspección; en caso de negativa, se dejará constancia de la misma, sin que ello afecte la validez del instrumento.
ARTICULO 4°.- La C.N.R.T. analizará los informes, actas o denuncias a que se refieren los artículos anteriores, a fin de determinar la efectiva comisión o no de incumplimientos contractuales, legales o reglamentarios.
ARTICULO 5°.- Una vez comprobada la existencia del incumplimiento, la C.N.R.T. procederá a notificar a la Operadora, indicando:
a) Descripción del incumplimiento, acompañando, en su caso, copia del/las acta/s labrada/s, informe/s técnico o denuncia/s y demás antecedentes que dieran origen a las actuaciones.
b) Encuadre legal.
c) La intimación para subsanar el mismo en el plazo que se determine, si ello fuera pertinente, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del incumplimiento detectado.
d) Otorgamiento de un plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación aquí prevista, para formular los descargos que estime corresponder.
ARTICULO 6°.- Si producido el descargo, la C.N.R.T. considera que no se ha hecho efectiva la comisión de incumplimientos contractuales, legales o reglamentarios, y finalizada la actuación en su ámbito, deberá elevar en el plazo de CINCO (5) días hábiles las actuaciones junto con el correspondiente informe a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a los fines de que la autoridad competente dicte el acto resolutivo que así lo indique, procediéndose luego a archivar las actuaciones.
ARTICULO 7°.- Producido el descargo, o vencido el plazo para hacerlo, y finalizados todos los análisis y estudios considerados necesarios por la C.N.R.T., en caso de que este organismo considere que se encuentra probada la efectiva comisión de incumplimientos contractuales, legales o reglamentarios, procederá a elaborar un informe, el que deberá contener:
a) la relación circunstanciada de los hechos investigados;
b) el análisis de los elementos de juicio acumulados.
c) las disposiciones contractuales, legales o reglamentarias que se consideren aplicables;
d) las sanciones que corresponden aplicar;
e) toda otra apreciación que haga a la mejor solución del procedimiento sancionatorio;
ARTICULO 8°.- La C.N.R.T., finalizada la actuación en su ámbito, deberá elevar las actuaciones a la SECRETARIA DE TRANSPORTE en el plazo de CINCO (5) días hábiles, con el informe previsto en el artículo precedente, quien será la autoridad competente para emitir el acto sancionatorio.
En cuanto al régimen recursivo, resulta de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19549 y sus modificatorios.
ARTICULO 9°.- Las penalidades se cuantificarán en función de un porcentual de la retribución que perciben mensualmente las Operadoras por la ejecución de los servicios ferroviarios a su cargo, conforme el siguiente cuadro:

Item % Máximo 1. Penalidad por Trenes Cancelados y/o Suspendidos. 7,5 2. Penalidad por impuntualidad del servicio programado 7,5 3. Penalidad por falta de limpieza y conservación en: a) Estaciones 5 b) zona de vía 5 c) material rodante 5,5 4. Penalidad por falta de mantenimiento y seguridad en: a) vía y obras 16 b) material rodante 25 c) señalamiento y comunicaciones 16 d) Energía eléctrica 8,5 5. Penalidad por incumplimiento en tiempo y forma a las intimaciones emanadas por Autoridad de Aplicación y/o por la Autoridad de Control. 4,5
El porcentaje que periódicamente surgiese por aplicación de sanciones le será detraído a la correspondiente Operadora de su próxima retribución mensual a percibir, tomando como base de cálculo para la determinación de la sanción el mes en el cual se hubiere producido el incumplimiento.
La gravedad de las faltas o el cúmulo de sanciones aplicadas a la Operadora sin haber modificado su conducta, autoriza a la autoridad competente a la aplicación de la máxima sanción, es decir, la rescisión del Acuerdo de Gerenciamiento u Operación correspondiente.
ARTICULO 10.- Toda intimación que se practique en el marco del presente procedimiento genera en la Operadora la obligación de informar a la C.N.R.T. el cumplimiento de lo solicitado dentro de los plazos que le fueran oportunamente comunicados.
La falta de cumplimiento, en tiempo y forma, de las intimaciones practicadas por la C.N.R.T. y/o las declaraciones falsas acerca de su ejecución podrá dar lugar al agravamiento de la penalidad aplicada en un hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y en un hasta el CIEN POR CIENTO (100%) si el mismo incumplimiento se mantiene y/o reitera.

