viernes, 22 de mayo de 2020

Tren Patagonico

Rechazaron apelación del Tren Patagónico 

BARILOCHE Rio Negro 22 May (El Cordillerano).- La Cámara Segunda del Trabajo rechazó la apelación extraordinaria intentada por Tren Patagónico y de ese modo mantuvo en pie la sentencia que obligó a la firma a pagar una indemnización a una mujer que fue despedida, luego de ser acusada de amenazar con un cuchillo a un compañero de trabajo.

En un fallo firmado por los jueces Alejandra Paolino y Carlos Rinaldis y Jorge Serra, la Cámara Segunda del Trabajo rechazó la apelación que intentó la empresa ferroviaria rionegrina y de ese modo confirmó la sentencia que había dictado tiempo atrás, mediante la cual hizo lugar a la demanda de la trabajadora y ordenó a Tren Patagónico, el pago de la indemnización que corresponda, según lo que indiquen las liquidaciones finales practicadas.

Del repaso general del caso surge que la mujer comenzó a trabajar para la demandada en el mes de noviembre de 2004, más allá de que fuera registrada en el año 2009. Pero el 26 de enero de 2015, fue despedida por su empleador, invocando que había amenazado con un cuchillo a un compañero.

La mujer narró otra circunstancia en relación al entredicho que se generó con su compañero de trabajo y afirmó que pese a conocer su situación psicológica, a los compañeros nada les importó y rechazó que hubiera tomado un cuchillo con intención de herir a un compañero o que hubiere generado una situación de violencia, que configure injuria suficiente para su despido.

El juez Serra, al elaborar la sentencia que condenó a Tren Patagónico, apuntó que no surgía “controversia entre las partes respecto a la existencia de la relación laboral invocada en la demanda”, pero desestimó la fecha de ingreso apuntada por la trabajadora por falta de elemento idóneo que acredite esa antigüedad que reclamaba.

Destacó que en el legajo penal abierto a la mujer por las amenazas, la misma resultó sobreseída por el juez Marcos Burgos, que apuntó que “no perdiendo de vista el contexto en que los hechos ocurrieron, resultan atípicas para configurar el delito de amenazas las manifestaciones vertidas en el marco de una reyerta verbal, por falta del elemento subjetivo” y agregando más adelante que “si bien se aprecia un mal futuro en la manifestación dirigida al aquí denunciante, a criterio del suscripto y en concordancia con la pacífica jurisprudencia al respecto, tales elucubraciones proferidas irreflexivamente al calor de un altercado verbal que se habría suscitado, en un arrebato de ira, ofuscación o nerviosismo, no resultan idóneas para amedrentar, amén de la interpretación que pudiera darse el receptor”.

Entonces el juez Serra señaló: “En síntesis, existió una reyerta de la cual fue parte la actora y que en el marco de la misma la mujer tomó y exhibió un cuchillo, más allá de la ausencia de una amenaza o riesgo para sus compañeros de trabajo. En el marco de esa conducta deberá ser analizada la suficiencia de la injuria atribuida a la trabajadora para su despido con causa”.

Agregó además que la mujer “padece un trastorno de personalidad con funcionalidad psicótica, enfermedad crónica por la que se le otorgó un certificado de discapacidad y se halla tramitando una pensión”, para resumir que “al momento de disponerse su suspensión preventiva la actora se hallaba con pedido de licencia por razones psiquiátricas y que su tratamiento motivada en la crisis que sufriera se prolongó más allá del momento en que la demandada dispuso su despido”.

Pero luego Tren Patagónico planteó un recurso de inaplicabilidad de ley, señalando en síntesis que existió “un dogmatismo extremo en la apreciación de los hechos y el valor de la prueba relativos al despido de la actora, debiéndose tenerse por probada y justificada la "justa causa" del mismo y en consecuencia rechazada la demanda. Denunciaron arbitrariedad y la violación de la doctrina legal y de la legislación aplicable al caso”.

Pero los jueces de la Cámara del Trabajo analizaron el recurso y concluyeron que “los agravios no demuestran en forma concreta y contundente la supuesta incongruencia, dogmatismo y/o arbitrariedad en la apreciación de los hechos y el valor de la prueba alegados, tampoco la vulneración legal y doctrinaria sostenida respecto a la sentencia que se pretende impugnar, advirtiéndose que los argumentos impugnatorios giran fundamentalmente en torno a cuestiones de interpretación hecho y prueba relativos al "despido" que fue condenado en el caso, todas ajenas a la vía casatoria interpuesta”.

Además añadieron que “si bien la parte demandada también se agravia en torno a una supuesta violación de la doctrina legal y de la legislación aplicable al caso, sumada una posible afectación de los derechos constitucionales, lo cierto es que aquéllos al ser confrontados con las constancias de la causa también resultan improcedentes. Ello así, por cuanto, mientras la sentencia cuestionada realiza un pormenorizado análisis de los hechos y la prueba aportada, sustentando adecuadamente los fundamentos fácticos y jurídicos allí expuestos, la recurrente en cambio omite concretar una integral concordancia entre el derecho aplicable y los hechos probados, sin lograr rebatir seriamente los fundamentos decisorios”.

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