sábado, 31 de diciembre de 2022

Felicidades es nuestro Deseo

 Muy Felices Fiestas para Fin de Año y Año Nuevo

CAPITAL FEDERAL 31 Dic (MDV).-Desde nuestra editorial saludamos fuertemente a todos nuestros lectores que nos acompañaron durante este año.

Desde aqui aprovechamos para saludarlos y desearles un buen final del año 2022 que ya deja esta estacion con aciertos y novedades que se produjeron durante este año y les dejamos los mejores augurios para el 2023 que viene llegando a plataforma.

Todos a bordo que partimos ya!!!!!!!!


Servicios de Fin de Año y Año Nuevo

Tren Roca: ¿Cuándo pasa el último tren de cada ramal en Año Nuevo?

BUENOS AIRES 31 Dic (InfoCielo).-Los ramales del tren Roca sufrieron modificaciones en sus servicios por Año Nuevo. Enterate a qué hora pasa el último tren. 

Tren Roca: ¿Cuándo pasa el último tren de cada ramal en Año Nuevo?

En el último día del año, los servicios de los distintos ramales del tren Roca sufrirán modificaciones en sus horarios por la noche. En este marco, desde Trenes Argentinos informaron a qué hora pasará el último tren de cada ramal este Año Nuevo.

Según comunicó la empresa ferroviaria, este 31 de diciembre el servicio de pasajeros funcionará con cronograma de sábados y el 1 de diciembre con cronograma de feriados. Sin embargo, este sábado las formaciones funcionarán de manera acotada durante la noche debido a los festejos de Fin de Año.

Ttren roca: varios ramales funcionaran con servicio limitado este domingo y lunes 

POR OBRAS

Tren Roca: varios ramales funcionarán con servicio limitado este domingo y lunes 

¿Cuándo pasa el último tren?

Según informó Trenes Argentinos, sí serán los últimos servicios este sábado 31 de diciembre:

Ramal Constitución - Ezeiza:

Constitución - Ezeiza: 21:08

Ezeiza Constitución: 21:04

Ramal Constitución - Glew/ A. Korn:

Constitución - Glew: 20:43

Glew - Constitución: 21:36

Constitución - A. Korn: 20:29

A. Korn - Constitución: 20:56

Los horarios del tren Roca sufrirán modificaciones por los festejos de Año Nuevo.

Ramal Constitución - La Plata:

Constitución - La Plata: 21:14

La Plata - Constitución: 21:20

Ramal Constitución - Bosques T:

Constitución - Bosques: 20:49

Bosques - Constitución: 21:32

Ramal Constitución - Bosques Q:

Constitución - Bosques: 20:09

Bosques - Constitución: 20:55

Ramal Ezeiza - Cañuelas:

Ezeiza - Cañuelas: 20:53

Cañuelas - Temperley: 20:57

Cañuelas - Ezeiza: 21:36

Ramal A. Korn - Chascomús:

A. Korn - Chascomús: 18:47

Chascomús - A. Korn: 20:35

Ramal Temperley - Gutiérrez:

Bosques - Gutiérrez: 21:14

Gutiérrez - Temperley: 21:44

Ramal Cañuelas - Monte:

Cañuelas - Monte: 7:25

Monte - Cañuelas: 9:10

Ramal Cañuelas - Lobos:

Cañuelas - Lobos: 6:56

Lobos - Cañuelas: 9:10

Tren Universitario:

La Plata - Policlínico: 13:44

Policlínico - La Plata: 14:14

Tren Sarmiento: modificaciones en el servicio

Por su parte, la línea Sarmiento también sufrirá modificaciones en los horarios de las últimas formaciones que circularán. Estos son los últimos trenes este 31 de diciembre:

Ramal Once Moreno:

Últimos servicios del 31 de diciembre:

Once - Moreno: 22:10

Moreno - Once: 21:30

Primeros servicios del 1 de enero:

Castelar - Moreno: 4:04

Once - Moreno: 5:00

Castelar - Once: 4:00

Moreno - Once: 4:37

Ramal Moreno - Mercedes:

Últimos servicios del 31 de diciembre:

Moreno - Mercedes: 18:44

Mercedes - Moreno: 21:08

Moreno - Luján: 20:13

Luján - Moreno: 21:18

Ramal Merlo - Lobos:

Últimos servicios del 31 de diciembre:

Merlo - Lobos: 12:31

Lobos - Merlo: 14:52

Merlo - Las Heras: 20:56

Las Heras - Merlo: 21:33

Tren Patagonico Fallo Tecnico

Demoras en el Tren Patagónico por un fallo técnico

BARILOCHE Rio Negro 31 Dic (Bariloche Opina).-El Tren Patagónico informa que por fallos técnicos el servicio para hoy viernes sufrió una demora.

Se trata del servicio 363 del Tren Patagónico (Viedma - Bariloche) donde se detectó un aumento de temperatura en un eje de la locomotora. 

El protocolo de servicio determina en estos casos el cambio de máquina.

Es por eso que se envió el auxilio desde San Antonio Oeste para poder continuar el viaje. 

Ante esta situación, Tren Patagónico lamentó las incomodidades ocasionadas.

( Bariloche Opina)

viernes, 30 de diciembre de 2022

Temporada de Verano

Trasladar el auto en tren a Mar del Plata: cuánto cuesta y cómo es el trámite para hacerlo

BUENOS AIRES 30 Dic (El Cronista).- Quienes viajen hacia y desde Mar del Plata podrán transportar sus vehículos particulares en las formaciones de la línea Roca que circularán con bandejas automovileras. Cuánto cuesta el servicio y qué documentación se precisa.

Trasladar el auto en tren: todos los detalles

Año nuevo: decenas de miles se trasladarán en trenes para recibir el 2023

Al comenzar la temporada de verano, son millones quienes ya planean sus viajes hacia los distintos puntos turísticos que ofrece Argentina. Como todos los años, la mayoría de ellos se trasladan hacia las playas de la costa bonaerense, afluencia que se ve todos los años en el gran caudal de autos que circulan por las rutas que la conectan.

Para quienes deseen evitar el tráfico rutero o por cuestiones particulares deseen llevar sus autos hacia los principales destinos sin tener que manejar, el Ministerio de Transporte lanzó la modalidad de traslado de autos hacia Mar del Plata en los trenes que parten desde la Ciudad de Buenos Aires, más precisamente desde la Estación Constitución.