El plan del gobierno nacional para la llegada del Belgrano Cargas al Puerto de Rosario

ROSARIO 24 Jun(Impulso Negocios).-Busca descomprimir el tránsito de camiones y lograr un trasporte más eficiente y al menor costo. Ya se trabaja en el proyecto ejecutivo. El Gobierno de la Nación trabaja en la licitación correspondiente para las obras de reactivación del Ferrocarril Belgrano Cargas, entre el puerto de Barranqueras y Rosario, junto con un proceso integral que lo llevará a reconvertir todo el sistema de cargas. Con la recuperación del ramal, que era gestionado por la empresa Shima, integrada por el Grupo Macri y Sanhe Hopefull Grain & Oil, el Ejecutivo avanza con la recuperación del sistema de red ferroviario que moviliza alrededor de 450 millones de toneladas al año. En contacto con IMPULSO, una fuente cercana al secretario de Transporte de la Nación, Alejandro Ramos, dijo que en materia portuaria la gestión está apostando a la llegada del Belgrano Cargas directamente al puerto de Rosario para poder descargar con un transporte logístico más eficiente y a un menor costo. “La idea también es poder descongestionar el tránsito de camiones agregó”. Hoy a nivel país el 90 por ciento de los fletes se realiza en camiones y el resto se distribuye en partes iguales entre trenes y barcos. Del total de la participación del ferrocarril, el Belgrano Cargas transportó 2,1 millones de toneladas entre 2011 y 2012, de las cuales el 80 por ciento fueron granos y la ciudad de Rosario operó con el epicentro de la descarga. Los ramales más utilizados hasta el momento eran, de norte a sur, el C18 que atraviesa la provincia de Salta, el C12 y CC que atraviesan Tucumán y Córdoba hasta Rosario. A su vez, el C12 cruza Santiago del Estero y Chaco hasta el ramal C3 que va hacia el puerto de Barranqueras. Debido a esto, mediante una inversión que rondará los 210 millones de dólares, se buscará unir al norte del país con una de las zonas cerealeras más importantes de Argentina. También se estudian obras de infraestructura que permitirán que el Ferrocarril Belgrano Cargas viaje a una velocidad de 90 kilómetros por hora, aumentando la capacidad de transporte de granos, cemento y cualquier otro tipo de mercaderías y materias primas.


Maturano: "Los trabajadores buscamos que los ferrocarriles vuelvan a ser administrados por el Estado"

SANTIAGO DEL ESTERO 23 Jun(Diario El Liberal).-Omar Maturano, titular del sindicato La Fraternidad, se refirió al accidente ferroviario de la línea Sarmiento en Castelar y sostuvo que el Estado debe invertir más y pensar en nuevas políticas para evitar que estos hechos se repitan. Puso en tela de juicio tal como funciona el sistema ahora, con enormes cantidades de subsidios a las operadoras privadas que además manejan los obradores, los únicos del país. Es por eso, que abogó porque los ferrocarriles vuelvan a ser administrados por el Estado nacional. “El gobierno va a tener que preocuparse en buscar otra política de Estado que pueda revertir esta situación, y lo que estamos buscando los trabajadores es que los ferrocarriles vuelvan a ser administrados por el Estado nacional”, recalcó. En el caso puntual del episodio en Castelar, Maturano indicó que “el conductor dice que son fallas técnicas, le fallaron los frenos. Esto no tiene que suceder más, pero si no hay inversión, las cosas van a seguir sucediendo”, advirtió.

