jueves, 29 de diciembre de 2022

Legislación y Avisos Oficiales

Primera Resoluciones Detalle

MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 87/2022

RESOL-2022-87-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022

VISTO el expediente N° EX - 2022-116271222-APN-DGD#MTR, las Leyes N° 19.549, N° 27.132 y N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 520 de 15 de junio de 2020 y N° 867 del 23 de diciembre de 2021, los Decretos N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las Resoluciones N° 76 de fecha 15 de septiembre de 2017 y N° 87 de fecha 1° de julio de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 19 de fecha 22 de enero de 2021 y N° 95 de fecha 26 de marzo de 2021, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y las Disposiciones N° 4 de fecha 28 de octubre de 2021 y N° 3 de fecha 31 de octubre de 2022, ambas de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley de Ferrocarriles Argentinos N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que entre los principios de la política ferroviaria enumerados en el artículo 2° de la referida Ley N° 27.132 se establecen la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del ESTADO NACIONAL; la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad; la protección de los derechos de los usuarios, con atención especial a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, garantizando sus derechos al acceso a los servicios de transporte ferroviario en adecuadas condiciones de calidad; y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

Que por el artículo 5° del Decreto Reglamentario N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, se instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, realice los actos necesarios para la revisión, actualización, complementación y aprobación de las normas técnicas referidas al transporte ferroviario, mencionándose entre ellas, a modo enunciativo, las relativas al mantenimiento de vías.

Que mediante la Resolución N° 76 de fecha 15 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la que tiene como funciones “(...) revisar y actualizar el cuerpo normativo existente; incorporar normativas necesarias en función de las condiciones actuales del servicio de transporte ferroviario; brindar el escenario para que las entidades acreditadas puedan validar procesos y certificar tanto bienes, como procesos y servicios; y adecuar el cuerpo normativo a modelos internacionales de gestión.”.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 87 de fecha 1° de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó la “NORMA SOBRE REQUISITOS DE LA VÍA PARA LA SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO” la que como Anexo I (IF-2019-57537225-APN-CNNYETF#MTR) forma parte integrante de dicha resolución.

Que, mediante el artículo 4° de la mencionada Resolución N° 87/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció que las clasificaciones geográficas y de vía, como así también todas aquellas obligaciones emanadas de esta norma, debían encontrarse cumplimentadas al año de su emisión.

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867 del 23 de diciembre de 2021, se prorrogó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y normas complementarias hasta el 31 de diciembre de 2022, mediante el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.

Que, en atención a la emergencia sanitaria, se adoptaron una serie de medidas en protección de la salud pública por las cuales resultó necesario establecer restricciones a la circulación interjurisdiccional de personas y a la movilidad en general, cuya intensidad fue variando de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica.

Que, si bien estas restricciones no alcanzaron a la actividad ferroviaria, por encontrarse ésta exenta al entenderse como una “actividad esencial” en el marco de la emergencia sanitaria, estas limitaciones afectaron considerablemente las actividades administrativas conexas a la gestión del servicio y ralentizaron el curso natural de los trámites y procedimientos administrativos de la Administración Pública Nacional.

Que, en dicho contexto, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 19 de fecha 22 de enero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se prorrogó el plazo establecido en el artículo 4° de la mentada Resolución N° 87/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta el 1° de enero de 2022.

Que, por otro lado, mediante la Resolución N° 95 de fecha 26 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se modificó la Resolución N° 76 de fecha 15 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableciéndose una nueva composición de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES.

Que, en consecuencia, la precitada Comisión quedó conformada por miembros permanentes representantes de la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y del CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN FERROVIARIA (CENADIF) actuante en el ámbito de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, los cuales fueron nombrados mediante las Notas N° NO-202132820131-APN-DNTTF#MTR, N° NO-2021-37929941-APN-DNRNTR#MTR, y N° NO-2021-32874367-APN-FASE#MTR respectivamente.

Qué asimismo, el artículo 2° de la mentada Resolución N° 95/2021 menciona que: “A los fines de la confección del reglamento interno descrito en el artículo 4° de la Resolución N° 76 de fecha 15 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, establécese que la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES deberá conformar - como mínimo- las siguientes coordinaciones: 1. Coordinación General; 2. Vías; 3. Obras; 4. Material Rodante; 5. Señalamiento; 6. Telecomunicaciones”.

Que mediante el Informe N° IF-2021-50902487-APN-SSTF#MTR se aprobó el Reglamento Interno de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES.

Que a través de la Disposición N° 4 de fecha 28 de octubre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se designó a los responsables titulares y suplentes de las citadas coordinaciones de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES.

Que a través de la Disposición N° 3 de fecha 31 de octubre de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se designó a los últimos responsables titulares y suplentes de la coordinación de vías de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES.

Que, en virtud de lo normado por el artículo 5° del Decreto N° 1027/2018 y el artículo 6° de la Resolución N° 87/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dicha Comisión convocó a distintas reuniones en las que participaron los principales actores del sistema ferroviario, con motivo de la revisión de las normas técnicas propias en la materia.