El anuncio fue hecho el 13 de diciembre y está activo desde el pasado sábado 17 de diciembre, habiéndose dispuesto el servicio para transportar los vehículos particulares en las formaciones de la línea Roca, que circularán con bandejas automovileras.

TRASLADAR EL AUTO EN TREN: TODOS LOS DETALLES

¿Cuánto cuesta?

El costo del pasaje es de $ 11.100 y tiene incluido dos boletos en clase pullman para que sus ocupantes puedan ir en tren.  

¿Cómo se consiguen?

Estas ubicaciones ya se encuentran a disposición en las boleterías de Plaza Constitución y Mar del Plata y se venden sólo de manera presencial.

¿Cómo se hace la entrega del auto y cuándo se retira?

Este nuevo servicio partirá, en una primera instancia, los sábados a las 0:06 desde la terminal porteña y los domingos a las 21:49 de la ciudad balnearia.

En cuanto al despacho del auto, el cual no puede tener equipaje al momento del despacho, desde la cartera de Transporte comunicaron lo siguiente:

La entrega del rodado se efectuará el día anterior al transporte, entre las 18 y las 21 horas en Constitución, y su retiro en Mar del Plata será entre las 12 y las 15 del día del viaje.

Mientras que, en Mar del Plata se dejará el coche entre las 16 y las 19 horas y su entrega se efectuará entre 7 y las 10 de la jornada siguiente.

El retiro tardío de los mismos será plausible de multa, que se irá incrementando a medida que avancen la demora: de 3.330, entre 3 y 6 horas de retardo, a 11.100 por día de tardanza.

¿Qué documentación se necesita?

Cédula verde o azul + fotocopia

DNI + fotocopia

Constancia de seguro vigente + fotocopia

Todos los cristales grabados con número de dominio

VTV vigente

Oblea de gas vigente (en caso de poseer gas)

Carta de porte

Trenes Argentinos se reserva el derecho de admisión, ante incumplimiento de los requisitos, enfatizaron.

AÑO NUEVO: DECENAS DE MILES SE TRASLADARÁN EN TRENES PARA RECIBIR EL 2023

El Ministerio de Transporte de la Nación, conducido por Diego Giuliano, reforzó controles, además de planificar y fiscalizar los servicios que se brindan en los diferentes modos de transporte, tanto trenes, aviones, como micros de larga distancia para en la última semana del año, para la cual se estiman traslados de 345.000 personas.

"Desde Transporte venimos haciendo un esfuerzo enorme para satisfacer esta demanda creciente que es el motor del turismo, llevando a los trenes cada vez más lejos, abriendo más servicios e invirtiendo", afirmó Giuliano respecto a la política de reactivación de los trenes de cercanía.

Solamente para este fin de semana, se vendieron casi 25 mil pasajes en Trenes Argentinos y más de 50 mil pasajes para vuelos de Aerolíneas Argentinas.  

En este sentido y solamente para este fin de semana Trenes Argentinos Operaciones, a cargo de Martín Marinucci, vendió 24.785 pasajes que tuvieron como principales destinos: Mar del Plata, Pinamar, Rosario, Córdoba, Tucumán, entre otros.  

Aumentos de Transportes

Oficializan nuevos aumentos en los boletos de trenes y colectivos en AMBA, ¿de cuánto será?

CAPITAL FEDERAL 30 Dic (BAE Negocios).-El ministerio de Transporte autorizó subas en las tarifas y comenzarán a regir a partir de enero. Se prevé un ajuste mensual a partir de marzo hasta diciembre inclusive

Lo habian anticipado a principios de diciembre

El ministerio de Transporte de la Nación oficializó este viernes el aumento de los boletos de trenes y colectivos del Área Metropolitana de Buenos Aires que comenzarán a regir a partir del 1 de enero. Además, la cartera que lidera Diego Giuliano ratificó que habrá aumentos mensuales a partir de marzo hasta diciembre del 2023 inclusive, tomando en cuenta el Índice de Precios al Consumidor Nivel General de la Región Gran Buenos Aires relevado por Indec.

Los nuevos cuadros tarifarios representan un 40% de aumento en ambos tipos de transportes. De esta manera, los precios de cada viaje quedarán así:

Colectivos 

El mínimo pasará de $25,20 a $35 

El trayecto entre 3 y 6 kilómetros la tarifa será de $39

Entre 6 y 12 kilómetros de $42

Entre 12 y 27 kilómetros de $45

Más de 27 kilómetros será de $48 

Trenes

Línea Mitre, Sarmiento y San Martín: el mínimo pasará de $17,25 a $22

Línea Urquiza de $11,25 a $17

Línea Roca y Belgrano Sur de $10,75 a $17

Línea Belgrano Norte de $9,50 a $17

A través de la Resolución 1017/2022 publicada este viernes en el Boletín Oficial, el ministerio de Transporte de la Nación aseguró que en el 2023 se respetará la tarifa social, la cual representa un descuento del 55% en los boletos tanto en colectivos como en trenes. 

Lo mismo sucederá con el beneficio que rige para los jubilados, personal de trabajo doméstico, veteranos de la Guerra de Malvinas, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, Asignación por Embarazo, Programa de Jóvenes con Más y Mejor trabajo, Seguro por desempleo, Seguro de Capacitación y Empleo y Programa Promover Igualdad de Oportunidades, beneficiarios del Programa Potenciar Trabajo, Pensiones No Contributivas y monotributistas sociales.

 Se conservará el programa "Red Sube" en el AMBA, que es acumulable a la tarifa social y abarca cinco combinaciones de transporte público. El programa aplica un descuento del 50% de la tarifa al momento del segundo viaje y del 75% a partir del tercer viaje realizado en un plazo máximo de transbordo de dos horas.

Según informaron desde el Poder Ejecutivo, el ajuste es necesario para "mantener la ecuación económico-financiera que permita el sostenimiento del servicio público del transporte automotor y ferroviario de pasajeros en condiciones de calidad y eficiencia".

Es por este motivo que "resulta necesario trasladar una parte de los costos de explotación de tales servicios a los cuadros tarifarios mintiendo el Estado Nacional las ventajas tarifarias a aquellos usuarios que deben realizar viajes con trasbordos".

