jueves, 26 de octubre de 2017

Prohibicion de fumigacion

Reglamentan prohibición de fumigar granos en acoplados o vagones 

GRAL PICO. La Pampa 26 Oct(InfoPico).-La medida, fundamentó Senasa, se enmarca dentro de la Ley 27.262 que "establece la prohibición en toda la jurisdicción nacional del uso y/o tratamiento sanitario con cualquier tipo de plaguicidas fumigantes en los granos, productos y subproductos, cereales y oleaginosas durante la carga de los mismos en camiones y/o vagones y durante el tránsito de éstos a su destino".
 
Se trata de una prohibición que, lógicamente, no abarca a las aplicaciones de fitosanitarios que se realizan "a campo" durante el período de crecimiento de los cultivos; lo que se prohíbe es la posibilidad, que antes se usaba, de aplicar plaguicidas a último momento, al momento de subir la carga al camión, fundamentalmente para eliminar insectos.

Esta práctica, recordó Senasa, ha provocado muertes o daños irreversibles en operarios y transportistas de granos, debido a que en general se usaban principios activos de alto riesgo toxicológico, como fosfuros de aluminio y magnesio, clasificados como "banda roja"; es decir, sumamente peligrosos para la salud humana.
   Alcances

La Resolución busca "extremar las medidas para evitar el uso indebido de los plaguicidas fumigantes de uso agrícola" y abarca a la fumigación en cajas, acoplados y remolques de camiones, vagones ferroviarios y contenedores (containers) no herméticos transportados en camiones o vagones.

Como aspecto saliente, la normativa impone la necesidad de que la Carta de Porte o el Documento Identificatorio para Semilla Fiscalizada en Tránsito, incluyan un apartado con el siguiente texto: "Declaro bajo juramento que la presente carga no ha sido tratada con ningún plaguicida fumigante durante su carga en camión o vagón, no autorizando dicho tratamiento durante su tránsito hasta destino".

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