Que por su parte, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante la presentación de fecha 30 de julio de 2021 individualizada como N° IF-2021-92397508-APN-SSTF#MTR, sostuvo que la situación extraordinaria de emergencia sanitaria y las medidas dispuestas en consecuencia, hicieron imposible el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Resolución N° 87/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, asimismo, la mentada sociedad manifestó que para efectuar determinadas tareas de medición no se cuenta en la actualidad en el país con la maquinaria necesaria, y para suplir la misma, llevó adelante la Licitación Pública N° 03/2020 “Servicio de Medición” la cual quedó sin efecto ya que ninguno de los oferentes contaba con la máquina de medición requerida.

Que mediante sucesivas presentaciones individualizadas en el sistema de gestión documental electrónica bajo los Nros. IF-2021-92398941-APN-SSTF#MTR e IF-2021-92399894-APN-SSTF#MTR, BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. volvió a plantear la imposibilidad de cumplimiento de la “NORMA SOBRE REQUISITOS DE LA VÍA PARA LA SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO” y destacó que esa Sociedad no cuenta actualmente con dresina de medición para trocha ancha (SM) “(…) no siendo posible por el momento realizar la medición de parámetros geométricos en forma automatizada.”

Que, en el mismo sentido, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante el Memorándum identificado como ME-2021-75819291-APN-GVYO#SOFSE de fecha 18 de agosto de 2021, elaborado por la GERENCIA DE VÍAS Y OBRAS, entre los fundamentos expuestos por dicha dependencia, mencionó la imposibilidad de cumplir con los lineamientos de la Resolución N° 87/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE en cuanto a la realización de distintas tareas de relevamiento, capacitación, divulgación de la normativa, clasificaciones de vía y adquisición de equipamientos, como consecuencia de la situación extraordinaria de emergencia sanitaria con motivo de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD y las medidas de resguardo dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Qué asimismo, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO señaló que: “(…) la extensión en el tiempo de las medidas relacionadas con el cierre de fronteras adoptadas en Argentina y otros países afectados por la pandemia de COVID-19, ha generado la dilación de las tareas de puesta en marcha de la Dresina de Auscultación, cuya utilización es indispensable para realizar la programación de los Planes de Mantenimiento de la Infraestructura Ferroviaria conforme a la nueva normativa”.

Que, en ese contexto, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante las Notas N° NO-2021-85250982-APN-SSTF#MTR y N° NO-2021-85254029-APN-SSTF#MTR, ambas de fecha 10 de septiembre de 2021, solicitó tanto a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO como a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA que indiquen el grado de avance en las acciones tendientes al cumplimiento de la norma vigente.

Que en respuesta, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante el Memorándum ME-2021-96107228-APN-GVYO#SOFSE de fecha 7 de octubre de 2021 manifestó que “(...) se encuentra en etapa final de revisión lo estipulado en el capítulo 2 “Clasificación de las vías”, como así también se encuentra en avanzado estado de desarrollo lo especificado en el capítulo 3 “Responsable Técnico del Área de Vía y personal calificado. // (...) los Planes de Mantenimiento de la Infraestructura de Vía correspondientes al año en curso se ajustan a lo descrito en la NTVO N°5 y solicitado por la Resolución CNRT 1.770/2.008, tanto en la programación como en la ejecución de los mismos. // (...) en cuanto a las medidas a adoptar en el futuro para el cumplimiento de la norma en trato, se hace saber que durante 2022 se prevé finalizar la puesta en marcha de la dresina de Auscultación y en adelante realizar las auscultaciones dinámicas necesarias para observar lo estatuido por la normativa. Sin embargo, debe advertirse que este objetivo estará sujeto a las contingencias sanitarias que se presenten en la República Popular China y la Argentina.”.

Que por su parte, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante el Informe N° IF-2021-109803767-APN-SSTF#MTR de fecha 22 de septiembre de 2021 precisó que “(...) como consecuencia de la situación extraordinaria de emergencia sanitaria imperante en el país, la cual ha determinado la decisión por parte del Poder Ejecutivo Nacional de establecer la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio por Decreto 297/20 y sucesivos, ha resultado imposible para esta Operadora Ferroviaria cumplir con las tareas citadas en el párrafo antecedente, las cuales devienen imprescindibles a efectos de avanzar con la aplicación de las exigencias estatuidas por la Resolución en cuestión. // Asimismo, dada la diversidad, complejidad y magnitud de las tareas que deben llevarse adelante para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución en trato, resulta imposible disponer del personal para la realización de las tareas citadas.// Con respecto a la dresina de medición, BCyL no cuenta con este instrumento, no siendo posible por el momento realizar dicha medición de parámetros geométricos en forma automatizada.”.

Que, con posterioridad, el Coordinador General de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES por intermedio de la Nota N° NO-2021-119017394-APN-DCHF#MTR elevó el Informe N° IF-2021-118342930-APN-DCHF#MTR elaborado por la Coordinación de Vías de la precitada Comisión, y luego de efectuar las consideraciones que estimó pertinentes, manifestó que sería conveniente “(...) el reemplazo de la norma actual por otra nueva que fije los parámetros técnicos límite, en una clasificación uniforme para toda la red, a partir de la cual se pueda desprender todo el universo de normas técnicas cuyas obligaciones dependerían de la mencionada clasificación, separando entonces los conceptos de mantenimiento de los mencionados límites de seguridad (...).”.