Entrega de Material Fotografico

El Museo Municipal Ferroviario digitalizó información del Museo Nacional de la especialidad, y entregó material fotográfico

VILLA MARIA Cordoba 30 Dic (Gobierno Villa Maria).-El Museo Municipal Ferroviario llevó adelante un trabajo de digitalización de material documental del Museo Nacional Ferroviario Raúl Scalabrini Ortiz, ubicado en la ciudad de Buenos Aires. En un trabajo colaborativo, y en contrapartida, la entidad local donó 28 fotografías históricas que pertenecen a los registros vinculados a los predios ferroviarios de la ciudad. De esta manera, la sala de exposición podrá completar su archivo fotográfico con imágenes de Villa María, y la ciudad logró recuperar de manera digital importantes archivos históricos.

Villa María: El Museo Municipal Ferroviario digitalizó información del Museo Nacional de la especialidad, y entregó material fotográfico

El Gobierno local, a través del Museo Municipal Ferroviario, se planteó como objetivo la digitalización de los archivos históricos relacionados a los predios ferroviarios de Villa María, insignia de la cultura y la historia de la ciudad; para luego contribuir a los registros de la entidad homóloga.

En este sentido la donación fotográfica se efectuó al director del Museo, Santiago Bacigalupo, quién mantuvo un encuentro con la responsable de Museos y Patrimonio del municipio, Analía Godoy, y a su vez puso a disposición las instalaciones para poder trabajar y continuar con intercambios de archivos. El Museo Nacional Raúl Scalabrini Ortiz es uno de los archivos ferroviarios mas importantes del país, nutrido de documentos, publicaciones de prensa e imágenes de más de 160 años de la historia de los trenes en el país.

Las imágenes entregadas en cuestión son un acervo del patrimonio ferroviario de Villa María, y visualizan galpones, estaciones, puentes, como también trabajadores en sus jornadas de actividades ferroviarias.

Entre los documentos digitalizados, se destacan archivos donde se expresa la solicitud de ampliación y modificación de la estación Villa María con sus respectivos planos, que datan del período entre 1893 y 1911; el pedido de construcción del puente peatonal elevado por los vecinos de Villa María en 1897, el proyecto de construcción de las playas de maniobras y galpón de máquinas y el contrato de arrendamiento de tierras de la estación de Villa María de 1890, entre otros.

De este modo y a partir de las 1.500 imágenes obtenidas, el Museo local podrá contar con documentos que servirán de insumos de investigación, luego de que ingresen a los sistemas de información para que sean accesibles para toda la comunidad.

Legislación y Avisos Oficiales

Primera Resoluciones Detalle

 MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 976/2022

RESOL-2022-976-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-59623371- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.156 y N° 27.591, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 328 del 31 de marzo de 2020, N° 882 del 23 de diciembre de 2021 y N° 426 del 21 de julio de 2022, las Decisiones Administrativas N° 272 del 26 de marzo de 2021, N° 1740 del 22 de septiembre de 2021, N° 950 del 30 de septiembre de 2021 y N° 4 del 5 de enero de 2022, las Resoluciones N° 53 del 27 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 434 del 17 de noviembre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la prórroga de las designaciones transitorias de la Doctora Yamila Vanesa HAFFAR (D.N.I. N° 25.340.015) en el cargo de Directora Nacional Técnica de Transporte Ferroviario de la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, y del Ingeniero Eric José AGOSTINELLI (D.N.I. N° 36.896.828) en el cargo de Director de Control de Obras Ferroviarias de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE OBRAS FERROVIARIAS, ambos dependientes de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 regirán a partir del 1° de enero de 2022, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que, consecuentemente, por la Decisión Administrativa N° 4 del 5 de enero de 2022, con el objeto de asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a cargo de las Jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, se determinaron los Recursos y los Créditos Presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2022.

Que por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por el artículo 1° del Decreto N° 328 del 31 de marzo de 2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas y se estableció que el acto administrativo que la disponga deberá comunicarse a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado del mismo.

Que por la Decisión Administrativa N° 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones allí establecidas.

Que por la Decisión Administrativa N° 272 del 26 de marzo de 2021 se designó con carácter transitorio a partir del 15 de diciembre de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero Eric José AGOSTINELLI (D.N.I. N° 36.896.828) en el cargo de Director de Control de Obras Ferroviarias de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que por la Decisión Administrativa N° 950 del 30 de septiembre de 2021 se designó con carácter transitorio a la doctora Yamila Vanesa HAFFAR (D.N.I. N° 25.340.015) en el cargo de Directora Nacional Técnica de Transporte Ferroviario de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que por la Resolución N° 434 del 17 de noviembre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se prorrogó, entre otras, la designación transitoria del ingeniero Eric José AGOSTINELLI en el cargo de Director de Control de Obras Ferroviarias de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 10 de septiembre de 2021.

Que, por su parte, mediante Resolución N° 53 del 27 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se estableció que las actuaciones por las que tramita la prórroga de designaciones transitorias o la renovación o prórroga de contrataciones bajo cualquier modalidad, deberán contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.

Que el Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022, a través del artículo 2° del inc. d) estableció que las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos, quedan exceptuadas de las prohibiciones establecidas en la precitada norma.

Que, en este marco, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE informó la voluntad de prorrogar las designaciones transitorias de los funcionarios referidos en los considerandos precedentes, mediante las Notas N° NO 2022-64896691-APN-SECGT#MTR y N° NO-2022-64896520-APN-SECGT#MTR ambas del 28 de junio de 2022.

Que la DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE certificó, mediante la Providencia N° PV-2022-72201619-APN-DDYPRRHH#MTR del 14 de julio de 2022, que los antecedentes personales y laborales correspondientes a los funcionarios cuyas designaciones se propicia prorrogar por la presente medida se encuentran contenidos dentro de su respectivo Legajo Único Electrónico (LUE).

Que la citada DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS señaló que las prórrogas de ambos funcionarios se realizan en iguales términos de las designaciones oportunamente emitidas, de acuerdo a los requisitos de acceso al Nivel del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado a través del Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme surge de los Informes N° IF-2022-72775957-APN-DDYPRRHH#MTR y N° IF-2022- 72776325-APN DDYPRRHH#MTR, ambos del 15 de julio de 2022.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomó la intervención de su competencia a través de la Nota N° NO-2022-73637913-APN-DNGIYPS#JGM del 18 de julio de 2022 en la que señaló que se han constatado que los funcionarios cuyas designaciones se propicia prorrogar por la presente resolución se encuentran registrados en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N° 53 del 27 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la Nota N° NO-2022-133479852-APN-DDP#MTR del 12 de diciembre de 2022 informó que se cuenta con crédito disponible para afrontar el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida.