-Las operadoras del sistema que dependen de Benito Roggio y Romero, están recibiendo una fuerte cantidad de dinero de subsidios, ¿esto se vio traducido en una mejora del servicio?
-En el caso del Sarmiento, desde que le sacaron el TBA a Claudio Cirigliano, acá se puede tener la plata del mundo, pero el ferrocarril no se arregla en seis meses o en un año, el ferrocarril se tiene que arreglar a 10 años, porque con toda la plata del mundo no hay maquinaria que podamos hacer 10 kilómetros de vía por día, acá se hacen 100 metros de vías por día, así que si queremos restaurar los 36 mil kilómetros de vías llevará mucho tiempo.
-Se mostró a favor de una estatización del sistema, ¿considera que este sistema mixto o con los actuales operadores no está funcionando como se esperaba?
-Apuntamos únicamente a que sea tripartito, hablamos que tiene que estar el gobierno nacional, los trabajadores y el capital privado.

Con un millón de pesos se evitarían los choques de trenes

BUENOS AIRES 23 Jun(Perfil.com).-Afirman que hay tecnologías baratas y fáciles de implementar que impedirían el choque de trenes. El accidente de Castelar, que un año y medio más tarde sumó tres víctimas a las 51 que había provocado el de Once, deja abierta la duda a la posibilidad de otra tragedia. Para ello, la Fundación Clementina, propone una solución, a corto plazo y de bajo costo, para estas muertes: nuevas tecnologías. “No estoy hablando de reemplazar la inversión que hay que hacer en un proyecto de trenes, que necesita cifras millonarias y tiempo, sino de utilizar herramientas de resolución inmediata que están con fácil disposición en el país”, dice Carlos Pallotti, fundador y presidente de la fundación. Como los trenes hoy siguen funcionando, se necesita una medida acorde que pueda aplicarse de inmediato. Por eso, “proponemos convocar a un grupo de especialistas en tecnología que pueda dar respuestas técnicas frente a estos problemas”, agrega.

Específicamente, son tres las líneas a seguir. Por un lado, se propone un sistema integral de GPS “que tienen muchas facilidades, entre ellos, saber a qué velocidad se dirige un tren. En el caso de Castelar habría uno, pero no estaba conectado al sistema de frenos”, detallan desde Clementina. Pallotti dice con indignación: “Hoy por hoy todavía dependemos de un hombre que tire de una palanca para que frene un tren y salve la vida de 1.500 personas. Parece del siglo XIX”. En el mismo sentido, Rubén Darío “Pollo” Sobrero, líder del cuerpo de delegados del Sarmiento, completa: “no hay otro control de la ejecución del motorman. Por eso planteamos que es muy inseguro el sistema de frenos”. El dirigente explica que el mecanismo de frenos del tren “Chapa 1”, que chocó a la formación que estaba detenida era distinto a los del resto. Es un sistema que se llama “hombre vivo”. “Con el sistema viejo vos jalabas la palanca y automáticamente se paraba. Pero en éste, tenés que aplicar tres maniobras para que el freno se ejecute y tarda 19 segundos en mandar la señal de la computadora al sistema de frenos. Por eso es que la falla pudo estar en la computadora, el cableado, etc.”, expone. En la actualidad, existen sistemas de control que, por más que la persona falle, el coche depende de otros controles. Los dispositivos de frenados rápidos y de emergencia –“que los hay y muy baratos”– ante las señales de detención, se activan, según Pallotti. También existen mecanismos que deforman la geometría de las vías. Entonces, se puede estimular un descarrilamiento para evitar que el tren choque contra otro o contra el andén. Como segunda instancia, se plantea la implementación de controladores de presión sobre los compresores de las ruedas. “Los camiones o colectivos lo tienen en sus neumáticos. Es un caño que va arriba del neumático, algo que se ve todos los días”, dice Pallotti. Con la tecnología satelital y celular que existe hoy, “hasta se podría idear un plan en el cual el motorman deba presionar un botón avisando que pasó por tal o cual lugar o hasta emitir sms. Inclusive esto sirve para asegurarse de que vaya despierto”. El ingeniero lo compara con los helicópteros que deben reportar su ubicación como política de prevención. En tercer lugar, nombra a la nanotecnologías, la ciencia que estudia las micropartículas. “Se pueden utilizar nanosensores desperdigados en las vías como si fuera una arena para controlar los movimientos del tren”. En estos casos, no se habla de elementos que hay que importar, sino que están al alcance y disponibles en el país. Inclusive, el Gobierno creó junto con sectores privados la Fundación Argentina de Nanotecnología (FAN). “Si uno hace un cálculo, estas tres medidas para una línea, podrían costar alrededor de un millón de pesos”, detalla.