Que por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su par N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, se aprobó como Anexo I, el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en el cual se asignaron las facultades y competencias de dicho organismo.

Que por el citado Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorios, se establecieron entre los objetivos asignados a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el de ejercer el poder de policía en materia de transporte de su competencia, controlar la ejecución de los contratos de concesión, y fiscalizar la actividad realizada por los operadores y concesionarios de transporte automotor y ferroviario. Asimismo, se la facultó para aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales relacionadas con el transporte, y las penalidades fijadas en la normativa vigente y en los contratos de concesión vigentes.

Que, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por intermedio del Informe N° IF-2022-123329139-APN-GFTF#CNRT no presentó objeciones al proyecto de acto elevado y propició su pronta aprobación, lo cuál fuera compartido por la DIRECCIÓN EJECUTIVA de ese organismo mediante la providencia N° PV-2022-123653525-APN-CNRT#MTR.

Que en el marco de lo dispuesto por intermedio de la Disposición N° 3 de fecha 31 de octubre de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el Coordinador de Vía de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES por intermedio del memorándum N° ME-2022-120634847-APN-GLS#SOFSE acompañó el informe técnico relativo a las conclusiones arribadas en relación al tratamiento de la norma técnica de vía en el seno de esa Comisión Nacional (IF-2022-120606173- APN-GLS#SOFSE) y elevó la norma técnica identificada como IF-2022-117044723-APN-GLS#SOFSE.

Que por intermedio del mencionado informe N° IF-2022-120606173-APN-GLS#SOFSE se estableció que la nueva norma “(...) siga los lineamientos del modelo norteamericano, un conjunto de valores límites de seguridad de cumplimiento mandatorio. Asimismo, se optó por desestimar la norma europea UNE-EN 13848, basada en el mantenimiento de las vías “según estado”, con la cual había decidió trabajar SOFSE al momento de adquirir su dresina de medición de origen chino, y que por este motivo había solicitado su consideración en la norma aprobada mediante la Resolución N°87/2019.”

Qué asimismo, se indicó que dicha norma técnica “(…) contempla un conjunto de valores de mantenimiento, cuyo cumplimiento no será mandatorio como los de seguridad, su obligatoriedad estaría sujeta a las condiciones de contratación o acuerdo entre las partes (contrato de concesión, contrato de mantenimiento etc.), para aquellos corredores en que quisiera brindarse un servicio de mayor calidad. Al igual que la norma aprobada mediante la Resolución N° 87/2019, esta norma sería de aplicación para las vías en servicio de la red ferroviaria nacional, para vías principales o de playa, exceptuándose las vías sin operación o a la demanda o las vías de playa exceptuadas con el acuerdo de la Autoridad de Control.”

Que, en dicho contexto, tomó intervención el Coordinador General de la mentada COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES por intermedio del informe N° IF-2022-120799536-APN-DCHF#MTR elevando la propuesta del nuevo plexo normativo.

Que, los miembros permanentes de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES por intermedio del informe de firma conjunta identificado como IF-2022-121819843-APN-SSTF#MTR concluyeron que “(…)este nuevo proyecto de norma, propende al ordenamiento del sistema con el fin de optimizar el mantenimiento de la vía férrea y los parámetros técnicos de seguridad en miras a lograr la modernización y eficiencia del sistema de transporte público ferroviario en el marco de las competencias específicas asignadas a ésta COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES.”

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene entre sus objetivos el de entender en la gestión de los modos de transporte de jurisdicción nacional, bajo las modalidades terrestres, fluvial, aérea, marítima y de las vías navegables, de carácter nacional y/o internacional.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia por intermedio de la Providencia N° PV-2022-121976175-APN-SSTF#MTR informando que comparte las recomendaciones realizadas por la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES.


Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia mediante el informe N° IF-2022-123329139-APN-GFTF#CNRT.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia mediante el informe N° IF-2022-124422544-APN-DNRNTR#MTR.

Que la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICO-JURÍDICA Y ARTICULACIÓN LEGAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia por intermedio del dictamen jurídico N° IF-2022-127608346-APN-DATJYAL#MTR.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, por el Decreto Reglamentario N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018 y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 87 de fecha 1° de julio del 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “NORMA TÉCNICA DE TOLERANCIAS DE SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO DE VÍA”, que como Anexo I (IF-2022-117044723-APN-GLS#SOFSE), forma parte integrante de la presente resolución.”

ARTÍCULO 2°.- Deróganse los artículos 2°, 4°, 5° y 6° de la Resolución N° 87/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS DEL ESTADO, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y notifíquese a los concesionarios y operadores del servicio ferroviario de pasajeros y de cargas.


ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Jimena López

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/12/2022 N° 106529/22 v. 29/12/2022

Fecha de publicación 29/12/2022

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