Que, en este estado de las actuaciones, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia mediante la Providencia Nº PV-2022-137057194-APN-DGRRHH#MTR del 21 de diciembre de 2022

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomó la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia (Conf. Providencia Nº PV-2022-138672650-APN-SSGA#MTR del 26 de diciembre de 2022).

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), por el artículo 1° del Decreto N° 328 del 31 de marzo de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogada la designación transitoria del ingeniero Eric José AGOSTINELLI (D.N.I. N° 36.896.828) a partir del 4 de junio de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en los términos del Decreto N° 328 del 31 de marzo de 2020, y en las mismas condiciones que la Decisión Administrativa de su designación, en el cargo de Director de Control de Obras Ferroviarias de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE OBRAS FERROVIARIAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, autorizándose el pago por Suplemento de Función Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Dáse por prorrogada la designación transitoria de la doctora Yamila Vanesa HAFFAR (D.N.I. N° 25.340.015) a partir del 28 de junio de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en los términos del Decreto N° 328 del 31 de marzo de 2020, y en las mismas condiciones que la Decisión Administrativa de su designación, en el cargo de Directora Nacional Técnica de Transporte Ferroviario de la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, autorizándose el pago por Suplemento de Función Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 57, SAF 327 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en orden a lo establecido por el Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, dentro del plazo de CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

e. 30/12/2022 N° 106866/22 v. 30/12/2022

Fecha de publicación 30/12/2022

Tren Patagonico al limite

Tren Patagónico desde adentro: llegó el verano y se destaparon los inconvenientes

Las locomotoras están al límite.

Tren Patagónico desde adentro: llegó el verano y se destaparon los inconvenientes

VIEDMA Rio Negro 30 Dic (Noticias-net).-Los inconvenientes que sufrieron las máquinas del Tren Patagónico en el último mes desnudaron los problemas que tiene la empresa y no se avizora un verano a pleno, más allá de que está todo el pasaje vendido.

En las últimas horas, la formación que iba de Viedma a Bariloche tuvo problemas y quedó varada en la zona de Los Menucos, hasta que fue rescatada por otra máquina.

A raíz de estos inconvenientes NoticiasNet dialogó con fuentes gremiales, quienes explicaron la situación que atraviesa el funcionamiento de los convoyes, y en particular las máquinas.

Panorama

Sobre la situación actual de las máquinas, las fuentes consultadas explicaron que “hace unos 10 años que no se perdía un servicio como se perdió en Navidad”.

En este orden, recordaron que "en 2012 había una serie de máquinas que funcionaban bien. Había dos General Motors 9070 y 9073, además teníamos dos locomotoras entregadas por la línea San Martin, del tiempo que Florencio Randazzo estaba a cargo de Interior y Transporte en la Nación”.

Por otra parte, agregaron que “teníamos una locomotora 8638, Alco Americana, que andaba muy bien y la española que hace el servicio de tren de cargas, que fue la que nos remolcó el viernes, pero ahora anda con fallas porque tiene muy poco mantenimiento”.

Destacó que si bien “los compañeros hacen los informes para que se las trate de cuidar, las máquinas están al límite”.

Apuntoó que apesar de que los trabajadores “las tratamos de cuidar porque en el verano sufren el calor, ahora no tenemos máquinas en condiciones. Está la 9070 que se rompió saliendo de Bariloche, el 26 de diciembre, y a los pasajeros hubo que llevarlos hasta San Antonio Oeste en el coche motor, que también llegó con inconvenientes porque es una unidad muy blanda para la zona”.

Por lo expuesto, se espera un verano complicado porque está todo vendido y los empleados "quedamos entre los pasajeros y los mandos de la empresa, que no tienen conocimiento del ferrocarril, ese es un problema grave”, advirtió

Al respecto, las fuentes explicaron que “al no tener conocimiento se apoyan en personas que dan malos consejos. Hablan de maquinas que van a estar en marcha en febrero, pero sabemos que es imposible porque están desguazadas”.

A esta situación “debemos sumar que compran partes de repuestos de mala calidad y los mecánicos tienen que estar desguazando una máquina para armar otra, así no va la cosa”, concluyó.

jueves, 29 de diciembre de 2022

Tren Sarmiento sin corriente

 Volvió a funcionar el Tren Sarmiento tras una falla eléctrica

CAPITAL FEDERAL 29 Dic (InfoCielo).-El servicio estaba interrumpido desde las 17:30, informó Trenes Argentinos. Algunas formaciones de tren quedaron varadas en las vías por el desperfecto.

El Tren Sarmiento va desde la estación porteña de Once a la localidad bonaerense de Moreno.

El servicio de tren Línea Sarmiento fue restablecido por completo luego de una interrupción que tuvo lugar desde las 17:30 por una falla en el sistema de alimentación eléctrica, según había informado Trenes Argentinos.

A raíz del desperfecto, los trenes que se encontraban en circulación quedaron detenidos en las vías y luego de unos minutos se procedió a evacuar a los pasajeros. En la estación de Once hay grandes demoras por la postergación de las salidas hacia la estación de Moreno.

El tren Sarmiento volvió a circular entre cabeceras luego de un lunes complicado.

La Línea Sarmiento ya hace el recorrido completo, con leves demoras

Según comentaron los usuarios de la Línea Sarmiento, las formaciones se quedaron sin electricidad y se detuvieron inmediatamente. En un primer momento se mantuvieron las puertas cerradas, pero finalmente se optó por evacuar a los pasajeros a través de las vías, para que puedan llegar a la estación más cercana y utilizar otro medio de transporte.

En Villa Mercedes -

Museo Ferroviario: un viaje renovado a la historia de la ciudad sobre rieles

VILLA MERCEDES San Luis 29 Dic ( El Diario de la Republica).- Con una fachada más atractiva, ya recibió muchos visitantes para ver la maqueta gigante y las demás reliquias.

Museo Ferroviario: un viaje renovado a la historia de la ciudad sobre rieles

Pasado y presente. La maqueta de 30 metros de largo recrea el paso del tren y el sueño de que vuelva a circular. Fotos: Juan Andrés Galli.

A la altura de las calles General Paz y Aviador Origone, allí donde confluyen plazas, monumentos y sitios emblemáticos de Villa Mercedes, volvieron a abrirse las puertas del Museo Ferroviario, un espacio para conocer más sobre los orígenes de la ciudad y la importancia que tuvo el tren en esa génesis. Tras las refacciones y la reinauguración de la semana pasada, ya recibió una gran cantidad de visitas e interés.