Otra tecnología. Tanto desde Clementina como los delegados gremiales se propone ejecutar el sistema ATP, o Protección Automática de Trenes. Es un sistema de seguridad que supervisa la conducción en trenes, que “aplica el freno de emergencia o impide otras acciones cuando no se cumplen algunas condiciones de seguridad”. No es una tecnología nueva, ni desconocida. Es usada en toda la red de ferrocarriles británicos y en la de Victoria, Australia. De hecho, en Argentina, es empleada por el sistema de Subtes de la Ciudad de Buenos Aires y la línea Roca. El “Pollo” Sobrero relata que, luego de la tragedia de Once, se le propuso al Gobierno implementarlo. “La licitación salía 643 millones de pesos, pero el Gobierno no la hizo y gastó mil doscientos en pintar los trenes”, denuncia. El ATP consiste en dos dispositivos electromagnéticos, uno ubicado en la vía y el otro en la parte inferior del tren, que activan automáticamente los frenos si el conductor no respetó una señal de peligro o excede la velocidad máxima. Se compone de dos partes:

–Las balizas colocadas en la vía, que informan al tren de las condiciones que se tienen que cumplir (velocidad máxima, punto y lado de apertura de puertas, situación de las señales, etc.).
–Elementos a bordo del tren, que comprueban si la circulación cumple lo establecido.

Las balizas se sitúan a lo largo de la vía con emisores que pueden trasmitir información fija, como el límite de velocidad en un tramo determinado, o variable, como la situación de una señal. Desde la Fundación Clementina explican que cuando el tren lee la información que le dan las balizas, comprueba que las condiciones impuestas se cumplan. De lo contrario, se aplica un freno de emergencia. También este sistema impide que el tren avance si están abiertas las puertas, un servicio de enclavamiento que en la ex línea Sarmiento está bloqueado.

Fundación Clementina: soluciones concretas a cuestiones sociales. La primera computadora que se compró en Argentina para fines científicos fue bautizada “Clementina”. De ella la fundación toma su nombre y crea, hace tres años, un espacio de debate de ideas desde una mirada tecnológica. Su objetivo principal es proponer soluciones concretas a cuestiones sociales que luego pueden ser tomadas en cuenta por las autoridades para convertirse en políticas públicas. “Es necesario que dirigentes políticos, empresarios y la sociedad en su conjunto reconozcamos la capacidad que tienen la ciencia y la tecnología para hacer frente a los problemas que afectan a los argentinos”, dice Pallotti. La fundación agrupa a científicos, académicos, empresarios, hacedores de políticas públicas y comunicadores; todos referentes del sector tecnológico, con el objetivo de estudiar posibles caminos de acción que permitan mejorar la performance de la economía de base tecnológica y favorecer el acceso de los ciudadanos a la sociedad del conocimiento. El año pasado propusieron acciones para mejorar el plan nacional de salud. La idea consitía en combinar las tecnologías de la información con la práctica médica nacional para hacer un uso más eficiente de los recursos humanos y económicos del Estado, dando una mejor y más rápida atención a los pacientes. En relación al mal funcionamiento de las líneas de trenes, ya el año pasado habían sugerido ideas para mejorar la situación, luego de la tragedia de Once. “La tecnología tiene mucho para aportar para que estas situaciones no vuelvan a suceder”, afirman desde Clementina.

