martes, 19 de junio de 2018

Conflicto del subte

Siete falsedades del Gobierno sobre el conflicto del subte

CAPITAL FEDERAL 19 Jun(Infobae).-Hace unas semanas vimos cómo el Gobierno porteño "endureció" su postura ante el reclamo salarial de los trabajadores del subte. En ese contexto, Horacio Rodríguez Larreta y sus funcionarios se sucedieron prolijamente en los medios para desautorizar con falsedades las demandas laborales de los trabajadores del subte. En esta nota desarmamos, desde una mirada del derecho laboral, cada unas de esas mentiras.

Cuando una actividad se para, es claro que no se prestan los servicios propios de esta. El paro con presencia en el lugar de trabajo es una de las modalidades más viejas de huelga, respecto a cuya legalidad se ha pronunciado infinidad de veces la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Lo actuado por los trabajadores está contemplado en las garantías que asegura el artículo 14 bis de nuestra Constitución. El operativo policial tuvo por objetivo provocar a los huelguistas y demostrarles que, en la pulseada salarial que llevan con la empresa, la fuerza del Estado está del otro lado.

2. "El paro es ilegal porque el gremio es ilegal"

Ningún sindicato —organización de trabajadores y trabajadoras para la defensa de sus derechos e intereses— es ilegal. Ya sea que tenga personería gremial o inscripción gremial (que equivale a la personería jurídica de las asociaciones civiles o las sociedades comerciales), que la esté tramitando o siquiera pidiendo la inscripción gremial.

La propia Constitución garantiza la "organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial" y la ley de asociaciones sindicales, en su artículo 6, prohíbe a las autoridades públicas limitar la autonomía sindical, justamente, lo que intenta hacer el jefe de Gobierno.

3. "De alguna manera hay que sacarlos"

Con esta frase, Horacio Rodríguez Larreta intenta justificar la actuación policial y el encarcelamiento de los trabajadores, entre ellos, delegados gremiales que gozan de una especial protección legal. La expresión "de alguna manera" revela lo poco que le importan los derechos de los trabajadores y los límites que deben regir el accionar de las fuerzas de seguridad en el marco de una protesta sindical.

4. "Fue la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ni más ni menos, quien les falló en contra y les dijo que no pueden negociar paritarias"

Esta afirmación es falsa de falsedad absoluta. La Corte nunca se expidió sobre el reclamo de los metrodelegados respecto a la personería gremial, que se encuentra en litigio con la UTA. Por el contrario, revocó el otorgamiento de la personería gremial por no haberse cumplido aspectos formales del procedimiento administrativo en el ámbito del Ministerio de Trabajo, pero nunca se expidió sobre la cuestión de fondo.

5. "Tenemos una limitación que nos impone la CSJN"

Siguiendo el mismo razonamiento anterior y basándonos en los mismos elementos analizamos más arriba, esta frase también carece de sentido alguno.

6. "No podemos negociar paritarias con los metrodelegados"

"Sí se puede", diría un simpatizante de Cambiemos. Desde el año 2012, el Gobierno discute paritarias con los metrodelegados. Inclusive este mismo año fueron convocados a reuniones con el Gobierno porteño por temas paritarios. La buena fe en la negociación implica que el Gobierno no puede desconocer sus propios actos.

7. "Lanzaremos una convocatoria a ex empleados del subte, con experiencia como conductores para reentrenarse y estar en condiciones de manejar las formaciones"

Este tipo de expresiones, similares a las realizadas por María Eugenia Vidal en el marco del conflicto docente en la provincia de Buenos Aires, afortunadamente quedan solo en expresiones y nunca terminan llevándose a la práctica. La contratación de trabajadores "rompehuelgas" se ha considerado contraria a la libertad sindical por la OIT (Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo; recopilación de 2006, párrafo 632) y, por lo tanto, prohibida en nuestro ordenamiento jurídico (conforme los artículos 1, 4, 5, 6 y 53 de la ley 23551 de asociaciones sindicales).

Es probable que en términos comunicacionales este tipo de frases generen impacto y buenos resultados para su emisor, pero nada tienen que ver con el marco legal que regulatorio de la actividad sindical y el derecho colectivo del trabajo. Sería saludable para las institucionales porteñas que sus máximas autoridades administren este tipo de conflictos de acuerdo con lo que marca la ley y no solo a partir de las mediciones de los focus groups.

El autor es legislador porteño (Unidad Ciudadana).

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