"Este era un espacio muy deseado. Las reformas llevaron su tiempo, pero hubo un trabajo incansable para recuperar no solo el edificio, sino todo lo que tiene adentro", expresó la subsecretaria de Cultura, Marina Lara.

Cápsula de tiempo. También exhiben muebles y artefactos ferroviarios. Foto: Juan Andrés Galli.

Es que el lugar tiene su propia biografía, con fechas y sucesos claves. Fue creado bajo la tutela del exsenador y diputado Oraldo Britos, quien también fue empleado y sindicalista ferroviario. Eduardo Paganelli fue el encargado de crear la maqueta gigante, que es el principal atractivo, a partir de 1993. Culminó en 1995, y durante muchos años fue exhibida en la sede de la Fundación Eva Perón. El museo fue abierto en 2013 y requería de una puesta a punto para lucir una mejor fachada y contar con diferentes salas de trabajo.

"Tengamos en cuenta que esta ciudad se hizo en base a la llegada del ferrocarril, con las diferentes corrientes migratorias. Por eso es muy importante que se haya vuelto a instalar y que esté disponible para todos", remarcó la subsecretaria.

Foto: Juan Andrés Galli.

Los arreglos se hicieron con fondos aportados íntegramente por el Municipio, con un presupuesto que superó los 23 millones de pesos. Las principales modificaciones estuvieron en la entrada, porque la antigua estaba en un costado y pasaba casi desapercibida. Ahora cuenta con un acceso mucho más visible y que da directamente hacia la Plaza de la Integración "Verónica Bailone", también inaugurada hace pocos meses.

El museo volvió a funcionar la semana pasada. Abre de lunes a viernes de 8 a 20.

"Está justo en un circuito donde hay muchos lugares con historia, como la Calle Angosta, la Plazoleta del Avión y toda la zona Estación en sí misma", remarcó Andrea Menna, la jefa del Subprograma Bienes y Museos.

La maqueta ocupa el hall central del edificio y es la mayor atracción. Tiene más de treinta metros de largo y es una representación a escala de cómo eran los andenes y las vías de Villa Mercedes, desde la avenida Presidente Perón al sector donde está la terminal de ómnibus actualmente, y de las demás paradas intermedias hasta llegar a la localidad de San Luis.

Foto: Juan Andrés Galli.

 Además, las paredes están cubiertas con cuadros de fotos e información de los diferentes tipos de trenes que existen. Mientras que por todos los alrededores se pueden apreciar uniformes de los empleados y otras reliquias del trabajo que realizaban, como telégrafos, viejos teléfonos, muebles, boleterías y relojes, entre otros.

Camilo Sosa, quien se sumó al equipo que coordina y guía el museo, sostuvo: "Este espacio sirve mucho para hacer conciencia no solo con el turismo, sino también con los niños que lo vienen a visitar, sobre la importancia del ferrocarril. Porque sabemos que no es pasado, sino que también puede ser futuro", sostuvo.

El lugar abre de lunes a viernes desde las 8 hasta las 20, y la entrada es libre y gratuita.

Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad

El MMGyD y municipios bonaerenses fortalecen la Red de Asistencia Integral de las Violencias por Motivos de Género

BUENOS AIRES 29 Dic (Argentina.Gob.Ar)En el marco de las acciones que la Red de Asistencia Integral de las Violencias por Motivos de Género del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGyD) lleva adelante, se realizaron tres jornadas de trabajo en diversos municipios de la provincia de Buenos Aires en articulación con Trenes Argentinos Operaciones, con el fin de afianzar acciones en conjunto.

En las estaciones de trenes de Temperley, en Lomas de Zamora; de González Catán, en La Matanza; y de Pilar; se realizaron encuentros en los que se trazó un balance y se intercambiaron experiencias en el abordaje de distintas situaciones de violencia por motivos de género. Además, se proyectaron nuevas acciones territoriales para 2023, con la premisa de continuar con la promoción del acceso a derechos, garantizar un abordaje integral de las violencias y fomentar la participación de las personas, organizaciones y redes que habitan o transitan por cada estación.

Imagen de un vagón de tren del dispositivo de la Red de Asistencia Integral de las Violencias por Motivos de Género

Dispositivo en la estación González Catán de la Línea Belgrano Sur

La Red de Asistencia Integral de las Violencias por Motivos de Género, dependiente de la Dirección de Articulación Territorial de Asistencia y Atención a las Víctimas del MMGyD, forma parte del Plan Nacional de Acción contra las violencias 2020-2022. Su implementación es fruto de la articulación entre el MMGyD, los municipios y Trenes Argentinos, para llevar a cabo políticas de cercanía con mujeres y LGBTI+ en todo el territorio. Entre sus objetivos se plantea implementar políticas de prevención, asistencia y protección junto a distintos agentes institucionales, organizaciones sociales y comunitarias, provinciales y locales, con el propósito de potenciar las políticas públicas a cada rincón del país.

Cabe mencionar que los dispositivos cuentan con equipos interdisciplinarios conformados por profesionales del MMGyD y de los municipios que brindan orientación, asistencia y acompañamiento a mujeres y LGBTI+ que atraviesen situaciones de violencia por motivos de género, personas allegadas o del círculo de confianza que lo requieran.

Imagen de un grupo de funcionarias dialogando en el dispositivo de Pilar

Por parte del MMGyD también estuvieron presentes la directora de Articulación Territorial para la Asistencia y Atención a las Víctimas, Sibila Botti; y la coordinadora del Programa Acompañar, Claudia Perugino. Por Trenes Argentinos Operaciones, concurrió el gerente de la línea Belgrano Sur, Daniel Novoa. Por el Municipio de Lomas de Zamora, asistió la secretaria de Mujeres, Géneros y Diversidad, Tamara Gómez. Por el Municipio de La Matanza participaron Nahuel Paz, Sabrina Pérez Álvarez y Ayelén Márquez, coordinadorxs de la Secretaría de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad; y trabajadoras del dispositivo de atención. Por el Municipio de Pilar acompañó la actividad la secretaria de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, Eva Molina.

Otra vez un camion y van.......

