viernes, 8 de julio de 2022

Legislacion Ferroviaria

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 437/2022

RESOL-2022-437-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-54960520-APN-DGD#MTR, las Leyes N° 19.550, N° 20.705, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) N° 26.352 y N° 27.132; los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las Resoluciones N° 162 de fecha 25 de febrero de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la Resolución N° 472 de fecha 07 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nacional de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352, entre otras cuestiones, se dispuso la creación de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de su estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados.

Que, por dicha ley, se dispuso también la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.

Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 162 de fecha 25 de febrero de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, entre otros, el Servicio Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – RUFINO (Provincia de SANTA FE), en los términos de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 472 de fecha 07 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el cuadro tarifario para el Servicio Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - LABOULAYE (Provincia de CÓRDOBA).

Que en dicho contexto, la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme el documento registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica como ME-2022-52696735-APNGGO#SOFSE, propició la incorporación del tramo RUFINO (Provincia de SANTA FE) - JUSTO DARACT (Provincia de SAN LUÍS), a la estructura tarifaria vigente para el Servicio Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – LABOULAYE (Provincia de CÓRDOBA), del Ferrocarril General San Martín, aprobada por el artículo 2° de la Resolución N° 472 de fecha 7 de Julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que asimismo, señaló que dicha extensión comprenderá una primera etapa, para luego en una segunda realizar la extensión del servicio de Larga Distancia hasta la Ciudad de MENDOZA (km 1.063,0).

Que la mentada GERENCIA GENERAL OPERATIVA destacó que la extensión de dicho servicio permitirá unir más provincias con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA) y redundará en un mejor aprovechamiento de los recursos ya asignados, acompañando un informe de seguridad operacional, con el relevamiento de la infraestructura, y el cuadro tarifario RETIRO-JUSTO DARACT, en el cual se incluyó la propuesta de tarifa kilométrica para la extensión, equivalente a la vigente en el tramo REITRO-LABOULAYE (Resolución 472/2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE).

Que por último, dicha Gerencia informa haber evaluado, contemplado y cubierto todos los aspectos relativos a la seguridad operacional, tanto en la infraestructura ferroviaria como así también del mantenimiento del material rodante.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante el informe registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica como IF-2022-57206203-APN SSTF#MTR de fecha 7 de Junio de 2022, entre otras cuestiones, indicó que los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros, correspondiente al Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre RUFINO (Provincia de SANTA FE) y JUSTO DARACT (Provincia de SAN LUIS), no fueron asignados a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, ni a ningún otro operador.

Que la citada Subsecretaría, entre otras cuestiones sostuvo que en línea con los objetivos trazados por la referida Ley N° 27.132, es política del ESTADO NACIONAL en materia ferroviaria posibilitar el desarrollo, la recuperación y modernización del sistema público de transporte ferroviario, propendiendo a la mejora de la calidad de vida de la población.

Que en dicho marco, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, indicó que la habilitación de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros, correspondientes al Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre RUFINO (Provincia de SANTA FE) y JUSTO DARACT (Provincia de SAN LUIS), del Ferrocarril General San Martín, es considerada fundamental para mejorar la conectividad, el desarrollo de la región, y el aprovechamiento de los recursos ya asignados.

Que asimismo la mentada Subsecretaría, entre otras cuestiones, sostuvo que las tarifas propuestas con motivo de la extensión del sistema ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre RUFINO (Provincia de SANTA FE) y JUSTO DARACT (Provincia de SAN LUIS) del Ferrocarril General San Martín, se hallan en concordancia con la de los servicios prestados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - LABOULAYE (Provincia de CÓRDOBA), del Ferrocarril General San Martín, siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.

Que a mayor abundamiento, se sostuvo que el régimen de paradas intermedias, en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – LABOULAYE (Provincia de CÓRDOBA), del Ferrocarril General San Martín, establecido por conducto del artículo 4 de la Resolución N° 472 de fecha 07 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se halla en concordancia con el régimen de paradas intermedias propiciado para el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre el RUFINO (Provincia de SANTA FE) y JUSTO DARACT (Provincia de SAN LUIS) del Ferrocarril General san Martín.

Que en otro orden de ideas la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, añadió que: “...en esta instancia no se propicia implementar un nuevo régimen tarifario para los Servicios de Transporte Ferroviarios de Pasajeros, que se presten en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones RUFINO (Provincia de Santa Fe) y JUSTO DARACT (Provincia de San Luis), del Ferrocarril General San Martín, sino cumplimentar los extremos administrativos tendientes a convalidar, la ampliación del alcance geográfico del Régimen Tarifario vigente para los Servicios de Transporte Ferroviario Interjurisdiccional de Pasajeros entre las Estaciones RETIRO (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) - LABOULAYE (Provincia de Córdoba), con los alcances establecidos por el artículo 2° de la Resolución N° 472/2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.”

Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia mediante los documentos registrados en el Sistema de Gestión Documental Electrónica como NO-2022-53210340-APN-SOFSE#MTR, ME2022-52696735-APN- GGO#SOFSE y NO-2022-66233600-APN-SOFSE#MTR.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia por intermedio de los documentos N° IF-2022-57206203-APN-SSTF#MTR y PV-2022-66708730-APN-SSTF#MTR.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia mediante el informe registrado en el Sistema de Gestión documental Electrónica bajo el N° IF-2022-60962412-APN-DNRNTR#MTR.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia mediante el dictamen jurídico N° IF-2022-63771102-APN-DD#MTR.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), por la Ley N° 26.352 y sus normas complementarias y modificatorias, y por los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares Decretos N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Asígnase, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352, y sus modificatorias y complementarias, el Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones RUFINO (Provincia de SANTA FE), y JUSTO DARACT (Provincia de SAN LUIS), del Ferrocarril General San Martín.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 472 de fecha 07 de julio de 2017, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°. - Apruébase como tarifa kilométrica de referencia para el Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros, correspondiente al Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - JUSTO DARACT (Provincia de SAN LUÍS), de la Línea General San Martin, la suma de PESOS OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 0,82), la que regirá a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina. Dicha tarifa de referencia corresponde a la clase Primera, debiendo aplicarse un coeficiente de 1,2 para determinar la tarifa de la clase Pullman y un coeficiente de 3,5 para determinar la tarifa de la clase Dormitorio.”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DE ESTADO, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., y a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

e. 08/07/2022 N° 51690/22 v. 08/07/2022

Fecha de publicación 08/07/2022

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