Para no esperar. El sábado pasado, PERFIL informó que según cálculos de la Corporación Andina de Fomento (CAF) la inversión necesaria para mantenimiento de la red ferroviaria es de US$ 500 millones anuales. Desde la Fundación Clementina proponen realizar un análisis de mayores riesgos (es decir, las razones más graves por las cuales puede fallar un tren) e implementar un plan promedio por línea de ferrocarril de un millón de pesos en nuevas tecnologías para “evitar tragedias como las de Once y Castelar”. Este monto no quita el dinero que debería invertirse en mantenimiento, pero puede funcionar como primer paso hacia una inversión a corto plazo y también como solución antes de que lleguen las nuevas formaciones de China en 2014 para la ex línea Sarmiento. “Si por un año no vamos a tener equipamiento nuevo con medidas de seguridad redundantes, desarrollemos los elementos mínimos que hacen falta con materiales que tenemos al alcance de la mano”, sugiere Pallotti. Las propuestas lograrían que “no pasen más estos accidentes, minimizar los riesgos y asegurarse de que pueda haber inconvenientes, pero no accidentes”.


En Pehuajó cancelan el servicio de trenes de pasajeros por falta de maquinistas

PEHUAJÓ 23 Jun(24Baires).-El servicio de trenes de pasajeros está suspendido hasta el 28 de junio, según informó el diario local Noticias, debido a “los serios inconvenientes que sufre el transporte férreo en el interior de la provincia de Buenos Aires”. El problema se acentuó desde la jornada de ayer, por falta de maquinistas. En diálogo con Noticias, el trabajador ferroviario, Ismael Correa, señaló que el motivo por el que no habría trenes que transporten pasajeros, indicando que es por “falta de maquinistas”. Un hecho que parece insólito pero que demarca lo que sucede. A continuación, el operario local dio detalles del porqué de la falta de maquinistas al exponer “no se les han realizado los exámenes psico – físicos a los maquinistas, por parte de la empresa”. Correa opinó que este hecho le parece “increíble”. “El problema nuestro es que al no estar los exámenes correspondientes realizados, los maquinistas no realizan sus trabajos, porque en caso de sufrir algún accidente laboral, no tienen la cobertura indicada”, dejó en claro el operario. Al haber pocos maquinistas, los que realizan los trabajos en los trenes de larga distancia están abocados a los recorridos de Bragado a Once, informó el pehuajense. Después Correa indicó que con seis conductores el problema estaría solucionado. A continuación, dejó en claro que “los maquinistas están, pero la firma no les realiza los exámenes”. La empresa Ferrobaires, a través de la Unidad Ejecutora del programa Ferroviario Provincial, “está suspendiendo los servicios por distintas cuestiones”, comentó el trabajador local. Con antelación a que se suceda el problema de la cancelación de los trenes de pasajeros, Correa, manifestó que estaban “funcionando bien”. Llegaban a horario, y los servicios se prestaban como correspondía. Desde hace un mes se comenzó a complicar, y ahora los inconvenientes se han profundizado. Sin embargo, Ferro Expreso, la firma privada que opera trenes de carga, de acuerdo a lo comentado por Correa, no han dejado de funcionar, y prestan el servicio normalmente. El problema, la crisis por la que atraviesa el transporte ferroviario, desde hace años en el país, afecta directamente a los usuarios. Más allá de los servicios, o las condiciones en que debe viajar la gente, la diferencia de valores entre un pasaje en tren, y otro en micro, es de más de 100 pesos. Por ejemplo el abono más caro en tren de Pehuajó a Once es en Premiun de $115, después primera $95 y Pullman $75. En cambio, viajar en ómnibus implica un costo mucho mayor. El pasaje más económico a Retiro desde la ciudad, es de $191, hasta $240 de acuerdo a los servicios, o las intermedias que realiza. Esto significa que entre el pasaje más caro para viajar en micro, y el más económico en tren, hay $165 de diferencia.


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