 Otra vez, un camión quedó atascado en el puente ferroviario de Cipolletti

NEUQUEN 29 Dic ( Rio Negro ).-El camión transitaba en dirección a la rotonda de ingreso a la ciudad. El tránsito estuvo interrumpido por unos instantes.

El puente ferroviario de Cipolletti permite el paso de camiones que midan menos de 4,10 metros. Foto: Gentileza

Los camiones atascados en el puente ferroviario de Cipolletti ya son una postal diaria. Esta mañana nuevamente un camión quedo atrapado debajo del puente de la Ruta 151.  

Esta mañana un camión que superaba los cuatro metros permitidos para circular por debajo del puente ferroviario quedó atascado. Esto produjo que el tránsito en el lugar estuviera interrumpido por algunos minutos para quienes se dirigian hacia la rotonda de ingreso a Cipolletti mientras intentaban destrabar el camión según informaron desde la dirección de tránsito de Cipolletti a RÍO NEGRO.

En el sector, a pocos metros del puente ferroviario se encuentra un cartel que expresa “atención, puente ferroviario de baja altura”. Sin embargo, los conductores de vehículos pesados parecen ignorar esta advertencia.  

Los repetidos inconvenientes que sufre el puente ferroviario son el motivo por el cual aún no se retoma el servicio de tren de pasajeros que conectaba las ciudades de Cipolletti y Neuquén. Hay que recordar que en junio del año pasado Trenes Argentinos tomó la decisión de dejar de prestar el servicio por tiempo indeterminado.  

Hace algunos meses el gobierno municipal comenzó a trabajar en la reparación de la ruta nacional 151 y el puente ferroviario. Pero las tensiones entre Di Tella y Vialidad Nacional son el motivo por el cual la obra está demorando más de lo esperado.  

Legislación y Avisos Oficiales

Primera Resoluciones Detalle

MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 87/2022

RESOL-2022-87-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022

VISTO el expediente N° EX - 2022-116271222-APN-DGD#MTR, las Leyes N° 19.549, N° 27.132 y N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 520 de 15 de junio de 2020 y N° 867 del 23 de diciembre de 2021, los Decretos N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las Resoluciones N° 76 de fecha 15 de septiembre de 2017 y N° 87 de fecha 1° de julio de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 19 de fecha 22 de enero de 2021 y N° 95 de fecha 26 de marzo de 2021, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y las Disposiciones N° 4 de fecha 28 de octubre de 2021 y N° 3 de fecha 31 de octubre de 2022, ambas de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley de Ferrocarriles Argentinos N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que entre los principios de la política ferroviaria enumerados en el artículo 2° de la referida Ley N° 27.132 se establecen la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del ESTADO NACIONAL; la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad; la protección de los derechos de los usuarios, con atención especial a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, garantizando sus derechos al acceso a los servicios de transporte ferroviario en adecuadas condiciones de calidad; y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

Que por el artículo 5° del Decreto Reglamentario N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, se instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, realice los actos necesarios para la revisión, actualización, complementación y aprobación de las normas técnicas referidas al transporte ferroviario, mencionándose entre ellas, a modo enunciativo, las relativas al mantenimiento de vías.

Que mediante la Resolución N° 76 de fecha 15 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la que tiene como funciones “(...) revisar y actualizar el cuerpo normativo existente; incorporar normativas necesarias en función de las condiciones actuales del servicio de transporte ferroviario; brindar el escenario para que las entidades acreditadas puedan validar procesos y certificar tanto bienes, como procesos y servicios; y adecuar el cuerpo normativo a modelos internacionales de gestión.”.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 87 de fecha 1° de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó la “NORMA SOBRE REQUISITOS DE LA VÍA PARA LA SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO” la que como Anexo I (IF-2019-57537225-APN-CNNYETF#MTR) forma parte integrante de dicha resolución.

Que, mediante el artículo 4° de la mencionada Resolución N° 87/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció que las clasificaciones geográficas y de vía, como así también todas aquellas obligaciones emanadas de esta norma, debían encontrarse cumplimentadas al año de su emisión.

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867 del 23 de diciembre de 2021, se prorrogó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y normas complementarias hasta el 31 de diciembre de 2022, mediante el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.

Que, en atención a la emergencia sanitaria, se adoptaron una serie de medidas en protección de la salud pública por las cuales resultó necesario establecer restricciones a la circulación interjurisdiccional de personas y a la movilidad en general, cuya intensidad fue variando de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica.

Que, si bien estas restricciones no alcanzaron a la actividad ferroviaria, por encontrarse ésta exenta al entenderse como una “actividad esencial” en el marco de la emergencia sanitaria, estas limitaciones afectaron considerablemente las actividades administrativas conexas a la gestión del servicio y ralentizaron el curso natural de los trámites y procedimientos administrativos de la Administración Pública Nacional.

Que, en dicho contexto, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 19 de fecha 22 de enero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se prorrogó el plazo establecido en el artículo 4° de la mentada Resolución N° 87/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta el 1° de enero de 2022.

Que, por otro lado, mediante la Resolución N° 95 de fecha 26 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se modificó la Resolución N° 76 de fecha 15 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableciéndose una nueva composición de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES.

Que, en consecuencia, la precitada Comisión quedó conformada por miembros permanentes representantes de la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y del CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO E INNOVACIÓN FERROVIARIA (CENADIF) actuante en el ámbito de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, los cuales fueron nombrados mediante las Notas N° NO-202132820131-APN-DNTTF#MTR, N° NO-2021-37929941-APN-DNRNTR#MTR, y N° NO-2021-32874367-APN-FASE#MTR respectivamente.

Qué asimismo, el artículo 2° de la mentada Resolución N° 95/2021 menciona que: “A los fines de la confección del reglamento interno descrito en el artículo 4° de la Resolución N° 76 de fecha 15 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, establécese que la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES deberá conformar - como mínimo- las siguientes coordinaciones: 1. Coordinación General; 2. Vías; 3. Obras; 4. Material Rodante; 5. Señalamiento; 6. Telecomunicaciones”.

Que mediante el Informe N° IF-2021-50902487-APN-SSTF#MTR se aprobó el Reglamento Interno de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES.

Que a través de la Disposición N° 4 de fecha 28 de octubre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se designó a los responsables titulares y suplentes de las citadas coordinaciones de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES.

Que a través de la Disposición N° 3 de fecha 31 de octubre de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se designó a los últimos responsables titulares y suplentes de la coordinación de vías de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES.

