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miércoles, 2 de noviembre de 2016

Subte Porteño

Aporte de 'Alvarito' González al Subte de los porteños
 
CAPITAL FEDERAL 2 Nov(Urgente 24).-En el marco de la presión que Cristina Fernández de Kirchner ejercía sobre la Administración Macri en la Ciudad de Buenos Aires, a Subterráneos de Buenos Aires siempre se le negó las facilidades para importar material rodante que tenía Ferrocarriles Argentinos. El diputado nacional Álvaro González (CABA/PRO) decidió poner las cosas en su lugar, y consiguió incluir en el proyecto de Presupuesto Nacional una modificación que restablece la equidad.A veces 8 palabras contribuyen muchísimo a un proyecto (43 letras). Para que quede en claro el aporte del diputado nacionalo Álvaro González (Ciudad de Buenos Aires/PRO), aquí el articulo 61 del proyecto de Presupuesto 2017 que envió el Ejecutivo Nacional al Congreso:

ARTÍCULO 61.- Exímese del pago de los derechos de importación que gravan las importaciones para consumo de material rodante – locomotoras, maquinarias. unidades autopropulsadas y material remolcado -, de los repuestos directamente relacionados con dichas mercaderías y de rieles, destinados a proyectos de inversión para el fortalecimiento y mejoramiento del sistema de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas, que sean adquiridos por el ESTADO NACIONAL, las provincias, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (C.U.I.T. 30-71069599-3) , la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (C.U.I.T. 30-71068177-1) o BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.IT 30-71410144-3 ). Dichas importaciones estarán también exentas del impuesto al valor agregado. Los beneficios aquí dispuestos regirán para la mercadería expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargada en el respectivo medio de transporte hasta el día 31 de diciembre de 2017, inclusive. En el caso de mercaderías usadas, el ingreso al país quedará supeditado al cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 2.646 del 27 de diciembre de 2012, la Resolución Nº 909 del 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus normas complementarias y modificatorias, debiendo acreditarse dicho cumplimiento ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS. La mercadería importada con este beneficio no podrá transferirse a terceros diferentes de los individualizados precedentemente por el término de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de su libramiento a plaza y deberá afectarse exclusivamente al destino tenido en cuenta para el otorgamiento de los beneficios aquí conferidos, lo que deberá ser acreditado ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cada vez que ésta lo requiera."

Luego de las modificaciones al proyecto, el artículo 61 devino en artículo 66, y su texto es el siguiente:

"ARTÍCULO 66.- Exímese del pago de los derechos de importación que gravan las importaciones para consumo de material rodante – locomotoras, maquinarias, unidades autopropulsadas y material remolcado -, sistemas de señalamiento y sus componentes, puertas de anden, aparatos de vía, de los repuestos directamente relacionados con dichas mercaderías y de rieles, destinados a proyectos de inversión para el fortalecimiento y mejoramiento del sistema de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas, que sean adquiridos por el ESTADO NACIONAL, las provincias, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (C.U.I.T. 30-71069599-3) , la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (C.U.I.T. 30-71068177-1), BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.IT 30-71410144-3) o Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (C.U.I.T. 30-54575831-4). Dichas importaciones estarán también exentas del impuesto al valor agregado. Los beneficios aquí dispuestos regirán para la mercadería expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargada en el respectivo medio de transporte hasta el día 31 de diciembre de 2017, inclusive. Estas exenciones solo serán aplicables si las mercaderías fueran nuevas y la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas, sobre lo cual deberá expedirse el Ministerio de Producción.La mercadería importada con este beneficio no podrá transferirse a terceros diferentes de los individualizados precedentemente por el término de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de su libramiento a plaza y deberá afectarse exclusivamente al destino tenido en cuenta para el otorgamiento de los beneficios aquí conferidos, lo que deberá ser acreditado ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cada vez que ésta lo requiera."

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