Que, en virtud de lo normado por el artículo 5° del Decreto N° 1027/2018 y el artículo 6° de la Resolución N° 87/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dicha Comisión convocó a distintas reuniones en las que participaron los principales actores del sistema ferroviario, con motivo de la revisión de las normas técnicas propias en la materia.

Que por su parte, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante la presentación de fecha 30 de julio de 2021 individualizada como N° IF-2021-92397508-APN-SSTF#MTR, sostuvo que la situación extraordinaria de emergencia sanitaria y las medidas dispuestas en consecuencia, hicieron imposible el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Resolución N° 87/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, asimismo, la mentada sociedad manifestó que para efectuar determinadas tareas de medición no se cuenta en la actualidad en el país con la maquinaria necesaria, y para suplir la misma, llevó adelante la Licitación Pública N° 03/2020 “Servicio de Medición” la cual quedó sin efecto ya que ninguno de los oferentes contaba con la máquina de medición requerida.

Que mediante sucesivas presentaciones individualizadas en el sistema de gestión documental electrónica bajo los Nros. IF-2021-92398941-APN-SSTF#MTR e IF-2021-92399894-APN-SSTF#MTR, BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. volvió a plantear la imposibilidad de cumplimiento de la “NORMA SOBRE REQUISITOS DE LA VÍA PARA LA SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO” y destacó que esa Sociedad no cuenta actualmente con dresina de medición para trocha ancha (SM) “(…) no siendo posible por el momento realizar la medición de parámetros geométricos en forma automatizada.”

Que, en el mismo sentido, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante el Memorándum identificado como ME-2021-75819291-APN-GVYO#SOFSE de fecha 18 de agosto de 2021, elaborado por la GERENCIA DE VÍAS Y OBRAS, entre los fundamentos expuestos por dicha dependencia, mencionó la imposibilidad de cumplir con los lineamientos de la Resolución N° 87/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE en cuanto a la realización de distintas tareas de relevamiento, capacitación, divulgación de la normativa, clasificaciones de vía y adquisición de equipamientos, como consecuencia de la situación extraordinaria de emergencia sanitaria con motivo de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD y las medidas de resguardo dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Qué asimismo, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO señaló que: “(…) la extensión en el tiempo de las medidas relacionadas con el cierre de fronteras adoptadas en Argentina y otros países afectados por la pandemia de COVID-19, ha generado la dilación de las tareas de puesta en marcha de la Dresina de Auscultación, cuya utilización es indispensable para realizar la programación de los Planes de Mantenimiento de la Infraestructura Ferroviaria conforme a la nueva normativa”.

Que, en ese contexto, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante las Notas N° NO-2021-85250982-APN-SSTF#MTR y N° NO-2021-85254029-APN-SSTF#MTR, ambas de fecha 10 de septiembre de 2021, solicitó tanto a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO como a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA que indiquen el grado de avance en las acciones tendientes al cumplimiento de la norma vigente.

Que en respuesta, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante el Memorándum ME-2021-96107228-APN-GVYO#SOFSE de fecha 7 de octubre de 2021 manifestó que “(...) se encuentra en etapa final de revisión lo estipulado en el capítulo 2 “Clasificación de las vías”, como así también se encuentra en avanzado estado de desarrollo lo especificado en el capítulo 3 “Responsable Técnico del Área de Vía y personal calificado. // (...) los Planes de Mantenimiento de la Infraestructura de Vía correspondientes al año en curso se ajustan a lo descrito en la NTVO N°5 y solicitado por la Resolución CNRT 1.770/2.008, tanto en la programación como en la ejecución de los mismos. // (...) en cuanto a las medidas a adoptar en el futuro para el cumplimiento de la norma en trato, se hace saber que durante 2022 se prevé finalizar la puesta en marcha de la dresina de Auscultación y en adelante realizar las auscultaciones dinámicas necesarias para observar lo estatuido por la normativa. Sin embargo, debe advertirse que este objetivo estará sujeto a las contingencias sanitarias que se presenten en la República Popular China y la Argentina.”.

Que por su parte, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante el Informe N° IF-2021-109803767-APN-SSTF#MTR de fecha 22 de septiembre de 2021 precisó que “(...) como consecuencia de la situación extraordinaria de emergencia sanitaria imperante en el país, la cual ha determinado la decisión por parte del Poder Ejecutivo Nacional de establecer la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio por Decreto 297/20 y sucesivos, ha resultado imposible para esta Operadora Ferroviaria cumplir con las tareas citadas en el párrafo antecedente, las cuales devienen imprescindibles a efectos de avanzar con la aplicación de las exigencias estatuidas por la Resolución en cuestión. // Asimismo, dada la diversidad, complejidad y magnitud de las tareas que deben llevarse adelante para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución en trato, resulta imposible disponer del personal para la realización de las tareas citadas.// Con respecto a la dresina de medición, BCyL no cuenta con este instrumento, no siendo posible por el momento realizar dicha medición de parámetros geométricos en forma automatizada.”.

Que, con posterioridad, el Coordinador General de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES por intermedio de la Nota N° NO-2021-119017394-APN-DCHF#MTR elevó el Informe N° IF-2021-118342930-APN-DCHF#MTR elaborado por la Coordinación de Vías de la precitada Comisión, y luego de efectuar las consideraciones que estimó pertinentes, manifestó que sería conveniente “(...) el reemplazo de la norma actual por otra nueva que fije los parámetros técnicos límite, en una clasificación uniforme para toda la red, a partir de la cual se pueda desprender todo el universo de normas técnicas cuyas obligaciones dependerían de la mencionada clasificación, separando entonces los conceptos de mantenimiento de los mencionados límites de seguridad (...).”.

Que por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su par N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, se aprobó como Anexo I, el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en el cual se asignaron las facultades y competencias de dicho organismo.

Que por el citado Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorios, se establecieron entre los objetivos asignados a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el de ejercer el poder de policía en materia de transporte de su competencia, controlar la ejecución de los contratos de concesión, y fiscalizar la actividad realizada por los operadores y concesionarios de transporte automotor y ferroviario. Asimismo, se la facultó para aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales relacionadas con el transporte, y las penalidades fijadas en la normativa vigente y en los contratos de concesión vigentes.

Que, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por intermedio del Informe N° IF-2022-123329139-APN-GFTF#CNRT no presentó objeciones al proyecto de acto elevado y propició su pronta aprobación, lo cuál fuera compartido por la DIRECCIÓN EJECUTIVA de ese organismo mediante la providencia N° PV-2022-123653525-APN-CNRT#MTR.

Que en el marco de lo dispuesto por intermedio de la Disposición N° 3 de fecha 31 de octubre de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el Coordinador de Vía de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES por intermedio del memorándum N° ME-2022-120634847-APN-GLS#SOFSE acompañó el informe técnico relativo a las conclusiones arribadas en relación al tratamiento de la norma técnica de vía en el seno de esa Comisión Nacional (IF-2022-120606173- APN-GLS#SOFSE) y elevó la norma técnica identificada como IF-2022-117044723-APN-GLS#SOFSE.

Que por intermedio del mencionado informe N° IF-2022-120606173-APN-GLS#SOFSE se estableció que la nueva norma “(...) siga los lineamientos del modelo norteamericano, un conjunto de valores límites de seguridad de cumplimiento mandatorio. Asimismo, se optó por desestimar la norma europea UNE-EN 13848, basada en el mantenimiento de las vías “según estado”, con la cual había decidió trabajar SOFSE al momento de adquirir su dresina de medición de origen chino, y que por este motivo había solicitado su consideración en la norma aprobada mediante la Resolución N°87/2019.”

Qué asimismo, se indicó que dicha norma técnica “(…) contempla un conjunto de valores de mantenimiento, cuyo cumplimiento no será mandatorio como los de seguridad, su obligatoriedad estaría sujeta a las condiciones de contratación o acuerdo entre las partes (contrato de concesión, contrato de mantenimiento etc.), para aquellos corredores en que quisiera brindarse un servicio de mayor calidad. Al igual que la norma aprobada mediante la Resolución N° 87/2019, esta norma sería de aplicación para las vías en servicio de la red ferroviaria nacional, para vías principales o de playa, exceptuándose las vías sin operación o a la demanda o las vías de playa exceptuadas con el acuerdo de la Autoridad de Control.”

Que, en dicho contexto, tomó intervención el Coordinador General de la mentada COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES por intermedio del informe N° IF-2022-120799536-APN-DCHF#MTR elevando la propuesta del nuevo plexo normativo.

Que, los miembros permanentes de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES por intermedio del informe de firma conjunta identificado como IF-2022-121819843-APN-SSTF#MTR concluyeron que “(…)este nuevo proyecto de norma, propende al ordenamiento del sistema con el fin de optimizar el mantenimiento de la vía férrea y los parámetros técnicos de seguridad en miras a lograr la modernización y eficiencia del sistema de transporte público ferroviario en el marco de las competencias específicas asignadas a ésta COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES.”

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene entre sus objetivos el de entender en la gestión de los modos de transporte de jurisdicción nacional, bajo las modalidades terrestres, fluvial, aérea, marítima y de las vías navegables, de carácter nacional y/o internacional.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia por intermedio de la Providencia N° PV-2022-121976175-APN-SSTF#MTR informando que comparte las recomendaciones realizadas por la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES.


Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia mediante el informe N° IF-2022-123329139-APN-GFTF#CNRT.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia mediante el informe N° IF-2022-124422544-APN-DNRNTR#MTR.

Que la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICO-JURÍDICA Y ARTICULACIÓN LEGAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia por intermedio del dictamen jurídico N° IF-2022-127608346-APN-DATJYAL#MTR.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, por el Decreto Reglamentario N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018 y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 87 de fecha 1° de julio del 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “NORMA TÉCNICA DE TOLERANCIAS DE SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO DE VÍA”, que como Anexo I (IF-2022-117044723-APN-GLS#SOFSE), forma parte integrante de la presente resolución.”

ARTÍCULO 2°.- Deróganse los artículos 2°, 4°, 5° y 6° de la Resolución N° 87/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS DEL ESTADO, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y notifíquese a los concesionarios y operadores del servicio ferroviario de pasajeros y de cargas.


ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Jimena López

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/12/2022 N° 106529/22 v. 29/12/2022

Fecha de publicación 29/12/2022

Servicio a Pinamar

Tren a Pinamar: cuánto cuesta y que días sale desde Buenos Aires

BUENOS AIRES 29 Dic (Ambito).-Ya sea por vacaciones o por una escapada, cada vez son más los turistas que eligen ir a la Costa Atlántica en tren. Conocé cuánto sale y qué días podés llegar a Pinamar desde Buenos Aires.

Llegan las vacaciones de verano 2023 y muchas personas han decidido visitar diferentes destinos de Argentina. Viajar en tren es una de las elecciones más económicas a la hora de realizar un viaje y por esto se arman grandes colas de espera para comprar los pasajes, especialmente hacia las playas del sur de la Provincia.

Pinamar es una ciudad de la costa del Atlántico de Argentina muy elegida por los turistas. Si estás pensando este destino para disfrutar de tus vacaciones, conocé los horarios y tarifas de los trenes hacia Pinamar.

Trenes a Pinamar: tarifas

Las tarifas del pasaje varían según la parada donde te tomes el tren. Puede ser desde los siguientes puntos:

Plaza Constitución.

Dolores.

Gral. Guido.

Santo Domingo.

Gral. Madariga.

Los precios varían según la estación, pero parten de los $795 si se sale desde Constitución. Según la estación desde donde se lo aborde puede costar $110 ó $55 en el caso de partir desde General Madariaga.

Además, si comprás los pasajes por la página web tenés un 10% de descuento.

Trenes a Pinamar: estas son las categorías

Pullman

Pullman (D)

Primera

Según la categoría, los precios pueden partir (saliendo desde Buenos Aires) de los $504, en el caso de viajar en Primera, hasta los $615,50 en caso de viajar en Pullman.

Servicios a bordo

Los coches cuentan con aire acondicionado frío/calor y asientos reclinables en filas de dos compartimentos.

En el medio del coche, se dispone de una mesa con asientos enfrentados.

Servicio de dispenser de agua fría y caliente todos los coches (excepto el servicio a Pinamar).

 Disponibilidad de enchufes en ambos extremos del vagón y en el sector del lavamanos.

Los baños están ubicados en los extremos del coche, uno para damas y otro para caballeros.

Trenes a Pinamar: qué días salen desde Buenos Aires

Los trenes desde Plaza Constitución, Ciudad de Buenos Aires, salen:

De lunes a viernes (hábiles) a las 06:22

Sábados a las 06:24

Domingos y feriados: 06:20